REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000651
ASUNTO : LP11-P-2012-000651

Visto el escrito presentado por la Abg SOELY BENCOMO BECERRA. en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto hecho punible de Extorsión establecido en el artículo 459 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Al folio 01 aparece Denuncia hecha por el Ciudadano GUILLERMO ARBONIO LACLE QUEVEDO, de fecha 19-07-2006, donde procede a denunciar que personas desconocidas en varias oportunidades, que se identificaron como integrante de la A.U.C, le solicitaban una cantidad alta de dinero para su custodia y la de su familia, que lo estaban extorsionando. Al folio 8 aparece solicitud por parte de la Fiscalía de una Interceptación y Grabación Telefónica. Al folio 19 aparece Auto del Tribunal acordando la Interceptación y Grabación Telefónica. --------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, ya que en las acta lo que consta es la denuncia de la Víctima, pero en realidad no se concretó el pago de algún dinero, por tanto el hecho del proceso no se cometió, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía y a la Víctima. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.