REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000679
ASUNTO : LP11-P-2012-000679

Visto el escrito formulado por los Abgs NELSON GRANADOS Y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscales Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-02-2012, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02, denuncia hecha por el ciudadano PEREZ ZAMBRANO ADALBERTO, de fecha 21-11-2002, donde informó que personas desconocidas el día 21-11-2002, lo robaron cuando se encontraba en su casa, ubicada en el sector la Providencia el Vigía, Estado Mérida y bajo amenaza de muerte con pistola, le robaron el reproductor de su vehículo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, pero se observa que el hecho no fue demostrado, durante la etapa de investigación, no llegó a comprobarse la culpabilidad del autor o autores del delito cometido, en consecuencia y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra del ciudadano PEREZ ZAMBRANO ADALBERTO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha _______________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros__________________________________________________________
Cosnte/ Sria.