REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001424
ASUNTO : LP11-P-2010-001424


Identificación de las Partes

Parte Acusadora: Abg. Teresa Rodríguez, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
Acusado: Domingo Albino Ramírez Páez
Defensa Pública: Abg. Ledy Pacheco
Victima: YNGC

II
Hechos Descritos en la Acusación Fiscal:

Del escrito acusatorio (f. 54-60) resulta como hecho imputado al procesado los hechos explanados por la fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía, insertos al folio (55) de las actas procesales. Hechos estos en razón de los cuales, la representante Ministerial atribuyó al ciudadano DOMINGO ALBINO RAMIREZ PAEZ, la comisión del delito de VIONECIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.N.G.C. Siendo admitida la acusación fiscal como consta a los folios (148-153) del Auto de Apertura a Juicio por el tribunal –procedimiento Ordinario- en la audiencia Preliminar celebrada el 11 de Noviembre del año 2010.


III
Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos que el Tribunal estima Acreditados

Habida cuenta de las pruebas alegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, y las máximas de experiencia, tomando en cuenta que nuestra legislación no contempla la prueba tarifada este operador de justicia considera suficientemente probado los hechos de fecha 14-06-10, siendo las 10:00 horas de la mañana, la adolescente YNGC, de 15 años de edad, cuando se encontraba pasando cerca del apartamento de la Torre 21 de la Pedregosa, con dirección a su apartamento de la Torre 33de pronto dos sujetos uno de ellos de nombre JOSE DOMINGO RAMIREZ, de 22 años de edad, y LEONARDO RAMIREZ de 17 años de edad, la interceptación, tapándole la boca, y a la fuerza la llevaron al último piso a mano derecha específicamente, la metieron en un cuarto y fue allí cuando la tiraron al piso, y LEONARDO RAMIREZ, le sujeto los brazos y puso su rodilla sobre su cuello, luego JOSE DOMINGO RAMIREZ, le bajo el mono del liceo y el mismo se quito la ropa completa y tuvo sexo con ella sin su consentimiento aproximadamente por quince minutos, después la soltaron, como pudo ella se vistió, bajo del Edificio, se fue para su apartamento y llamo a su Papa por teléfono de nombre ILDEMARO JOSE GONZALEZ, le explico lo sucedido al instante llego al apartamento de ellos y la llevo a formular la denuncia.”

Se demostró en el debate de juicio que el acusado DOMINGO ALBINO RAMIREZ PAEZ, plenamente identificado, presenta una responsabilidad en los hechos endilgados por el Ministerio Público. Tales circunstancias quedaron establecidas con el testimonio de la adolescente en su condición de victima y testigo, la Experticia Medico forense, la Experticia Psiquiatrita practicada a la adolescente victima del hecho punible.

IV
Fundamentos de Hecho y de Derecho

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, fueron presentadas las pruebas admitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 353, 354, 355, 339 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

EXPERTICIAS:
-. Declaración del Experto Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Médico Forense, adscrito al CIPCPC sub.-Delegación El Vigía estado Mérida, fue juramentado y se identificó como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° 3.962.338, a quien el Tribunal le informa que fue promovido como Experto por la Fiscalia del Ministerio Público. Seguidamente le fue puesto a la vista contenido el EXAMEN MEDICO FORENSE, de fecha 15-06-2010, inserto folio 19, quien ratifico contenido y firma, y expuso: “El día 14-06-10, valore en la Medicatura Forense de aquí de El vigía, a la adolescente YNGC de 15 años de edad para el momento del examen, efectivamente esta niña fue acompañada por su padre Yldemaro José González Nava al Reconocimiento Medico Legal, y al examen físico presentaba estigmas ungueales en labio superior lado derecho Nº, y en el hombro derecho parte anterior Nº 03, no presentaba ninguna otra lesión. Al examen ginecológico y ano-rectal, genitales externos de aspecto normal acorde a su edad y sexo, himen redondo, amplio con desgarro antiguo a las 12-1, desgarro reciente a la cinco y siete, según las manillas del reloj en posición ginecológica, igualmente presentaba laceraciones recientes, en piso y paredes laterales de la vagina, friable sangrante, se tomo muestra intravaginal de Hisopado, y según su resultado firmado por la Lic. Lilia Nava, reporta que la muestra examinada se observaron espermatozoides múltiples en movimiento; en el examen ano rectal se encontraba normal, y concluyo dicho examen de la siguiente manera: Himen con desfloración antigua y reciente, laceraciones reciente en piso de vagina, ano rectal normal. Es todo” Se abre el ciclo de las preguntas, haciendo uso el Representante Fiscal a las cuales la testigo entre otras cosas respondió: cumplí 15 años como medico forense. Recuerda fecha del informe? resp: el día 14-06-2010. Presentaba a nivel del labio superior dos estigmas ungueales y en el hombro derecho. Presentaba dos desgarrado anteriores para el momento de la denuncia a nivel de las 12 y 1, y otro desgarro a las 5-7 (procediendo el medico forense a dar una explicación grafica del significado de esto). Que significa un himen de desfloración reciente? res: algo que esta en menos de doce horas, es friable al abrirlo, es decir, que sangra con facilidad, y laceración. Una desfloración antigua cuanto tiempo tiene que haber transcurrido? resp: Decir el tiempo exacto es mentira, ya esta cicatrizada, pudo haber sido hace ocho días. Y la reciente? resp: la adolescente me hizo énfasis de que eso había sucedido como a las 10: 00 de la mañana. La fiscal solicita al experto si las laceraciones causadas pudieron ser causadas por un pene. Pregunta a la cual la defensa hizo objeción. Fue declara con lugar por el Juez. La Fiscal pregunta al experto: Con que pudieron ser producidas esas lesiones? resp: la adolescente manifestó que había sido con el pene, y además el padre de élla manifestó que su hija le había dicho que dos muchachos José Domingo Ramírez abuso de su hija y Leonardo Ramírez la sujeto para que su hermano la violara, eso fue el día 14-06-2010. El hisopado vaginal que destino tuvo? resp: una vez que se realiza el respetivo examen se descarta, ya que no hay un sitio donde almacenarlo. La Fiscal solicita se deje constancia. No hubo más preguntas. A las preguntas de la Defensa la testigo entre otras cosas respondió: En relación a la muestra examinada de Hisopado, puede explicar si esa prueba o los espermatozoide, puede ser realizada por expertos del CICPC? resp: tardaría mucho en llegar hasta allá, ya que la vida de los espermatozoides es de doce horas, y de haber enviado la prueba al otro día hubieran encontrado espermatozoides muertos. Le pedí colaboración a la Licenciada Lilia Nava, para que las examinara, no que la realizara. Esas son pruebas que se van desechando. Se puede practicar una prueba de ADN al Hisopado: Si se puede. Se puede guardar: si. No se consiguieron lesiones inguinales. La defensa solicita se deje constancia. La niña manifestó que uno de ellos la sujeto sin ánimo de agarrarla. La defensa solicita se deje constancia. No hubo mas preguntas. A las preguntas del Tribunal la testigo entre otras cosas respondió: En el caso de una penetración forzada es posible esta situación. Claro, porque si la relación sexual es con consentimiento, ya la vagina esta lubricada, preparada para la penetración. Los labios mayores e inferiores estaban normales: las laceraciones estaban en la parte interna de la vagina. Es todo”. A preguntas del Tribunal. Considera usted que hay desgarro? claro.

-. YAKO JUGO VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.814.977, quien fue juramentado, a quien el Tribunal le informa que fue promovido como testigo por la Fiscalía del Ministerio Público y fue llamado por este tribunal para que declare en relación a experticia hematológica 9700-067-DC1654, inserta a los folios 170 y 171 de la presente causa, quien expuso: ratifico el contenido y firma de la experticia hematológica 9700-067-DC1654, inserta a los folios 170 y 171 de la presente causa, hay se solicito experticia hematológica y seminal a dos prendas de vestir, la primera era un mono azul y la segunda una pantaleta de color rojo, al examinar se observo en pantaleta manchas de color rojizo, se determina que la sangre es de origen hemática, no se logra establecer grupo sanguíneo ya que es muy poca, se logra establecer para ver si aparece mancha de origen seminal donde se determino que si posee materia de origen seminal. Es todo. Acto seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario respondió entre otras cosas que: tengo ocho o nueve años en el laboratorio, la experticia hematológica y seminal consiste en determinar si hay presencia de sangre de origen humano y el grupo sanguíneo pero era muy poca para determinar el grupo sanguíneo, eso fue 30-06-2011, tuvo que subir una comisión de aquí y se recibe con una cadena de custodia. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensora Pública ni por el Tribunal. Es todo.

-. LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.743.988, quien fue juramentado, a quien el Tribunal le informa que fue promovido como experto por la Fiscalía del Ministerio Público y fue llamado por este tribunal para que declare en relación a la experticia de reconocimiento legal 9700-AT-0247, inserta a lo folio 16 de la presente causa, de fecha 14-06-2010, quien expuso: ratifico el contenido y firma de la experticia la experticia de reconocimiento legal se hizo a prueba femenina se aprecia en regular estado de vestir, así mismo se realizo experticia de reconocimiento legal a una prenda de vestir comúnmente denominado pantaleta de color rojo, la misma desprovista de talla y marca y se observa en regular estado de uso. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Público ni de la Defensa. De inmediato es interrogado por el ciudadano Juez, a quien el funcionario contesto entre otras cosas que: 1) Cual es la finalidad de esa experticia, R) la finalidad es dejar constancia de las condiciones en que se encuentran las evidencias y las características de la misma. Es todo. Acto seguido declara en relación al folio 15 de la presente causa, registro de cadena de custodia Nº 0366-10, ratificando el contenido y firma de la misma y manifestando entre otras cosas la cadena de custodia refleja las evidencias recolectadas y las características de la misma quedando registrado bajo el número 0366-10 del libro del CICPC. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Público. De inmediato el funcionario es interrogado por la Defensora Pública respondiendo el mismo entre otras cosas que: 1) fue usted el encargado de colectar la evidencia R) no. 2) con respecto a la pregunta que acaba de dar al Tribunal diga usted porque firma la cadena de custodia si usted no recolecto las evidencias. R) La evidencia fue recibida de manos del funcionario William Sánchez y me la pasa a mí por cuanto yo soy el encargado de hacer la experticia. 3) quien colecto esa evidencia R) fue colectada por la victima. 4) si William Sánchez recibió esa evidencia quien fue el que hizo la cadena de custodia, William o Usted. R) la prenda de vestir la presento la victima y se la entrego a William y yo soy el encargado de hacer la cadena de custodia. 5) Porque la cadena de custodia no esta firmada por el funcionario Yako Jugo. R) no esta firmada debido al caso y que el expediente se debe remitir con urgencia a la Fiscalia 18 por tratarse de una menor de edad, por lo que se hace casi imposible de que la planilla llegue firmada por el funcionario de laboratorio por la premura del caso. 6) existe otra cadena de custodia firmada por el funcionario de laboratorio. R) Para el momento de que se hace entrega a la Fiscal la evidencia no había subido a Mérida por eso el funcionario del laboratorio no la firmo. 7) cuantas cadenas de custodias existe en un procedimiento. R) una. 8) usted dice que hay una cadena de custodia firmada por el funcionario de laboratorio. R) hay una cadena de custodia que reposa en el CICPC que si tiene la firma de Yako Jugo. 9) y esa cadena de custodia la remitieron a la Fiscalia. R) no se remitió, pero esa cadena de custodia reposa en el CICPC. Es todo. De inmediato fue interrogado por parte del Tribunal respondiendo el funcionario: 1) usted afirma que es la victima quien lleva las prendas al CICP. R) Correcto. 2) quien recibe la evidencia. R) la recibe William Sánchez y me la hace llegar a mí como técnico para experticiar la evidencia. Es todo. Acto seguido declara en relación al Acta de investigación penal S/N de fecha 14-06-2010 al folio 7 y 8 de las actas procesales. En este estado solicito el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco quien le solicito al tribunal que le solicite al funcionario que ratifique el contenido y firma, y si el no la suscribió no declare en relación a ella, ya que en la Audiencia Preliminar se nos presento la duda de quien es esa firma de dicha acta. De inmediato solicito el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público quien solicito al Tribunal que el funcionario debe declarar toda vez que el mismo fue llamado para declarar en relación a esta acta de investigación, más no para ratificar el contenido y firma. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la Defensora Pública quien manifestó al Tribunal una vez más de que si el funcionario no suscribió el acta no debe declarar en relación a ella ya que así lo establece la ley y eso perjudicaría a mi defendido quien es el único perjudicado en este caso. Es todo. De seguida solicito el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público muy respetuosamente solicito art. 12 del COPP señala el principio de igualdad entre las partes, con respecto a lo señalado por la defensa en que es la oportunidad procesal le recuerdo que es en la Audiencia Prelimar esa oportunidad, lo que solicito a este tribunal de que el funcionario exponga y queda a criterio del Tribunal si la valora o no ya que fue promovido para que exponga en relación a ella mas no para que ratifique el contenido y firma. En este estado se le otorgo el derecho de palabra al funcionario quien manifestó que no ratifica la firma y si ratifica el contenido por cuanto constituida la comisión. En este el ciudadano Juez hace el siguiente pronunciamiento; dado que el funcionario no ratifica la firma del acta de investigación que esta al folio 7 de la causa mal podría deponer sobre el contenido del acta de investigación. Es criterio reiterado de este tribunal que las actas de investigación deben estar suscritas por los funcionarios actuantes, ya que los mismos darían fe en representación del estado del contenido de dicha acta. En este estado solicito el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó de que se le otorgue el derecho de palabra al funcionario en relación a que hable sobre el particular. Seguidamente solicito el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó al tribunal que aquí se viene a exponer o no, más no se viene hablar. Es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al funcionario quien manifestó: El 14-06-2010 previa denuncia hecha por una adolescente se constituyo una comisión y nos dirigimos al lugar de los hechos con la finalidad de identificar y aprehender al ciudadano, una vez en el sitio fuimos atendidos por uno de los ciudadanos requeridos por la comisión, realizamos la inspección y detuvimos al ciudadano. Es todo. De seguida fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien el funcionario respondió entre otras cosas que: 1) Que persona lo recibió en el sitio R) una persona de nombre Domingo. 2) Cual fue la finalidad de la comisión R) la comisión se conforma luego de una denuncia de una adolescente con la finalidad de verificar la información suministrada por la misma. 3) recuerda usted si son dos personas. R) la victima se entrevisto con William Sánchez. 4) con quien conformaba usted la comisión. R) con William Sánchez. 5) la victima los acompaño al lugar de los hechos. R) no ella nos indico la dirección en la denuncia. De inmediato fue interrogado por la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco quien manifestó la defensa no hace uso del derecho de preguntar al funcionario Luís Sánchez por cuanto no suscribió el acta de investigación penal de fecha 14-06-2010 la cual fue levantada de conformidad con los artículos 112 y 303 del COPP, que señala que las actas levantadas deben ser suscrita por todos los funcionarios y demás partícipes y el articulo 21 de la Ley del CICP que señala que las actas levantadas por los funcionarios deben ser suscrita por todos los intervinientes, normas estas de orden publico que no pueden ser relajada por ninguna de las partes. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal. Seguidamente declara en relación a la Inspección 0916 inserta al folio 9 de la presente causa de fecha 14-06-2010! Ratifico el contenido y firma de la inspección realiza a un apartamento en la Pedregosa, donde su frente presenta una fachada con bloque frisado, puerta de color marrón y protegidas por rejas de color negra, al entra se observa que tiene cerámica de color blanco, área de cocina y sala, tres habitación que presentan puertas de madera cada una de ellas, un baño. Es todo. De inmediato fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público respondiendo el funcionario entre otras cosas que: 1) En que fecha se realizo la inspección, R) la inspección se realizo en fecha 14-06-2010. 2) A que hora se realizó la inspección, R) a las 6:30. pm. 3) Quienes conformaban la comisión, R) me dirigí con el detective William Sánchez, 4) Cual fue su actuación, R) mi actuación era como experto, para realizar la inspección donde ocurrieron lo hechos y William Sánchez iba como investigador para tratar de aprender al denunciado. No hubo mas preguntas. Acto seguido es interrogado por la Defensora Pública, respondiendo entre otras cosas: 1) Quien le da la orden de ingresar la orden de ingresar a la vivienda, R) nos da la orden el ciudadano que nos atendió, 2) Quien los recibió cuando llegaron a la vivienda, R) el ciudadano requerido por la comisión nos atendió en la vivienda y nos permitió entrar. 3) Cual era el nombre de ese ciudadano que los recibió, R) El ciudadano de nombre domingo. 4) Que le dijeron al ciudadano Domingo. R) se le expuso el motivo de nuestra presencia y donde la victima manifestó que en esa vivienda ocurrieron los motivos por el cual se realizaría la inspección, 5) Usted sabe que dice el artículo 202 del COPP, R) no recuerdo. 6) Desde hace cuanto usted es técnico en el CICPC. R) Soy técnico desde hace dos años y medio. 7) Recuerda usted cual es el procedimiento para llevar a cabo la inspección, R) No recuerdo cual es la forma en que debe llevarse a cabo las inspecciones. 8) Quien se encontraba en la vivienda al momento de la inspección. R) Para el momento de la inspección solo se encontraba el ciudadano Domingo. 9) Se recolecto alguna evidencia en el inmueble inspeccionado, R) en el inmueble no se recolecto ninguna evidencia. 10) Para el momento de la inspección garantizaron el derecho de testigos, R) para el momento de la inspección y de la detención no, se garantizo el derecho de testigo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal.

-. WILLIAM SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.926.350, quien fue juramentado, a quien el Tribunal le informa que fue promovido como testigo por la Fiscalía del Ministerio Público y fue llamado por este tribunal para que declare en relación al Acta de investigación penal S/N de fecha 14-06-2010 al folio 7 y 8 de las actas procesales, quien expuso: ratifico el contenido y firma y efectivamente el día 14-06-2011 siendo las 7:25 horas de la noche se constituyo la comisión al sector la pedregosa torre 21 apartamento 03, quienes se encontraban investigado por uno de los delitos de la violencia contra la mujer, al llegar al sector nos entrevistamos José Leonardo Ramírez quien nos dijo que en la parte interna se encontraba su hermano de nombre Domingo por lo que el funcionario Luís Sánchez procedió hacer la inspección del lugar, donde posteriormente se le informo que quedarían detenidos y se le hizo llamado a la Fiscalia del Ministerio Público. Es todo. De seguida el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público 1) Cual fue el motivo por el cual se conformo la comisión, R) el motivo para trasladarnos al sitio fue porque se presento una adolescente manifestando que dos ciudadanos habían abusado de ella. 2) A quienes encontraron al sitio donde llegaron, R) Al llegar al sitio si localice las dos personas que nos habían señalado la defensa. De inmediato fue interrogado por la Defensora Pública 1) Con quien se dirigió al sitio de los hechos. R) me dirigí al sitio con el funcionario Luís Sánchez. 2) Con quien se entrevisto al llegar al sitio, R) Nos atendió en el sitio la parte de afuera una persona de sexo femenino quien no se identifico, 3) El apartamento tiene nomenclatura, R) el apartamento no tiene nomenclatura. 4) Quien los atendió en la vivienda. R) Nos atienden en la vivienda el adolescente José Leonardo Ramírez y no es la persona que esta aquí. 5) Estuvo usted en la inspección, R) Si estuve en la inspección y la realizo el técnico y se hizo luego de que se detuvieron. 6) Que personas estaban en la vivienda cuando realizaron la inspección, R) En la inspección estaban ellos dos. 7) En su función de investigador usted ubico la identificación de alguna persona que halla observado lo ocurrido en ese sitio. R) No ubicamos ninguna persona y la que nos indico cual era la vivienda no quiso acompañarnos, y no se ubico personas ya que era un sitio cerrado. 8) Domingo se encontraba dentro del apartamento, R) Si domingo se encontraba en la vivienda, en los cuartos, el salio porque el hermano lo llamo. 9) Que les manifestó el adolescente que los recibió, R) el adolescente nos dijo que hay estuvo la adolescente y ella es amiga de nosotros, y ellos dijeron que si habían abusado sexualmente de la muchacha. 10) Cuando el adolescente les hizo la posible confesión había algún abogado en el sitio, R) no estaban asistidos. 11) Se dejo constancia en el acta de la presunta confesión de ellos. R) no se dejo constancia. 12) Luís Sánchez escucho todo. R) si el escucho. 13) Tiene usted conocimiento del artículo 202 del copp. R) si la inspección se hace en presencia de dos testigos pero fue infructuosa. 14) No había presencia de personas en el edificio R) no habían personas. 15) Ubicó personas para que asistieran a los detenidos No los ubique. No hubo mas preguntas, se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal. Seguidamente el Funcionario declara en relación a la Inspección 0916 inserta al folio 9 de la presente causa de fecha 14-06-2010! Si ratifico el contenido y firma, el día 14-06-2011 me dirigí en comisión con el una vez ubicado procedió el funcionario a realizar la inspección técnica del sitio de los hechos lo cual se trataba de un sitio cerrado. Esto. No hubo preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente es interrogado por la Defensora Pública: 1) en que momento empiezan a realizar la inspección R) una vez atendidos por el adolescente. 2) Quienes se encontraban en la vivienda R) ellos dos el adolescente y el ciudadano domingo. 3) Colectaron alguna evidencia de interés criminalístico, R) si un mono de color azul y una pantaleta de color rojo. 4) Quien colecto la evidencia R) el técnico Luís Sánchez. 5) La evidencia fueron incautadas al momento de practicar la inspección R) si. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal. De inmediato procede a declarar en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 14-06-2011, Folio 12 de la presente causa. Ratifico el contenido y firma, eso sucedió el día 14-06-2010 que se presento una adolescente haciendo entrega de un mono color azul y una pantaleta de color rojo y así mismo de su partida de nacimiento. Inmediatamente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: En fecha 14-06-201. Usted señalo que la adolescente entrego las evidencias y señalo que la inspección recolecto evidencias. No recuerdo donde se colectaron las evidencias, recuerdo que la adolescente presento las evidencias en el despacho fiscal. No recuerdo si en la inspección se colectaron evidencias.
Además de estas evidencias solo la partida de nacimiento. De seguidas la Defensa señala: Explique usted la contradicción en la cual usted incurre con respecto a la pregunta que le realizo esta defensa y que usted contesto que en el sitio del suceso. R: No recuerdo que el halla colectado alguna evidencia yo soy el encargado de que la denunciante estaba presentando las evidencias. Como es que usted estando bajo juramento a preguntas realizadas por esta defensa usted afirma algo que no recuerda, R) al momento de la inspección no recuerdo haber encontrado alguna evidencia pero si no lo hizo el técnico yo no puedo afirmar y en el despacho la evidencia fue entregada por la denunciante. Quien colecta la evidencia como tal para que no se contaminara. R) El técnico Luís Sánchez, yo levanto el acta y el la colecta. De seguidas preguntas del Tribunal 1) el mono y la pantaleta como llegan a la mano suya R) en el momento en que la recibe el técnico yo estoy hay. 2) quien le entrega esas evidencias al técnico R) la victima. 3) en el lugar del suceso que se colecto R) no recuerdo si el técnico colecto alguna evidencia de interés criminalístico. No hubo mas preguntas.

-. Experta VITALIA YOLANDA RINCON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-8.019.587. La cual fue debidamente juramentada, y de seguida se le puso a la vista Evaluación Psiquiátrica de fecha 16-06-2010, la cual se encuentra inserta a los folios 34 y 35 de las actas procesales, “ratifico el contenido y firma de la experticia, fue evaluada a una adolescente, quien iba acompañada de su padre, en versión de la joven ella fue atacada por dos jóvenes que ella conocía de la comunidad de los cuales no tenían una amistad profunda, ellos se llamaban domingo y Leonardo y eran mala conducta, quienes la golpearon y a uno de ellos abusaron sexualmente de ella, con respecto a la historia familiar venia de un hogar de clase trabajadora, el padre era padre y madre, según el papa fue un parto normal con desarrollo normal, negó relaciones sexuales y dijo que su primera menstruación fue a los trece años, con respecto al hecho el padre la observo muy rabiosa, que no dormía, se Concluyo de que se trata de una adolescente de enfermedad metal con trastornos de la personalidad para el momento de su evaluación, presenta una Reacción a estrés Agudo Traumático de Moderada a Severa intensidad, relacionada con el Evento Violento sufrido. Es todo. De seguida es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien la experto respondió entre otras cosas que: 1) tengo 20 años trabajando como psiquiatra y como forense 14 años. 2) la entrevista se hace pasar con el padre y luego sola, consiste en realizar preguntas a fin de buscar la verdad de lo que se quiere investigar. 3) con la entrevista si se puede llegar a las conclusiones que se llego y si hubiese sido falta otra entrevista lo hubiera colocado. 4) yo si considere que con una entrevista era suficiente. 5) la entrevista se le realizo a YNGC. 6) si puede ocurrir que cuando una persona narra los hechos en determinados momentos se le olvidad algunas cosas o puede recordar otras y eso ocurre cuando hay afectaciones. 7) se evalúa que si hay alguna área del afecto del humor, se dejo claro que emocionalmente estaba afectada en relación a una violencia sexual 8) para ese momento se determino que fue sincera, por las alteraciones manifestada por el padre, mas lo manifestado por ella, y lo que ella relata se evidencio que era sincera. 9) para el momento de la evaluación si hubiera algún diagnostico, se hubiese dejado constancia pero lo que había era un evento traumático. 10) con el transcurso del tiempo puede pasara que aparezcan mas hechos o se olviden algunos hechos debido al trauma causado. No hubo mas preguntas. De inmediato es interrogado por la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco quien manifestó entre otras cosas que: 1) en la experticia que usted realiza, en el renglón resumen del caso usted coloca entre comilla unos hechos, esos hechos los narro ella? R) si lo narro ella. 2) Ella se sienta lo manifiesta o usted le va haciendo unas preguntas? R) ella se sienta y uno le explica y ella relata, eso es lo que se coloca allí. 3) La victima me señalo que domingo y Leonardo eran conocidos míos porque viven en la misma urbanización, 4) llego a preguntarle la relación entre ellos? R) si, y ella manifestó que entre ellos no había ningún tipo de relación, y cuando estos eventos suceden uno indagan por si existe alguna relación, para descartar alguna venganza cuando hay relaciones afectivas y se interrumpen, ella no dijo que era novio de alguno de ellos porque si no yo lo hubiera señalado. 5) En la parte que dice, los vecinos me ayudaron, usted le pregunto si había sido ayudaba por alguien? R) uno le pregunta que hizo para salir de ese hechos, ella manifestó lo que había pasado y luego llame a un brigadier y hubieron varios vecinos q me ayudaron. 6) que parte en estos hechos violentos se pueden olvidar? R) pudiera obviar, alguna fecha o días, algunos detalles, con respecto a los detalles que producen dolor, sentir el desagrado de lo ocurrido, ella puede olvidar detalles al ser forzada a la penetración por cuanto son dolorosas, ya que producen dolores emocionales lo que evita conectase en el recuerdo con ello. 7) existen otros hechos que puedan llegar a causar estos eventos traumáticos sin que sea una violación? R) los eventos traumáticos puede ser cuando hay un robo, un accidente, un hecho inusual, ella fue sometida a algo que no había vivido antes. 8) Es posible que la victima le halla mentido? R) no para el diagnostico ella fue muy sincera. 9) Que quiere decir cuando ella niega que ha tenido relaciones sexuales? R) ella siempre negó que tuvo relaciones anteriores a ese hecho. No hubo más preguntas. Acto seguido es interrogado por el Ciudadano juez, a quien la experta respondió entre otras cosas que: 1) a través de esa evaluación logra usted determinar que hay veracidad, y puede existir alguna fabula? R) uno corrobora con el padre y si hay una fabulación el padre también fabulo, en ese momento no me impresiono que estuviera fabulando. 2) En ese tipo de situaciones que vive un ser humano se tiene a olvidar algunos momento? R) Si puede haber olvido por cuanto hay una reacción emocional muy intensa, también se pueden fijar algunos detalles. No hubo más preguntas.

Testimoniales y Exhibición de objetos y Documentos a los declarantes.

.- Testimonio del ciudadano YLDEMARO JOSE GONZALEZ NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.391.481, quien fue juramentado, a quien el Tribunal le informa que fue promovido como testigo por la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: simplemente yo estaba en el trabajo y la hija mía me llamo por teléfono y me pregunto que si yo estaba en la casa y le dije que si, y me dijo que bajara para decirme algo importante,. Yo baje y al frente de la torre 23, ella me comentó que el Tigre la había violado en ese momento ella llamo una comisión policial de la brigada juvenil, como no apareció yo me la traje para el Hospital y del Hospital me dijeron que tenía que ir a PTJ, y de la PTJ me remitieron para medicatura forense; de allí le hicieron los exámenes y me la lleve para la casa, y en el transcurso de la semana la lleve al psiquiatra de Mérida; se como ocurrieron los hechos porque ella me lo comento en la tarde, eso es todo. A preguntas de la fiscalía el testigo respondió: mi hija se llama Yimberly; yo vivía en ese entonces con mi hija en la Pedregosa Bloque 33, Bubuqui II, El Vigía; si cuando ella me llamo yo estaba en la casa; ella me llamo del frente porque ella salió a llamar a la mama para que viniera al cumpleaños, y cuando ella venía de llamar los muchachos la agarraron; el tigre es el ciudadano aquí presente (imputado que esta en sala); ella pertenecía a la Brigada Juvenil de la Policía yo la inscribí allí para que tuvieran un buen ambiente ya que la mama se los había llevado y luego me los trajo y venían rebeldes, porque yo soy padre soltero y quería que tuvieran lo mejor; yo tengo cinco hijos; Yimberly es la segunda de mis hijos; ella me dice que salio a llamar a la mama y cuando venia de regreso el (señalo al imputado )y el otro muchacho la agarran y la llevaron al apartamento, pusieron la lavadora en la puerta, ella dice que la tiraron en el piso, el muchacho la viola (el tigre) y el otro le puso la pierna en el cuello; ella dice que luego de eso ella casi se queda sin respiración, ella se quedo quieta, el termino y ella salio corriendo y me llamo. Es todo. A preguntas de la defensa el testigo respondió: ¿A que hora llegó usted ese día del trabajo? Como a eso de 8 a 9 de la mañana. ¿A que hora lo llama su hija? Fue a esa hora estaba recién llegado estaba haciéndole el desayuno a las niñas. ¿En que trabajaba usted para ese momento? Tengo un kiosco de comida rápida en el Ferrocarril y había armar el kiosco y regrese a la casa, y en las noches trabajo como vigilante en la escuela primero de Mayo. ¿Defina la condición rebelde en que llegaron los niños? Peleaban entre ellos mismos; me quería gritar, fue cuando yo asumí ponerles mano dura, yo ha ella le di sus cuantos correazos. ¿Ella salía sin permiso? Ella no salía sin permiso mió no se a mis espaldas. ¿Ella se quedaba sola en el día o en la noche? Ellos no salían mis vecinos me ayudaban a vigilarlos, en el día yo estaba en casa. ¿Sabía si su hija tenía novio? Ella me dijo que no tenía novio. ¿Llegó a tener conocimiento si el joven que esta aquí en la sala tuvo un romance con su hija? No que yo sepa. ¿Actualmente tiene usted tiene conocimiento que ellos tuvieran una relación? Hay comentarios pero no se, ese comentario se suscito como tres meses antes de diciembre, un muchacho de nombre Jean Carlos de la Iglesia me dijo que ellos eran novios, más la mamá de Jean Carlos me reclamo de una manera grosera porque supuestamente los tigritos habían ido a buscar a su hijo con un chopo, ese comentario me llegó a mi y un día yo voy pasando por la cancha a él (señalo al imputado) y muy prudentemente le pregunte que si conocía a Jean Carlos y me dijo que no, y que a la hija mía tampoco la conocía, fue lo que yo le pregunte. ¿Regaño a usted a su hija por ese comentario? Yo la reprendí porque estaba dando mal ejemplo en la comunidad, y ahí fue cunado le pregunte que si tenia novio que me dijera y dijo que no. ¿Tenía conocimiento que su hija había tenido relaciones sexuales antes de ese momento? N, jamás. Es todo. A preguntas del Tribunal el testigo respondió: Se que le dicen el Tigre en la comunidad y además yo soy un luchador social; si somos vecinos el vive en la torre 21 y yo en la 33; conocí a los papás del muchacho después del hecho. Es todo.

-. ciudadana NANCY JOSEFINA OSPINO ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.217.075, quien fue juramentada, a quien el Tribunal le informa el motivo de su llamado, quien expuso: “Me dijeron que el ciudadano Domingo estaba detenido y como somos del consejo comunal y lo conocemos de una conducta tranquila, fuimos hasta el apartamento de la muchacha y ella no nos quiso hablar y luego hablamos con el papa, la muchacha se la pasa hasta tarde en el barrio y ella es la novia de Domingo y no se si habían terminado y a nosotros nos dijeron que ella había terminado por las buenas, la muchacha una vez la sacamos de la casa de los cubanos porque estaba tomando con los cubanos, el papa de la muchacha se dio cuenta que estaba mintiendo, y el martes no me presente porque me llamaron en la mañana porque mi vecina me dijo que Domingo me dijo que no me presentara, y ayer estaba en el parque de la guacamaya y me sorprende cuando me llama el funcionario y yo le dije que no fui porque a mi me dijeron que no me presentara, a mi me han mandado una sola cita y hace mas de un mes que fue el hermano de ella y la señora de cabello blanco la alguacil me dijo que no era testigo de ningún juicio, yo salí a las ocho y media y me llamaron los policías y estoy desde las diez de la mañana, la mama de él fue ayer para decirnos que no nos presentáramos aquí, entonces con que fin si lo que queremos es ayudar a la familia de ella. Es todo. Acto seguido la testigo es interrogada por la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco a quien respondió entre otras cosas que: 1) yo si pertenezco al consejo comunal, 2) no recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos, 3) el consejo comunal pertenece a la Bubuqui II, 4) yo vivo en le mismo conjunto residencial en la torre 31. 5) que les dijeron al papa de ella? R) la adolescente no quiso hablar con nosotros y el papa tampoco quiso hablar y lo hicimos entrar en razón, y el se dio cuenta que estaba mintiendo porque le decía muchas mentiras y se contradecía. 6) el papa nos dijo que su hija esta mintiendo. 7) Como se da cuenta que no la subió por la fuerza? R) porque averiguamos con los vecinos y nos dijeron que ella desde temprano lo estuvo llamando, y la gente vio cuando ella entro y no fue por la fuerza. 8) Usted hablo de una relación sentimental entre el acusado y la victima? R) ya ellos no tenían nada, y el problema viene de allí porque el le regalo una torta a la otra novia que él tenia. 9) Como obtiene usted ese conocimiento? R) porque la otra muchacha a la que él le regalo la torta viene siendo como sobrina mía. 10) Donde vive el causado? R) en la 21 y queda como que de aquí a la pollera pió pío y el era colaborador en la comunidad. 11) Alguien le manifestó que el hubiera entrado a la fuerza? R) los vecinos dicen que si hubiera sido a la fuerza hubieran escuchados gritos, y que se hubiera agarrado de la reja. 12) una de las testigos dijo que la vio entrar normal a la torre de donde vive Domingo. 13) La conducta del muchacho para ese entonces era normal. 13) No hubo más preguntas. Acto seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien la testigo respondió entre otras cosas que: 1) porque cuando usted llego señalo que yo vengo a favor de él? R) yo señale que vengo como testigo a favor de la defensa, y por las circunstancias que paso. 2) Que nombre la conoce usted a la victima? R) yo no le se el nombre pero se cual es ella porque siempre la vemos tarde de la noche y se la pasaba bebiendo con los obreros de la casa de los cubanos. 3) si tengo hijos, tres. 4) para mi como madre si la veo tomando la aconsejo, y nunca la vi teniendo relaciones sexuales con nadie. 5) Usted que vio de este caso cuando ocurrieron los hechos? R) yo en ese momento no vi nada.6) si vivo cerca de donde ocurrieron los hechos. 7) Trabajo en el consejo comunal y tiene la sede al lado de mi torre, 8) el gobierno no me paga y siempre estamos allí. 9) si observe que Domingo y la adolescente eran novios. 10) para el momento en que ocurrieron los hechos no eran novios. 11) ella no me dijo que lo iba hacer por venganza, eso lo escuche. 12) no recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos, pero fue un poco más de una año pero no recuerdo bien. 13) yo soy vecina de domingo. 14) si se donde vive domingo es la torre 21, piso 3, no recuerdo si el apartamento es el 1 o 3. 15) algunos apartamentos tienen la numeración y otros no y el de domingo no me he fijado si lo tiene. 16) para la casa de Yimberly fuimos en dos oportunidades. 17) la mama de Yimberly no vive allí, y no se si tiene problemas con el papa. 18) Yimberly se encuentra en caracas con la mama y no se porque razón se fue para allá. 19) los vecinos dijeron que no habían escuchado gritos pero no le puedo decir los nombres. 20) esos vecinos viven en la torre 21. 21) ha tenido conocimiento sobre otras violaciones en la comunidad? R) No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por el Tribunal respondiendo entre otras cosas que: 1) usted en sus respuesta manifestaba que nunca había tratado a la ciudadana, como es posible que usted manifiesta que nunca ha tratado a la ciudadana y manifiesta que la observo bebiendo con los obreros en la casa de los cubanos? R) porque nosotros conocemos a las niñas. 2) Si usted no conocía a la muchacha porque y en que momento fue a la casa de ella? R) fuimos ese día para saber que le había pasado pero no quiso hablar con nosotros. 3) Usted manifestó que pertenecía a que órgano del consejo comunal? Al comité de vivienda. 4) Porque si pertenece al comité de igualdad social tiene competencia para inmiscuirse en ese hecho? R) si porque tiene facultad para la protección de los adolescentes. 5) Estudiaba ella? R) si ella estaba estudiando y pertenecía a la brigada policial. 6) Como sabe usted que eran novios? R) porque los veíamos agarrados de la mano. 7) si usted no tenia comunicación con ella en que momento le manifiesta que eran novios? R) pasados los días, había un culto y ella me dijo que si habían sido novios y que ya no tenían nada. 8) En ese culto cristiano fue antes o después que usted fuera a la casa de ella? R) nosotros fuimos a la casa de ella el día que ocurrieron los hechos y el culto fue pasando los días que domingo estaba preso. 9) Cual es el nombre de Kimberly, la mama y el del papa? R) el de ella no me lo grabe y el papa se llama ildemaro y la mama no la conozco. No hubo más preguntas.

-. IRAIDA DEL CARMEN BLANCO URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.898.051, quien fue juramentada, a quien el Tribunal le informa el motivo de su llamado, quien expuso: el día que la niña fue al apartamento de el, se le metió en el apartamento, ella estaba enamorada de el, subió al apartamento de domingo y de hay salio los comentarios que supuestamente la había violado a ella, yo varias veces a esa muchachita le llame la atención, en ese tiempo había una construcción de una casa de los cubanos, varias veces yo la saque de allí y estaba con varios tipos, el día del hecho fuimos al apartamento de ella y le dije que dijera la verdad, que era imposible que el la había violado porque ella estaba muy tranquila, ella se la mantenía todas las noches por las torres viejas, se la mantenía en la calle, cuando a el lo detuvieron acudieron a nosotros para darle el respaldo a el, el papa de la muchachita hablo con nosotros y nos dijo que el quería retirar la denuncia que su hija lo había engañado, y yo le dije que para mi eso era imposible porque después que se coloca una denuncia no se puede retirar, fue cuando a el lo detuvieron y yo no estuve mas pendiente de eso, porque a mi me operaron. Es todo. Acto seguido la testigo es interrogada por la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco a quien respondió entre otras cosas que: 1) yo vivo en la bubuqui II torre 30, piso 2, apartamento 01. 2) la torre 21 de la de donde yo vivo queda como a dos cuadras. 3) yo pertenezco al consejo comunal de la bubuqui II. 4) yo me entere de los hechos el mismo día en que ocurrieron. 5) ese día que ocurrieron los hechos me dijeron que había violado a la muchacha y para mi eso era imposible. 6) nosotros fuimos para la casa de la victima al otro día, porque nos llamo la atención de lo que había pasado, y le pedimos que dijera la verdad, el señor me dijo ella me contó todo a mi y esta morada esta maltratada. 7) esos morados usted los vio? R) el señor nos dijo que no iba a salir porque estaba muy maltratada, al rato salio toda arropada y yo, le dije usted no esta morada, y el papa nos dijo que era mejor que nos viniéramos porque estaba muy deprimida. 8) en el momento de el hecho ella nos dijo me la va pagara me la va a pagar y aquí mismo ella lo dijo. 9) que quiere decir cuando dice que estaba muy tranquila? Ella estaba como si no hubiera pasado nada, el día que yo la vi. 10) Señalo usted que ellos eran novios, usted tenia conocimiento porque? R) porque los veía juntos a ellos dos, agarrados de la mano. 11) Cuando le afirmo el papa que el quería retirar la denuncia? R9 eso fue después que la muchachita se fue para caracas. 12) De que estaban hablando cuando el señalo eso? R) la verdad no recuerdo pero fue porque la esposa de el vino y se llevo los otros hijos y el nos dijo eso. 13) Usted como vocera escucho si la gente había observado que la niña la llevaran por la fuerza? R) nosotros fuimos como a los quince días y la gente decía que el no la había llevado a la fuerza, el vive en la parte de atrás y si ella hubiera gritado se hubiese escuchado en el edificio. No hubo más preguntas. Acto seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien la testigo respondió entre otras cosas que: 1) en mayo cumplo cinco años de vivir en los apartamentos. 2) al principio ellos tenían mala fama, que eran malos y peligrosos, pero con relación a la conducta. 3) la mala fama la tenia domingo y el hermano Leonardo. 4) la gente decía que la había violado el y el hermanito. 5) ese día se oyó miles de rubores. 6) no recuerdo la fecha exacta en que ocurrieron los hechos. 7) no recuerdo la hora en que ocurrieron los hechos. 8) yo si se donde vive domingo, el la bubuqui II, torre 21, piso 3 y no se el numero exacto del apartamento pero es entrando a mano izquierda, 9) el edificio tiene una sola entrada. 10) yo no estuve presente cuando ocurrieron los hechos. 11) yo no vi a la muchacha que subió al apartamento solo escuche lo que decían. 12) yo fui con la compañera que salio al apartamento de la victima dos veces. 13) yo fui al apartamento porque nos llamaron como consejo comunal por lo que había pasado. 14) si cuando fuimos para la casa de allí ella no quería salir porque estaba mal, luego salio y la vi molesta. 15) si a mi me violan claro que pensaría en que lo voy a hundir. 16) el papa era quien tenia a los menores pero ella no vivía con la mama. 17) en ese entonces el papa de la muchacha tenia tres menores viviendo con el. 18) la muchacha se la mantenía tomando, era coqueta y enamoradita. 19) cuando nosotros llegamos a la casa de la muchacha ella estaba molesta y lloraba, y después cuando volvimos a ir para la casa de ella al otro día estaba muy normal, tranquila. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por el Tribunal respondiendo entre otras cosas que: 1) usted afirmo que fueron dos veces al apartamento, cuando fue eso? R) eso fue después del conflicto que paso allí. 2) y la primera vez estaba molesta? R) si y la segunda vez estaba molesta. 3) Como estaba vestida ella la segunda vez? R) con un shorcito blanco. 4) el día que ella vino para el tribunal como estaba R) estaba con el shorcito, y muy tranquila? 5) Ella alguna vez le manifestó que era novia de domingo? R) no. 6) y domingo le manifestó que eran novios? R) no. 7) como se enteró que eran novios? R) porque lo veía agarrado de la mano y ella iba a buscarlo en la obra donde el trabajaba. 8) Usted sabe el nombre del papa y la mama de ella? R) el papa se llama Ildemaro y la mama no se, ella nunca vivió allí. No hubo más preguntas.

-. Testimonio de la ciudadana JOSELYN ELENA GUERRERO CHAVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.895.754, quien fue juramentada, a quien el Tribunal le informa el motivo de su llamado, quien expuso: “Ese día vi a la niña que lo acuso de violación, la vi entrar a la torre, siempre la había visto varias veces en el apartamento, y la muchacha la vi varias veces tomando en la casa de los cubanos. Es todo. Acto seguido la testigo es interrogada por la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco a quien respondió entre otras cosas que: 1) yo vivo en la bubuqui II, torre 27. 2) el día que la vi subir al apartamento fue el dia que acusaron al ciudadano de violación. 3) la torre 21 queda al frente de mi casa. 4) los hechos fueron temprano, en la mañana, e iba a llevar a mi hijo al medico porque tenia control y mi hijo tiene un año y ocho meses. 5) En que sitio observo usted ver a la niña entrar al edificio) R) yo estaba en el frente del edificio y la niña es la que lo acusa de violación, y la vi que estaba silbando por la parte de atrás y luego la vi entrar al edificio. 6) el apartamento de domingo esta por la parte de atrás. 7) Usted dice que la observa silbando? R) ella estaba por la parte de atrás del edificio, la vi haciendo unas señas y luego la vi entrar al apartamento. 8) Usted vio al joven domingo agarrar a la joven y subirla a la fuerza? R) no. 9) vio usted si alguien agarro por la fuerza a la joven? R) no. 10) ella miraba hacia arriba cuando estaba parada detrás del edificio? R) si. 11) Usted la vio subir? R) si. 12) Hay ascensores o escaleras? R) escaleras. 13) la vio subir las escaleras? R) no porque donde yo estaba solo observe que entro. 14) Usted escucho algunos gritos? R) no todo estaba como todas las mañana silencioso. 15) los hechos que usted narra esos hechos fue el mismo día que usted la vio subir? R) si fue ese mismo día. 16) Había observado con anterioridad que esa muchacha ingresara a el edificio? R) no la vi ingresar pero un día que fui a entregarle una cosa a la mama de el la vi que ella la estaba manoseando. 17) Tiene conocimiento que ellos eran novios? R) no yo le puedo decir lo que vi. 18) Eso que usted dice que los vio manoseándose fue antes de los hechos? R) eso fue unos días antes. 19) Tiene conocimiento como lo detuvieron? R) no observe nada pero me dijeron que el se había entregado. 20) A que hora regreso usted a su casa? R) como a las cuatro de la tarde. 21) Escucho usted si habían estado allí los policías? R) no porque no pregunte. No hubo más preguntas. Acto seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien la testigo respondió entre otras cosas que: 1) la torre de donde yo vivo a donde vive el señor queda diagonal. 2) las dos torres están muy cercas como de la pared a la reja del circuito y las divide el estacionamiento. 3) entre las torres no hay nada que obstaculice la vista. 4) yo estaba parada enfrente de mi torre. 5) la niña es de pelo negro, flaca, tenia un uniforme de un colegio, su estatura es un poco mas debajo de donde yo entre. 6) yo me estuve parada enfrente de la torre de cinco a diez minutos. 7) de donde yo estaba parada se ve la reja y un poquito del pasillo. 8) yo no puedo ver el resto de las escaleras solo la planta baja. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por el Tribunal respondiendo entre otras cosas que: 1) usted sabe como se llamaba la victima? R) no yo a ella no la conozco, solo la vía tomando. 2) Sabe usted que ella tenga mala fama? R) pues yo la vi tomando donde los cubanos y la vez que estaba en la casa de ella. 3) Esos bloques solo tienen entrada por el frente? R) si. 4) Usted es amiga de la mama del acusado? R) no, yo la vi de vista cuando fui a llevar unos pantalones para cocer. 5) El vive en planta baja o en el ultimo piso? R) en el ultimo piso por la parte trasera. 6) El día que vio a la niña hacer seña, la vio subir al edificio? R) no, solo la vi entrar. 7) Sabe usted si al ciudadano que esta siendo acusado le dicen el tigre? R) no, yo lo conozco como domingo. 8) cuando usted sube al apartamento de ella que la ve manoseando como era? R) ella le estaba sobando las piernas y el se estaba riendo. 9) Usted fue a la casa de la victima? R) no.
-. ciudadana YIMBERLY DE NAZARETH GONZÁLEZ, identidad reservada, quien fue juramentada, a quien el Tribunal le informa el motivo de su llamado, quien expuso: “Ese día mi mama venia de viaje y venia a buscarme, yo le dije a mi papa que me dejara el celular para yo llamarla, yo salí a llamara a mi mama a ver si había llegado y así yo irla a buscar, yo la llame y ella me dice que no pudo viajar porque tuvo dificultades, mientras yo hablaba con mi mama, ellos estaban en su apartamento y me silbaban y me hicieron seña de que subiera, yo los ignore y seguí hablando con mi mama, yo termine la conversación por teléfono y me dirigí a mi apartamento, en camino al apartamento por la cera, salio domingo, me tapo la boca y me subió hasta arriba, yo pensé que era un juego y no definía que era lo que pasaba en realidad en ese momento, llegando al apartamento el me dejo en la sal y su hermano puso una lavadora en la puerta para trancarla, me dejaron en la sala, yo no pegue grito porque no me hallaba, me decía usted se queda quieta porque usted va a estar conmigo, yo le dije déjeme ir para mi apartamento porque yo no quiero nada con usted y tengo a mis hermanas solas, y el me dijo que no me iba a dejar ir porque allí iba a pasar algo, a lo que el me dijo eso yo sentí miedo, en ese instante me incline hacia la cocina a ver si encontraba un cuchillo o algo para defenderme y el hermano de domingo se me lanzo encima, forcejeo conmigo y yo empecé a pegar gritos de auxilio y nadie me escuchaba, cerca de allí yo mire un cortaúñas para pelear con el hermano y se metió domingo y empezamos a forcejear los tres, yo le decía que me dejara quieta y ellos me decían que no porque iba a pasar algo, en ese forcejeo me metieron para el cuarto y me lanzaron para la cama, yo me levante para golpear las ventanas para que alguien me ayudara y en eso el me empujo y me golpee la cabeza contra la pared y caí al suelo, el hermano de domingo se me monto encima y con sus manos sobre las mías y puso su rodilla en mi garganta, de hay el estuvo conmigo y me violo. Es todo. Acto seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien la testigo respondió entre otras cosas que: 1) usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R) el 14 de junio del 2010, 2) usted recuerda la hora? R eran como las nueve diez de la mañana. 3) donde vivía usted? R) en los apartamentos de la Pedregosa, en la torre 33. 4) cual fue motivo por el cual usted salio de su casa? R) iba a llamar a mi mama para ver si había llegado de viaje. 5) Su mama vive con usted? R) No mi mama vive en Guatire, 6) cuantas personas Vivian en el apartamento? R) vivíamos 6 personas. 7) a que parte salio usted a llamar? R) Casi en la entrada del apartamento que era el único lugar donde habían llamadas en esos momento, 8) Quines eran las personas que la llamaban? R) las personas que me llamaban era domingo y su hermano Leonardo, 9) Conocía usted a estos sujetos? R) yo si los conocía de hay del apartamento, porque cuando yo llegue allí empecé a socializarme, 10) Recuerda la fecha en que llego usted allí? R) Yo llegue el 2 de octubre del año dos mil nueve, y pase navidad aquí y el hecho ocurrió el 14-06-2010 11) fue usted novia de alguno de esos jóvenes? R). Yo en ningún momento fui novia de ninguno de ellos. 12) De donde la llamaban esos ciudadanos? R) Ellos me silbaban de la ventana de su apartamento, 13) donde viven ellos? R) ellos viven en la torre 21, en el tercer piso en el primer apartamento a mano derecha. 14) Logro usted hablar con estos ciudadanos ese día? R) Yo nunca me dirigí a ellos, yo los ignore. 15) Que tiempo estuvo usted hablando con su mama por teléfono? R) Yo me estuve hablando con mi mama como unos cinco minutos, 16) llego a observar alguna otra persona por allí a parte de la señora que alquila teléfono? R) no llegue a ver a mas nadie, 17) que hizo usted después que termino de hablar por teléfono? R) después que termine de llamar me dirigí para mi apartamento. 17) y que paso después? R) Domingo me agarro pasando la vereda, 18) logro usted entrar a la Torre 21? R) yo no entre a esa torre, yo estaba pasando por la cera de la torre y el salio. El me agarro me tapo la boca y de hay yo no lo tome como algo grave y yo lo tome como algo normal. 18) Llego usted a gritar mientras domingo lo agarraba? R) Cuando el me agarro yo no grite yo le dije que me soltara, y no me imagine nada malo. 19) la obligo domingo a subir? R) El si me obligo a subir. 20) Para donde la subió? Para el apartamento de el? 21) Que le dijo el cuando llego al apartamento? R) el me dijo que no me iba a dejar ir porque iba a pasar algo, que yo iba a estar con el. 22) Que hizo usted cuando la metieron al cuarto? R) empecé a tirar paradas y a pegar gritos y domingo me empujo y me golpee contra la pared, y yo caí al piso. 23) Que hizo domingo? Me quito la ropa, me violo, me penetro, 24) usted que hacia para defenderse? Nada yo estaba ida, yo estaba dando patadas pero no podía. 25) Que hizo el hermano? Me sujeto y el no me penetro. 26) Que paso después? Yo me desperté y me coloque el mono, y Salí corriendo abrí la puerta y Salí corriendo y el hermano me pegaba grito y al llegar a la entrada del edificio yo no sabia que hacer y busque el dinero en el mono, yo agarre el teléfono sin permiso y llame un brigadier y yo le dije mándeme una comisión y el me decía que paso y yo colgué, yo pensaba buscar un cuchillo y matarlo, yo llame a mi papa y le dije donde estaba y le conté todo a mi papa y me abrazo y yo le dije vamos a poner la denuncia porque si no yo voy actuar, nosotros esperamos a la policía un ratico, y yo me desesperé, agarramos un taxi y fuimos para la policía del modulo y me dijeron que fuera para el forense, fuimos al hospital y luego al CICPC para colocar la denuncia, luego me regrese para la casa y yo me bañe y en eso llego la hermana a amenazarme, diciéndome que si yo hundía a su hermano me mataba, yo baje y me dijo para donde va con eso y yo le dije que eso no era su problema, 27) que prendas llevo para el CICPC? R) El blumer rojo y un mono azul oscuro, 28) Donde los entrego usted? R) En el CICPC. 29) Alguien la fue a visitar a su casa? R) El primer día llego un poco de gente pegando gritos y insultándome, yo llame a mi amigo Daniel castro y el mando unos policías y la gente se fue, como a las dos de la tarde fui al CICPC y me colocaron una caución. 30) Como se llama su amigo? R) Daniel Castro. 31) Donde lo podemos ubicar? En onia pero no se la casa. 32) Que hacia usted? Yo no estudiaba porque tenia problemas con los papeles y estaba en la brigada para no aburrirme.33) Usted se la pasa fuera de su casa a altas horas de la noche? R) no mas tardar a las siete de la noche, cuando salía iba para la iglesia con mi papa. No hubo más preguntas. Acto seguido la testigo es interrogada por la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco a quien respondió entre otras cosas que: 1) Antes de venir para aquí donde se encontraba usted? R en caracas. 2) Cuando viajo usted? El sábado y llegue el domingo 3) Ha tenido comunicación con la fiscal sobre lo que se ha vinculado en este juicio? R) si. 4) En que parte especifica de aquí de El Vigía ocurrieron los hechos? R) En la Bubuqui, yo estaba donde una señora que alquila teléfono. 5) A que distancia queda donde alquila teléfono hasta la torre 21? R) a una torre. 6) Al frente de la torre 21 hay otras torres? R) si una vinotinto y una verde. 7) El apartamento de domingo da para la parte de atrás o de delante de la torre 21? R) la ventana queda en la parte de atrás. 8) A que hora estabas llamando? R) como de nueve a diez de la mañana. 9) Como es esa calle por hay, de comercio? R) no para ese tiempo no había nada. 10) Cuando el te agarro por donde ibas tu? R) iba pasando por la cera del frente del edificio 21. 11) Como estaba vestido domingo? R) creo que era una camisa roja con rallas blancas, no recuerdo bien. 12) Cuanto duraste hablando con tu mama? R) como 5 o 10 minutos. 13) Conocías a domingo? R) si lo conocía, pero de hola y chao, lo trataba pero no tenia nada con el. 14) Como es que recuerdas la fecha en que lo conozcas? R) porque yo no olvido la fecha, yo lo conocí el 15 de octubre, también discutí con mi papa el 11 de octubre, yo recuerdo la fecha en que lo conocí porque también conocí a una amiga ese día. 16) Como socializabas con domingo? R) bueno yo iba a llamar a mi mama y lo veía y nos saludamos, de repente hablábamos un ratico y ya. 17) Llegaste a ir para la casa de el en alguna oportunidad? R) si cuando le dieron unos tiros, yo le pedí permiso a mi papa el me dio plata y fui a visitarlo con la hermana de el, fui como dos veces. 18) de donde conocías a la hermana de el? R) de el día que le dieron los tiros a domingo y fui con ella a visitarla. 19) En algún momento tuviste problemas con tu papa porque señalaban algún chismes de que tenias algo con domingo? R) bueno cuando yo llegue allí me decían la caraqueñita, y como yo saludaba al tigre llegaron los chismes a las vecinas del apartamento y le dijeron a mi papa. 20) le dijeron a su papa que eras novia de otra persona que no era domingo? R) no solo de domingo. 21) Como se llaman las vecinas de tu papa? R) no se, pero a una de ellas le dicen la maracucha. 22) Llegaste a conocer a las señoras de ese sector que pertenecían al consejo comunal? R) si dos señoras fueron después que ocurrieron los hechos, y ellos empezaron hablar con mi papa y me dijeron que yo me la pasaba metida con domingo en el Simón y yo les dije que eso era mentira, ellos decían que estaban segurísimas que yo era novia de el. 23) Conoce algún familiar de esas personas, es decir de las señoras del Consejo Comunal? R) no. 24) donde estaba Leonardo cuando domingo te agarro? R) el estaba en su apartamento esperando que el me llevaba. 25) Tenias confianza con domingo? R) era como una persona normal, no le tenia aprecio si no la trataba y ya, el día antes de ese hechos, el me gritaba cosas cuando se reunía con sus amigos y yo empecé alejarme, porque una amiga me dijo que ellos pensaban maniobrarme. 26) Si tu días antes querías alejarte porque había chismes y rumores y no le tenias aprecio, además había una persona que te había dicho que quería maniobrarte, porque pensabas que era un juego cuando el te agarro? R) yo lo agarre como quería jugar conmigo. 27) En que momento pensaste que te iban hacer mal? R) en el pasillo del piso de abajo. 28) que hiciste para evitar que te hiciera daño? R) Yo forceje con el. 29) Llegaste a golpear alguna puerta? R) no pero me agarraba de las rejas pero estaba muy débil por lo que había hecho ejercicio en la brigada y todo me dolía. 30) La puerta del apartamento de Domingo estaba abierta? R) el la empujo y la puerta se abrió. 31) En algún momento te dejaron sola? R) me dejaron en la sala pero ellos atravesaron la lavadora y estaban hay. 32) Están los servicios de lavandería en la sala? R) no, me supuse que esa lavadora era alquilada. 33) si fuiste solo dos veces a visitarlo como es que sabes que no había lavadora? R) porque yo detalle que no había lavadora. 34) Que hiciste para pedir auxilio? R) yo pensé buscar algo para defenderme y me fui para a cocina a buscar un cuchillo y en eso se me lanzo el hermano. 35) Como te agarro domingo? R) me agarro por los pies como para tirarme al piso y me golpee contra la pared y caí al piso. 36) Te llegaste a lastimar alguna parte de tu cuerpo? R) las rodillas, y la cabeza. 37) En ese forcejeo llegaste a gritar? R) si yo pedía auxilio. 38) Salio algún vecino? R) no. 39) que paso cuando caíste al suelo, R) el hermano se me sentó encima y me coloco las rodillas en la garganta: 39) domingo te penetro? R) si. 40) Que paso después que el te violo? R) a mi se me fueron los tiempos y me desmaye, creo que como diez o quince minutos. 41) Usted recuerda cuanto tiempo te penetro? R) Como diez o quince minutos. 42) Cuantas veces te desmayaste ese día? R) una sola vez. 43) Como es que recuerdas que te penetraron y te sostenían si estabas desmayada. R) yo me quede dormida cuando me estaba penetrando. 44) Como puedes decir que duro diez minutos penetrándote? R) Porque ese fue el tiempo que dure despierta mientras me penetraba, y lo ultimo que escuche fue que dijo Leonardo la vas a penetrar y el le dijo no. 45) Que días ocurrieron los hechos? R) no recuerdo el día. 46) Porque cargabas el mono del colegio? R) No era el mono del colegio, era el mono de ir a la brigada. 47) Donde estaba domingo cuando despertaste? R) en el pasillo del apartamento y me dijo que para donde va usted. 48) Era la intención de domingo no dejarte salir? R) el me dijo que para donde va usted y yo empuje la lavadora y el hizo para agarrarme y me resbale y rodé por las escaleras. 49) Como haces para mover la lavadora si estabas sin fuerzas? R) Salio fuerzas de donde no las tenias, 50) En que parte estaba la señora, que tu dices que te vio salir? R) en el segundo piso. 51) Después de haberte pasado algo tan horrible porque razón usted no le dijo a la señora lo que estaba pasando? R) ese instante no tuve tiempo de pensar en eso, yo lo que pensaba era matarlo, no tuve cabeza para decirle nada, yo pensé en hacer acciones por mis propias manos. 52) Tu ibas pensando en llamar a la policía no en matarlo? R) yo pensé en llamar a la policía y si no hacen dada yo lo mataba. 53) Tu le dijiste a la policía que una señora te vio salir de la casa? R) Si en el CICPC y le dije que no la conocía y que no sabia donde vivía. 54) Todo lo que dijiste aquí lo dijiste en el CICPC? R) si se lo dije pero con menos detalles. 55) Tu le dijiste los mismo hechos que narraste aquí en el CICPC? R) si lo mismo. 56) Mentiste en el CICPC? R) no. 57) Mentiste aquí? R) no, 58) Habías tenido relaciones con alguien antes de estos hechos? R) no nunca había tenido relaciones con nadie. 58) De donde llamaste al brigadier? R) de donde llame a mi mama. 59) En que momento le dijiste a tu papa y a tu mama? R) yo llame a mi papa como a las once de la mañana y mi mama se entero como a la semana. 60) Como a que hora fuiste al CICPC? No pasaba las doce del mediodía. 61) A que hora entra tu papa a trabajar? R) no se la hora porque mi papa trabaja vendiendo jugo de naranja. 62) Ese mismo día te vio el forense? R) Si ese mismo día. 63) Como a las dos de la tarde tu señalas que ves a Leonardo, tu viste a domingo? R) no el no estaba. 64) Tú viste a Leonardo en el CICPC? Si ellos se fueron conmigo. 65) Tu viste por una ventana del CICPC cuando a Leonardo se lo llevaban con la hermana? R) si. 66) Como que hora era? R) era como las tres de la tarde. 67) Después de haberte pasado algo tan horrible, porque no le dijiste a los policías el fue el que me ataco? R) No le dije porque la hermana me empezó a insultar y ellos me mandaron para la parte de arriba, 68) Que decía la hermana de domingo? R) ella fue para el apartamento y me amenazo y no se porque ella fue al CICPC, ella le dijo a los funcionarios es injusto lo que ella le esta haciendo a mi hermano. 69) El policía que te dijo que subiera fue el mismo que se llevo a Leonardo? R) no recuerdo. 70) En la misma patrulla que se llevaron a Leonardo llegaron con domingo? R) si. 71) Como a que hora volviste a ver cuando regresan con domingo? R) no recuerdo la hora era ya tarde como las tres o cuatro. 72) A que hora ibas a ver al forense? R) si no me equivoco fui como a las dos de tarde, no me acuerdo mucho. 73) El forense queda allí mismo en el CICPC? No. 74) Primero llevaste el mono o fuiste al Forense? No recuerdo si lleve primero el mono o si fui al forense. 75) El forense te pregunto lo que había pasado? R) parece que ya le había llegado la carta, el me dijo que tenia que decir la verdad y me dijo que si había tenido relaciones antes y yo le dije que no. 76) Le señalaste al medico forense que te habías golpeado por la cabeza ¿ R) no, yo no recuerdo y no me quedaron marcas. 77) No te quedo rojo la parte de la garganta? R) el medico me vio, anoto y no me dijo nada. 78) El medico te vio los golpes? No tenia muchos golpes, 79) Le dijiste al forense lo del golpe de la cabeza? R) no recuerdo si se lo dije. 80) En alguna oportunidad de esa tarde volviste con los funcionarios a la torre 21? R) no. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por el Tribunal respondiendo entre otras cosas que: 1) usted tenia conocimiento que el acusado tenia algún apodo? R) si el Tigre. 2) Tenia conocimiento si ese ciudadano había rumores que andaba en malos pasos? R) si había rumores de que el tenia mala conducta. 3) Al momento de los hechos recuerda la hora? R? como a las diez once de la mañana. 4) Usted manifestó algo de unos tiros que le habían dado a ese ciudadano, escucho porque sucedió eso? R) yo escuche que el estaba bebiendo en la cancha y que llegaron y le dieron unos tiros. 5) usted lo fue a visitarlo a el ¿ R) si en el hospital y en la casa. 6) cuando se entero que le dieron los tiros? R) yo escuche los tiros y la hermana me dijo que habían sido a el. 7) Tiene conocimiento de algunos cubanos que estaban construyendo algo por allí? R) si. 8) Eran amigos suyos esos cubanos? R) no. 8) Y eran amigos del ciudadano? No se. 9) Había recibido algún tipo de amenaza de parte de Domingo? R) El me tiraba puntas, me decía que yo tenia que ser de el por las buenas o por las malas. No hubo más preguntas.

DOCUMENTALES INCROPORADAS A TRAVES DE SU LECTURA

1)-. Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta a los folios (310-314) de las actas procesales, de fecha 13 de Octubre del año 2011.

2) Copia de la Partida de nacimiento Nº 1671 de fecha 24-10-1995, emanada de la Primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, perteneciente a la Adolescente víctima YIMBERLI NAZARET GONZALEZ CORDERO, cursante al folio 22 de la causa.

3) Experticia hematológica y seminal Nº 9700-067-DC-1654, de fecha 30-06-2010, cursante a los folios 170 y 171 de la causa, se incorpora a través de la lectura y seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia esta representación Fiscal quien manifestó al Tribunal que no tienen ninguna objeción con que se incorpore. Es todo. De inmediato se le concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Ledy Pacheco quien manifestó entre otras cosas que: sus alegatos los hará en las conclusiones y que de conformidad con los artículos 190-191 y 195 del COPP, esta defensa solicita la nulidad absoluta de la Inspección Nº 0916- de fecha 14-06-2010 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC detective Luís Sánchez y William Sánchez, la cual corre inserta al folio 9 de la causa, en razón a los siguientes alegatos, en la oportunidad en que se presentaron ante este Juicio los funcionarios ya mencionados quienes ratificaron el contenido y firma de la Inspección Nº 916 de la cual se solicita la nulidad absoluta, señalaron en el contradictorio a preguntas formuladas, que para el momento de practicar la inspección del sitio del suceso en la dirección señalada, ambos funcionarios a viva voz que no encontraron persona alguna que asistiera a mi defendido a los fines de ser asistido en este momento, al articulo 202 del COPP, señala la forma esencial de realizar las inspecciones y en su ultimo aparte establece que se solicitare para que realice la inspección a quien habite y si el dueño de la vivienda es el acusado se le solicitara a otra persona, en el interrogatorio ellos señalaron que no ubicaron a persona alguna, ni hicieron la diligencia, y observe según el dicho de los funcionarios ellos llegan a buscar al joven que esta aquí presente, que el los atendió y que ellos realizaron la inspección y la detención en el mismo acto y omiten esa forma sustancial y que vicia de nulidad absoluta ya que no se cumplieron con esas formalidades, estos joven debía estar asistido por una persona, generalmente los funcionarios dicen que le dicen a las personas y no prestan colaboración, pero estos funcionarios a viva voz señalaron que no ubicaron persona para que asistieran a mi defendido, es un sitio residencial, El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en Sala Constitucional de fecha 15-02-2011, cuya ponente es la Dra. Luisa Estela Morales, señala la importancia que tiene para el proceso las reglas del proceso, igualmente señala que un juicio justo es tan importante como la propia justicia por tanto las formas deben estar claras y establecidas para que no quede duda al respecto para que un juicio se halla materializado vicios o no en la actividad del proceso Sentencia Nº 77 de fecha 03-03-2011 hace referencia a la sentencia Nº 1065, de fecha 26-07-2005, referente a lo que es la licitud de la prueba o al principio de legalidad, que este debe ser un requisito que debe presidir toda la actividad dirigida a la prosecución de la prueba y señala que estos actos probatorios no se deben probar de cualquier forma si no de la forma que señala la ley adjetiva y siendo que el principio del debido proceso es el que debe regir, el articulo 49 de la CRBV numeral 1 señala que serán nulas, por lo que se solicita la nulidad ya que se violó el debido proceso, tal como el articulo 202 del COPP, por lo que no se llevo a efecto de la manera que lo establece la ley, es por lo que solicito se declara la Nulidad Absoluta de la Inspección Nº 0916, de fecha 14-06-2010, por flagrante violación al debido proceso específicamente la del numeral 1 del articulo 49 de la CRBV. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien manifestó entre otras cosas que: Esta representación fiscal en virtud de la nulidad absoluta contesta en los siguientes términos si bien es cierto que la Defensora Pública se alega los requisitos del articulo 202 del COPP, también se desprende que se solicitara al dueño del inmueble y en segundo lugar si la persona que presencia el acto es el acusado solicitara a un abogado de su confianza , por lo que se hace referencia que esta situación no se apega a lo que se genero el presente hecho por lo que la persona no había sido presentada ante la autoridad competente en virtud del señalamiento realizado por una persona que presuntamente debe haber cometido un hecho ilícito en consecuencia el Fiscal del Ministerio Público no había llevado acabo formal acto de imputación ni en sede fiscal ni en sede judicial, acto en el cual se le informaría al hoy acusado tal como ocurrió en la presente causa del hecho por el cual se le investiga así como la precalificación que el ministerio publico otorgara a eso hechos, siendo a partir de este momento cuando el hoy acusado de auto adquiere el carácter de imputado tal y como queda plasmado en sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia que es en esta oportunidad que adquiere el carácter de imputado, por lo que a criterio de esta representante fiscal los funcionarios actuantes si practicaron dichas experticia a lo apegado al articulo 202 del COPP, solicitando para ella la presencia de la persona que habita en esa residencia como es el caso del posteriormente el acusado de esta causa, por lo que solicito se declare sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la Defensa Pública. En este estado solicito el derecho de palabra la Defensora Pública observado lo señalado por la ciudadana Fiscal el Ministerio Público, argumentos estos que la defensa respecta mas no comparte por cuanto la sala constitucional en sentencia Nº 77 de fecha 23-02-2011 Dr. Francisco Carrasquero López, entre otras cosas reitera lo que significa el carácter de imputado y señala que reiteran la Sentencia de fecha 17-07-2002 de la misma sala Constitucional en la cual se establece que imputado es toda persona señalada como autor o participe de un hecho punible por una acto de cualquier autoridad encargada de la persecución penal, igualmente señala que no se requiere del acto de imputación si no de una actividad como tal para ser imputado como autor de un hecho punible, en el caso que nos ocupa es detenido la persona que habitaba el inmueble en el mismo acto que se realizo la inspección, por lo que no puede ser alterada la forma sustancia que establece la ley, por lo que ratifico la solicitud de que se declare la Nulidad Absoluta de dicha Inspección. Es todo. En este estado la Fiscal del Ministerio Público ratifico la solicitud de que sea declarada sin lugar la solicitud de nulidad absoluta realizada por la Defensora Pública.

-. Experticia de Reconocimiento Medico legal 230-MF-579, de fecha 15-06-2010, inserta al folio (19) de las actas procesales.
-. Experticia de Reconocimiento Médico legal Psiquiátrico Nº 9700-154-P-0658, de fecha 16-06-2010.
-. Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-230-AT-0247, de fecha 14-06-10 suscrita por el funcionario Luís Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
-. Inspección No 0916, de fecha 14-06-10, suscrita por los funcionarios Luís Sánchez y William Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.



V
De los Alegatos y Conclusiones de las Partes

conclusiones: “ en mi carácter de Fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, realizo las conclusiones en la presente causa, el Ministerio público presento acusación por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43, en su encarecimiento y en el 3er aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YIMBERLI NAZARETH GONZALEZ, en el desarrollo del debate que se presento el acerbo probatorio y hubo una nueva prueba de la inspección y la misma fue incorporada, seguidamente se presento el Dr. Faustino Vergara que el observo que la victima en las paredes de la vagina tenia decoraciones, igualmente señalo que era fiable al abrirle, es decir que le producía dolor y que tenia sangrado, igualmente manifestó que tenia espermatozoides, señalo que no se remitió hacerle el de ADN por cuanto había pasado mucho tiempo ya que esa prueba se debe hacer de inmediato, también señalo que tenia dos estigma en el labio superior, y con respecto al examen ano rectal no presentaba refloración, así mismo que el papa de la victima manifestó que había sido violada por dos ciudadanos, así mismo se presento el experto Yaco Hugo Valera, quien realizo la experticia a las evidencias que entrego la victima y que realizada la experticia el mismo señalo que hubo presencia de semen e igualmente presencia de material hemático de naturaleza humana, también se presentaron los funcionarios que se trasladaron al sitio de los hechos Luís Sánchez que se traslado a realizar la inspección en el sitio de los hechos en compañía de William Sánchez y este era el investigador y el, el técnico, y William Sánchez señalo que tuvo que preguntar por el apartamento porque el mismo no tenia nomenclatura y que la ciudadana que le dio esa información no quiso identificarse, y que al llegar al apartamento los atendió el joven de nombre Leonardo, la misma se realizo a las 6 de la tarde y aproximadamente a las 7 de la noche les señala el motivo de su presencia, y le informaron a los ciudadanos que fueron detenidos, Luís Sánchez señalan que el es el técnico, igualmente se presento la victima señalando que el día 14 ella salio hablar por teléfono y en ese momento escucha que la están silbando, ella no les hizo caso y que hay que acotar que ella los conocían, luego de terminada la llamada ella se regresa para su apartamento, y como observamos en la inspección para ir a la casa de ella tenia que pasar por la torre donde vive domingo, ella dice que al principio para ella era un juego pero luego se preocupo cuando llegaron al apartamento y colocaron una lavadora en la puerta, ella dice que vio una navaja y la trato de agarrarla para defenderse, luego la llevan al cuarto, la golpearon contra la pared, y en eso Leonardo le coloco las rodillas en el cuello y luego Domingo la violo, luego ella se desmayo y cuando se despertó, Salio corriendo y llamo al brigadier y luego a su papa y le cuenta lo sucedido y le dijo al papa que si la policía no hacia nada ella se las iba a cobrar, luego fueron a colocar la denuncia y posteriormente entregaron las evidencias, hay que hacer la acotación lo que señalo la medico psiquiatrica quien señala que la victima al narrarle las circunstancias que para ella es sincera, que para ella la victima no estaba mintiendo, así mismo señalo que realizo una sola por cuanto no considero necesaria realizar otra, igualmente señalo que la victima pudo haber olvidado unas cosas o recordar otras por cuanto esta sufrimiento un evento traumático, necesito que esta prueba sea valorada por cuanto es practica por un experto, así mismo los testigos que presento la defensa que llama la atención que una persona de la comunidad tenían que saber lo que había pasado y se atrevieron a ir a la casa de la victima solicitándole que le observara lo que había pasado, eso es victimizar mas a la adolescente en virtud de lo que había pasado, también llama la atención que ellos vinieron a declarar no sobre los hechos si no lo que se rumora y así mismo que vienen a declarar a favor del acusado y que ellos se habían reunidos con la defensa, los testigos siempre se refirieron a la vida de la victima, pero es que aquí no venimos a juzgar la vida de victima, las circunstancia que se vienen a dilucidar es el delito de violencia sexual, igualmente llamo la atención que el hermano del acusado se le siguió un procedimiento por el Tribunal de Responsabilidad y el adolescente esta cumpliendo unas medidas por este mismo hechos y al presentarse ante este tribunal manifestó no declaro, si las circunstancias no hubiesen pasado como lo dice la victima, el hubiera declarado; también llamo la atención que la testigo Joselin como una persona que va caminando se le olvidan las llaves, tiene tiempo para observar todo lo que sucedió, por lo que solicito no se le de valor al dicho de la testigo, como ella puede señalar que eran Leonardo y domingo los que estaban en la ventana, si desde donde ella dice que estaba la victima no se puede visualizar bien a una persona, por todas estas razones solicito se dicte sentencia condenatoria por cuanto se demostró claramente en esta sala de juicio que quedo demostrado los hechos ocurrieron, y en relación a la Nulidad planteada le solicita que la misma sea declarada sin lugar en virtud de lo que ya se señalo de que ellos entran a la vivienda y luego de realizar la inspección fue que se le informo que quedaron detenido por lo que no tenían calidad de imputados, y para tener testigos es cuando se realiza un allanamiento y en este caso no se estaba realizando ningún allanamiento por lo que solicito que la nulidad sea declarada con lugar y que la Sentencia sea Condenatoria. Es todo.

Continuando le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Ledy Pacheco, quién expuso: siendo la oportunidad para realizar las conclusiones a favor de mi defendido, debo señalar lo siguiente partamos de la acusación fiscal, los hechos que se demostraron durante el desarrollo del juicio, no son los mismos hechos que la Fiscalia del Ministerio público debió probar tal cual como lo establece la acusación, señala el Ministerio Público entre otras cosas que a la victima dos sujetos la interceptaron tapándole la boca, llevándola al apartamento metiéndola a la fuerza, hago énfasis en los hechos en plural ya que la victima señalo que dos sujetos la interceptaron, ahora bien cuando venimos al juicio parte la Fiscalia del Ministerio Público la declaración de la victima lo que para esta defensa es incongruente, señalando la misma que salio hacer una llamada, que la llamaron desde una ventana, presuntamente mi defendido y luego de pasar por el frente de la torre 21, domingo salio y la intercepto, ella en ningún momento señalo que bajaron los dos, si no que fue domingo quien bajo y la agarro, otra de las incongruencias es que el hecho de que estando ya en el apartamento ella forcejeo con los dos ciudadanos, se golpea tan fuerte que prácticamente casi la desmayaba, que uno de esos dos ciudadanos se le subí encima le coloca la rodilla en el cuello a fines de que el otro ciudadano la violara, mas adelante le diré la incongruencia, luego ella dice que se levanto, quito la lavadora y la dejo ir, que el ciudadano Domingo la dejo ir, lavadora que en ningún lado de este juicio se consiguió, que ella resbala por las escaleras, cae y que ella iba tan mal y no le dijo nada a la vecina que vio cuando iba bajando, pero cuando sale si llama a un brigadier que no sabemos si existe, me llama la atención de que una persona que halla sido atacada sexualmente y que no le halla dicho a la primera persona que vio Lugo de este acto, que por lógica debió haberle dicho a esa ciudadana, otra de las situaciones que señalo la victima, ella señala que hablo con su padre, fue al CICPC a colocar la denuncia y hacerse la valoración psiquiatrica, ella dice que vio llegar al hermano de domingo y a la hermana y ella desde la ventana no le dijo al funcionario del CICPC que ese era el joven que colaboro para que la violar, ella vio irse a los hermanos de domingo en un vehiculo, tome muy en cuenta el dicho de la victima para esta situación, así mismo que el acta esta mal redactada ya que a mi defendido lo detuvieron en un sitio distinto al que aparece en el acta, el hecho de que esta joven presento una desfloración antigua, es señal de que ella ha mentido, ella a preguntas de la defensa dijo que no había mentido en alguna oportunidad, ella le señalo al medico forense que nunca había tenido relaciones sexuales, ella le mintió a la medico psiquiátrica que no había tenido relaciones sexuales, y en el examen medico forense se refleja una desfloración antigua, ella le miente al tribunal cuando dice que nunca había tenido relaciones sexuales, como dejar a un lado esa falta de veracidad de la victima, ahora bien en el acta policial, estos funcionarios del CICPC quien a todas luces entraron en una contradicción evidente, ellos se apersonan, tocan la puerta, el ciudadano le abre la puerta y entran, uno de los dos funcionarios no dice que estaba el hermano, mi pregunta es si la victima dice que el hermano se fue en una camioneta del CICPC, y en el acta policial dice que llegaron al apartamento y los atendió Leonardo Ramírez, como es que un funcionario dice que estaba mi defendido y el otro no, como queda la incongruencia que dice la victima que vio desde la ventana cuando el hermano de mi defendido salio, inconsistencia que deben tener los dichos de los ciudadanos que se presentan acá, y de hay viene la nulidad realizada por esta defensa, los funcionarios señalan que hicieron la inspección de conformidad con el articulo 202 del COPP, si bien es cierto que los delitos de violación no tienen testigos es cierto que hay gritos, ellos debían haber buscado a testigos que hallan escuchado algo, como es que no investigan, que no buscaron a esa ciudadana, eso es mentira lo que dicen que por temor a represaría no ubicaron testigos, ni siquiera hicieron la diligencia; ahora bien la colección de evidencia, donde esta la lavadora, cuando se le presento quien colecto las evidencias dicen que William Sánchez, el otro que Luís Sánchez, esa evidencia debe tener un procedimiento de conformidad con el articulo 202 A del copp. Yaco Varela debí firmar la cadena de custodia, un reconocimiento legal vago, reconocimiento legal de ropa sin ningún tipo de mancha, reconocimiento legal cuando estaba declarando el experto medico forense, la defensa considera que ese examen debe concatenarse con el dicho de la victima, ella no le dijo mas nada al medico ella le dijo fue el acto sexual de la presunta violación, que ella era virgen y que no había tenido relaciones antes de ese dicho, aplicando los principios de la lógica, un joven se sube, le pone sus rodilla a la joven en el cuello mientras el otro joven la viola y ella oponía resistencia, si yo no quiero que algo me pase yo cierro mis piernas, generalmente en las violaciones hay lesiones en la piernas, y porque no parece el abultamiento en la cabeza si ella dice que se golpeo en la cabeza y que se desmayo por ese golpe, que es lo evidente aquí, hay un acto sexual que es indiscutible de que este joven fue privado de libertad, desde que fue detenido el señalo que ellos eran novios, ellos tuvieron ese día un acto sexual, lo que no se puede probar es que ese acto sexual se debió a una violación, que pasa a preguntas realizadas que se realizo por esta defensa respondió que esa lesión era débil, así mismo señalo que eso se debía a un acto brusco y una presunta violación, y resulta que esas lesiones friables sangrante puede producirse cuando la mujer no ha lubricado suficientemente, hay ocasiones en las relaciones sexuales en que la mujer no lubrica y eso lo digo por las máximas experiencias, eso es falta de lubricación de la mujer en el momento del acto sexual, eso puede pasar con su esposo o con su novio, el momento de hacerlo de manera rápida eso produce esas lesiones ya que no hubo suficiente lubricación, en ese sentido mi defendido señala que hubo un acto sexual, pero que no hubo las otras lesiones, tenemos igualmente ciudadano juez una experticia psiquiátrica realizada a la victima en la cual se dejo constancia que la joven negó tener relaciones sexual, como queda eso si en el examen medico forense dice que esa niña no era virgen, que esa niña había tenido relaciones sexuales con anterioridad; la victima siempre hablo en plural en su declaración y a la experta se le pregunto si es posible que se pueden olvidar cosas, pero lo que se puede olvidar es el hecho violento como tal, como es que ella olvida que ella pasando por la cera dos personas la agarraron y aquí viene y dice que fue uno y no dos, como situaciones como el acto sexual como tal no lo olvido, no olvido lo del CICPC, a este joven mi hoy defendido lo detuvieron a un sitio distinto al de su casa, a la Defensa le llama la atención que el Ministerio Público halla dicho que los testigos habían hablado con la defensa y desde ya le digo que las dos primeras ciudadanas me buscaron desde la audiencia de la flagrancia, si la defensa actuara de mala fe hubiera dicho que ellas la vieran subir; y una de esas señoras dijeron que el padre de la joven dijeron que su hija la había engañado, la ultima de las joven debe ser muy bien concatenado al momento de decir, ya que el Ministerio Público dice que estaba mintiendo, a todas luces se observo a una persona natural, y ella dice que la observa cuando la adolescente entro al edificio, esta es una declaración que el tribunal debe valorar, ella no era amiga de mi defendido, ella no tienen ningún interés, ella fue la única que dijo que no venia a favor de mi defendido, estuvimos en el sitio del suceso y claramente observamos el sitio donde ella dice que estaba la victima haciendo señal, pero si observo como hacia señas y como entro sola, esto es resumidamente lo que esta defensa observo del juicio oral y privado, la defensa intuyo a preguntas de este tribunal de cómo es la conducta de mi defendido, de cómo le dice, si tiene algún apodo, este joven pudiera ser que tuviera una mala conducta delictual eso no significa de que tenga un apodo, de que porque le dieron un tiro, pudiera llegarse a determinar que es culpable, yo estoy con un joven de que desde el primer momento dijo que ellos tenían un noviazgo, el padre de la victima lo sabia, había algo entre ellos, el acto sexual fue por la relación que ellos tenían y eso se evidencia de la declaración de la joven, lo que no existió en el acto sexual fue la violencia, la amenaza y la resistencia de la victima, el hermano de el si fue acusado no consta en el expediente y si por alguna razón fue acusado y cumple unas medidas no se de que manera ese joven se juzgo y su responsabilidad por ese delito, ni lo se ni importa a este proceso, que el joven cuando llego aquí le dijeron que no quería declarar, yo no lo puedo obligarlo, que no quiso declarar eso ni va ni pone a la sentencia que usted va a dictar, en que cabeza cabe que si una persona no declara es culpable, en este sentido le solicito con todo respeto se tome su tiempo para que usted con su conciencia y con las conclusiones y llegue a la sentencia mas justa y mas ajustada a derecho, la sentencia que se debe dictar es absolutoria. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fines de que ejerza su derecho a replica, manifestando entre otras cosas que: llama la atención que la defensa se refiera que las conclusiones le dan el esqueleto de la decisión al Juez, y de que es lo que va hacer el tribunal, recordemos que el tribunal estuvo en todo el desarrollo del debate, igualmente con respecto a lo que señala la defensa publica que el Ministerio Público señalo que la defensa señalo que se preparo a los testigos, el Ministerio Público no lo insinúa, ellos lo dijeron pero recordemos que la defensora señalo que ellos son sus testigo y como no reunirse con ella, igualmente lo que señala en relación a la declaración de la victima en que como recordó la vecina, y la victima señalo que eran dos persona, lo que si señalo es que Leonardo no la vio si no que le coloco sus pies en el cuello para que domingo violara a la victima, igualmente llama la atención que el en la declaración señalara que ni siquiera fue detenido en el sitio de los hechos, y que como fue que no hubo lubricación, se pregunta esta representación Fiscal quien debe probar es el Ministerio Público, no es menos cierto que el acusado debe coadyuvar en su propia defensa, así mismo señala con respecto al informe dedico forense que la dejo desarmada, olvida la defensa que tiene su derecho para hacer sus preguntas, porque ella no pregunto si el la violo, aquí estamos en la búsqueda de la verdad, que la victima no señalo el golpe en la cabeza, recordemos que esos hechos son traumáticos tal como lo señalo la experta, lo que señala la defensora que la victima observo que Leonardo se fue con los funcionarios y que al momento de la declaración de los funcionarios uno dijo que había una persona y el otro dice que habían dos, recordemos que los funcionarios hacen muchos procedimientos, con el transcurrir del tiempo ellos pudieron haber olvidado si eran dos o era uno, por lo que considera que el dicho de los funcionarios tienen valor probatorio, igualmente con respecto a lo que señala la defensa de que el acusado va a decir que eran novios, la victima señala que no eran novios, y Joselin señalo que a ella no le constaba que eran novios, pero Joselin no señalo que la novia de domingo era hermana de ella, igualmente ella señalo que ella era la hermana de la que es novia de domingo y es novia en este momento, igualmente el examen medico forense señalo que si hubo violación y si bien es cierto que no estamos para demostrar la relación que hay con la victima, por lo que considera esta Representación que la sentencia sea condenatoria. Es todo. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública a fines de que ejerza su derecho a contrarréplica, manifestando entre otras cosas que: la Fiscal inicia su replica señalando que no es verdad que las conclusiones le de el esqueleto de la sentencia al juez, si bien es cierto que el juez observa todo lo ocurrido en el desarrollo del debate, no es menos cierto que el juez debe escuchar las conclusiones ya que estamos hablando de un ser humano pensante, que debe deliberar con cada una de las partes a donde se inclina su decisión, no es un invento es la verdad, el juez saca su sentencia de las conclusiones, señala que mis testigos se reunieron con esta defensa es lógico que si lo hacen porque yo debo hablar con mis testigos para saber si los promuevo o no, yo no gano los juicios porque traigo testigos falsos y en el caso que nos ocupan ellos vinieron a decir lo que vieron, desde la audiencia de flagrancia el joven se sentó y dijo que ellos habían tenido relaciones sexuales a mutuo acuerdo, en la replica la fiscal habla lo que la victima puede olvidar, entonces dice la fiscal que ella olvido eso de que cayo por la escalera, esos son actos que ocurrieron ese día, los hechos deben de ser congruentes con la sentencia, el acusado va a decir lo que el desee y lo puede hacer en cualquier estado de la causa; así mismo la Fiscal dice que hacen muchos procedimientos y los funcionarios olvidan si en esa oportunidad la fiscal dice que en ese momento si puede declarar y ahora si viene a decir que el no podía declarar en eso, entonces quien esta mintiendo aquí, todo esto genera dudas, usted debe deliberar con las conclusiones que ha llegado a este juicio para dictar una sentencia absolutoria ajustada a derecho. Es todo.

De conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho de palabra a la victima y el acusado

De inmediato se le concedió el derecho de palabra a la victima adolescente Yimberly Nazareth González manifestando entre otras cosas que: ante toda esta situación esta es la verdad que hubieron cosas que no dije, yo no agregue ni mentí, si no que a través del año que paso yo estoy en caracas y trate de olvidar estas cosas por lo cual no me quise presentar aquí yo aquí declaro que yo no fui novia de el, no fui nada de el nunca tuve una relación con el y hasta donde yo se y tengo el conocimiento de mi vida nunca mas antes había tenido relaciones sexuales y lo que yo dije es verdad el me forzó su hermano me sostuvo para que el hiciera su acto, y que quisiera responderle a la defensa, el no me agarro en el momento en que yo Salí porque el estaba de espalda cuando yo salí, cuando yo empuje la lavadora para salir y a la mitad de la escalera yo me resbale y no le pude decir nada a la señora porque la voz no me salía, la niña fue que me dijo la puerta esta abierta porque ella medio me entendió y fue cuando yo salí y llame al brigadier, en mi declaración del CICPC yo dije que los dos me habían interceptado, mas en la declaración de aquí admito que fue el y al llegar aquí declare sin haber leído nada, al declarar aquí yo lo nombre a el porque solamente lo recordé a el. Es todo. En este estado el tribunal procede a dar cierre a las conclusiones, y procede a dar el derecho de palabra al acusado DOMINGO ALBINO RAMIREZ PAEZ, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 30/08/87, de 23 años de edad, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Albino Ramírez y Nelly Josefina Páez, titular de a cedula de identidad N° V. 24.607.241, residenciado en la Bubuqui II, Torre 21, piso 4, Apto 32, El Vigía estado Mérida, a los fines que exponga lo que ella desee manifestar en esta sala de audiencia, quién en su oportunidad expuso “eso que nosotros éramos novios entonces ella un día estaba llamando por teléfono a la mama y yo estaba abajo en el puesto de teléfono donde ella estaba llamando, entonces ella llega y me dice que necesita hablar algo conmigo entonces me llama y nos ponemos hablar, y en ese momento llega el señor y la ve hablando conmigo entonces el le clava una cachetada, y el me pregunta que si yo soy algo de ella, ella me mira y me dice que le diga que no somos nada y yo le dije que yo no era nada de su hija, y de hay yo estaba en la casa y la vi pasar a ella a llevar los carajitos para la escuela, ella fue y los llevo y yo estaba en la casa y ella me hizo seña que iba a subir para la casa y ella subió para la casa porque la reja de abajo estaba abierta, ella llega y se sienta en una silla y nos ponemos a conversar allí entonces de hay ella entro al cuarto mío me empezó a preguntar de cómo seguía de la operación y yo le dije que no me sentía bien de la operación y me pregunto que si yo estaba solo y yo le dije que mis hermanas estaban para donde una vecina, nos pusimos a conversar y tuvimos relaciones y fue como apurado porque yo le dije que venia mi hermana y todo fue apurado, a medida de eso yo le dije que no la quería a ella porque yo tenia otra chamita entonces ella llego y me dijo que su papa la tenia obstinada y que se quería venir a vivir aquí y yo le dije que no porque no la quería a ella, entonces ella me dijo que su papa la quería mandar para caracas, ella llego y bajo como a los 20 minutos me manda al hermano mayor que yo estaba en nunca carnicería comprando una carne, diciéndome que ella quería hablar conmigo y yo le dije que no, como a los 40 minutos me manda otra vez al hermano y yo le explique a el y el me dice ha y ustedes tuvieron relaciones y yo le dije que si, el chamo me dice que si no me acompaña me dice que lo va a denunciar porque usted la voto de aquí, eso fue como a las 3 de tarde y yo le dije a mi hermana la mayor y le conté y mi hermana la acompaño a la PTJ, yo estaba en el puesto de teléfono y llego mi hermana la menor a decirme que los PTJ necesitaban hablar conmigo me agarraron en el estacionamiento y me trajeron para la PTJ y eso. Es todo.

VI
Del Análisis, Comparación y Valoración de las Pruebas

A través, del cúmulo de principios del Derecho Procesal venezolano vigente, se hace necesario para este operador de justicia, tomar en cuenta como punto de partida para el examen de la técnica judicial para sentenciar, por medio de la fuerza jurisdiccional la Declaración del ciudadano Experto Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Médico Forense, adscrito al CIPCPC Sub-Delegación El Vigía estado Mérida, A quien se le expuso el examen Medico Forense, inserto al folio (19) de las actas procesales. Representa esta prueba a conocer la desfloración antigua amplia a las 12-1, y desgarro reciente a las 5-7, según las manecillas del reloj. A la muestra se observaron espermatozoides en movimiento. Se coloca de relieve la existencia de la penetración forzada a la ciudadana adolescente. Tras el desgarro reciente a las 5-7. La declaración del funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, declara en lo referente a la Experticia de Hepatología inserta a los folios (170-171) de las actas procesales, siendo conteste al declarar la existencia de semen en la ropa interior que llevaba la adolescente, manchas de naturaleza hemática. Siendo este el resultado del análisis de la respectiva prueba que arroja la existencia de semen en la ropa interior de la victima.

El funcionario LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación El Vigía, inserto al folio (16) de las actas procesales riela Experticia Seminal y Hematológica. Arrojando como conclusiones, la presencia de ropa femenina. De seguidas la Cadena de Custodia No 0366-10, inserta al folio (15) de las actas procesales, en la cual de acuerdo a lo declarado por el funcionario quien es el encargado de realizar la experticia. Siendo conteste al manifestar que la ropa intima fue entregada por parte de la victima al funcionario WILIAM SANCHEZ y es entregada al funcionario LUIS SANCHEZ, para realizar la experticia respectiva. Para ser enviada inmediatamente a la fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Acta de Investigación Penal, de fecha 14-06-10, inserta a los folios (7, 8,9) de las actas procesales.

Este operador de justicia, en la apreciación y valoración de las pruebas, al respecto que las actas deben estar suscritas por todos los funcionarios actuantes en el procedimiento de investigación, es por lo que mal podría valorarse esta prueba, debido a que no fue firmada por el funcionario LUIS SANCHEZ, de acuerdo al artículo 22 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conjuntamente con los artículos 112,113 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas, a los folios (7,8) de las actas procesales riela Acta de Investigación Penal, de fecha 14/06/10, suscrita por el funcionario WILLIAM SANCHEZ, en la cual se deja constancia del sitio donde se encontraban los ciudadanos JOSE DOMINGO RAMIREZ y LEONARDO RAMIREZ, a quienes se les informó que serian investigados, realizándose la inspección en la vivienda donde residen los ciudadanos antes mencionados. De acuerdo a lo manifestado por la victima donde dos sujetos habían abusado de ella, dejándose constancia que los funcionarios entraron a dicha vivienda con autorización del ciudadano DOMINGO RAMIREZ, siendo infructuosa la presencia de testigos. De seguidas observa el operador de justicia que los ciudadanos investigados no presentan la calidad de imputados aun en esa fase y estado de la causa. De conformidad con lo previsto en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio (09) de las actas procesales, se encuentra inserta la Inspección No 0916, de fecha 14 de Junio del año 2010. Suscrita por el funcionario LUIS SANCHEZ, ratificada por el funcionario y deponiendo que se recolectaron evidencias de interés criminalístico en el sitio del suceso cerrado: De seguidas al folio (12) de las actas procesales riela el Acta de Investigación de fecha 14 de Junio del año 2010, El referido funcionario no recuerda quien colecta las evidencias, afirmando que fueron llevadas por la adolescente al despacho fiscal. Manifiesta acertadamente que el Técnico colecta las evidencias y él solo levanta el acta de investigación Penal. Es una prueba indiciaria la cual lleva a la convicción de que el Técnico retuvo las evidencias unas entregadas por la victima y otras colectadas por él. Mas el funcionario solo levanta el Acta Policial.

La experta Dr. VITALIA YOLANDA RINCON CONTRERAS, Psiquiatra forense, a los folios (34,35) de las actas procesales riela Experticia Psiquiátrica, de fecha 16 de Junio del año 2010, se refleja a través de su deposición que la victima, no tiene enfermedad mental, si presenta reacción de estrés agudo traumático de moderada a severa intensidad, relacionado con el evento violento sufrido. Por medio de dicha valoración se aprecia la existencia del hecho punible y el evento en sus consecuencias traumáticas para la victima. El efecto de olvido de algunos momentos por parte de la victima al hacer una conexión de lugar modo y tiempo, al recordar tal situación. De manera sincera relata la experto, que la victima no se encontraría fabulando, no estaría mintiendo ante tal acontecimiento.

En la operación de valoración y libre apreciación documenta probatoria que realiza el juez, al referirse a las testimoniales, el ciudadano YLDEMARO JOSE GONZALEZ NAVA, plenamente identificado, padre de la victima y llamado como testigo, referencial al tener conocimiento de los hechos que la hija le había manifestado, los cuales ella había sido victima.

Así mismo, los testimonios de las ciudadanas NANCY JOSEFINA OSPINO ARAQUE, IRAIDA DEL CARMEN BLANCO URDANETA, JOSELYN ELENA GUERRERO CHAVEZ, al realizar la operación lógica y las máximas de experiencia como lo demuestra nuestro Sistema Acusatorio, no logran tener dichos testimonios de las ciudadanas mencionadas y promovidas en juicio oral y reservado por parte de la defensa, un acervo probatorio enriquecido de circunstancias concatenadas que lleven a la verdad. Por el contrario se basan en suposiciones y especulaciones por parte de las declarantes, al ser interrogadas por las partes. A su vez, no brindan ningún tipo de ayuda al esclarecimiento de los hechos. Es por lo que se desechan sin valorarlas para el fundamento y el ejercicio del silogismo jurídico.

El testimonio de la ciudadana YIMBERLY DE NAZARETH GONZÁLEZ, plenamente identificada, esclarece de una manera sucinta, en concordancia lógica, los hechos objeto de este proceso penal. Tal afirmación realiza el Maestro del Derecho Probatorio Dr. Jairo Parra Quijano, en su obra “Indicios y Presunciones” Pag. 62-.

“La declaración del ofendido es un indicio. La persona que sufre los efectos de una acción criminosa, esta en condiciones de relatar los hechos en mejor forma que cualquiera otra y su narración le representa al juez los hechos y éste la apreciara de acuerdo con las reglas de la sana critica”

Tales efectos produce la declaración fehaciente por parte de la ciudadana victima, del hecho punible, servido en bandeja de oro como el testimonio del sujeto pasivo en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, produciendo la veracidad de los hechos, con solo la aplicación de las máximas de experiencia. Por antinomia procesal de las pruebas, a lo largo del recorrido en sus diversas fases. El testimonio de la victima, concatenado con el examen forense y psiquiátrico, con los indicios al flote del mar del derecho procesal penal en la referida causa. Establecen la existencia del tipo penal y la victima en relato cierto de los hechos.

VII
Apreciación de las Pruebas Documentales Incorporadas al Debate a través de la Lectura.

-. Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta a los folios (310-314) de las actas procesales, de fecha 13 de Octubre del año 2011. Esta prueba da al entendimiento lógico, solo la existencia de una testigo que logró observar a una ciudadana haciendo algún tipo de señas en la parte planta baja trasera de un edificio, dirigidas tales señales hacia algún apartamento, sin lograrse esclarecer alguna convicción o elemento que pueda ayudar a la verdad de los hechos.

-. Copia de la Partida de nacimiento Nº 1671 de fecha 24-10-1995, emanada de la Primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, perteneciente a la Adolescente víctima YIMBERLI NAZARET GONZALEZ CORDERO, cursante al folio 22 de la causa. Esta prueba ofrece la existencia de la victima, y el vínculo de paternidad de la ciudadana YIMBERLI NAZARET GONZALEZ CORDERO y su padre ILDEMARO JOSE GONZALEZ NAVA.
-. Experticia hematológica y seminal Nº 9700-067-DC-1654, de fecha 30-06-2010, cursante a los folios 170 y 171 de la causa, se incorpora a través de la lectura. Demuestra la referida prueba que las ropas como piezas de vestir presentaban manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática. Así mismo, se determino presencia de material de naturaleza seminal. Arrojando a la convicción de la existencia del hecho punible.
-. Experticia de Reconocimiento Medico legal 230-MF-579, de fecha 15-06-2010, inserta al folio (19) de las actas procesales. Realizada a la adolescente, arrojando como veracidad probatoria un Himen con desfloración antigua y reciente, laceración reciente a piso de la vagina. Dentro de las máximas de experiencia se evidencia la perpetración del hecho punible.
-. Experticia de Reconocimiento Médico legal Psiquiátrico Nº 9700-154-P-0658, de fecha 16-06-2010. Inserta al folio (34) de las actas procesales.
-. Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-230-AT-0247, de fecha 14-06-10 suscrita por el funcionario Luís Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
-. Inspección No 0916, de fecha 14-06-10, suscrita por los funcionarios Luís Sánchez y William Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Se han dado los agotamientos probatorios, que aseguran la responsabilidad del ciudadano acusado, de plena convicción este operador de justicia en razón al pensamiento lógico, formulas de silogismos y sana crítica a la perfecta adecuación del iter criminis, de los actos de comienzo de ejecución, hasta la culminación del resultado representado por parte del sujeto activo. En el concurso de todos los elementos del delito que son requisitos sine qua non para la configuración del hecho punible. Siendo la VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VIII
De las Nulidades solicitadas por las partes referentes a la Valoración de las Pruebas

Tal y como se desprende, de lo manifestado por la defensa Pública, al interponer la nulidad de la Inspección No 0916, de fecha 14 de Junio del año 2010, inserta al folio (09) de las actas procesales, nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 202 último aparte, establece:

“Se solicitara para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o cuando este ausente, a su encargado o encargada, y a falta de éste o ésta a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera, si la persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no esta presente un defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificara a el o la fiscal del Ministerio Público”

Establece la norma penal, que se debe solicitar como primer punto la presencia de una persona en el referido procedimiento de inspección. Ahora bien no presente la calidad de imputado el ciudadano DOMINGO ALBINO RAMIREZ PAEZ, plenamente identificado. Tal es el caso que la comisión presente a cargo de los dos funcionarios en su actividad de búsqueda de evidencias con interés criminalístico. Mas aún el ciudadano investigado no presentaba la condición de imputado en ese momento.

Siendo el acto de imputación, la formalización de los cargos que instruye la fiscalia del Ministerio Público a un sujeto investigado, el cual para el momento de esa instrucción debe estar asistido por un abogado de su confianza o un defensor Público. Realizándose dicho acto sea en Sede del Tribunal a consecuencia de orden de aprehensión o por medio de citación ante despacho fiscal. Por lo tanto, este operador de justicia considera que no es procedente la solicitud realizada por la accionante, en el caso in capita la defensa pública.

IX

De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

Se adecua perfectamente la conducta del ciudadano DOMINGO ALBINO RAMIREZ PAEZ, a la estructura de la ley penal del delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A través del recorrido probatorio consecuente de certeza y veracidad ante los principios de inmediación y contradicción. A su vez el Ministerio Público logró desvirtuar la presunción de inocencia encontrando así, quien decide la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

X
Penalidad

El artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; establece una pena aplicable de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, donde se debe tomar en cuenta el articulo 37 del Código Penal. Siendo el término medio de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISION. Tomando en consideración el tipo penal que fue ejecutado contra una adolescente para el momento de los hechos, y el artículo 74 del Código Penal, en su numeral 4°. Siendo primario y no presenta antecedentes penales, para el momento de los hechos. De acuerdo al principio de proporcionalidad de la pena, queda sujeto a una pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo aplicable además, la pena accesoria, de Inhabilitación política mientras dure la pena impuesta, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante n° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No se condena en costas procesales al acusado de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, este Tribunal de Juicio, observa que el acusado, se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda que el mismo permanezca en dicho Centro de Reclusión, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta; ello con el propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de la condena artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

XI
Fundamento Constitucional y Legal

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 210, 211, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico procesal Penal; 16, 37 del Código Penal; 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

XII
Decisión

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Encuentra penalmente responsable al ciudadano DOMINGO ALBINO RAMIREZ PAEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIONECIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.NGC, cuya identificación se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia se condena al ciudadano DOMINGO ALBINO RAMIREZ PAEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30/08/87/ de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción primaria, hijo de Albino Ramírez y Nelly Josefina Páez, portador de la cédula de identidad No V-. 24.607.241, residenciado en La Bubuqui II, Torre 21, piso 4, Apartamento 32, El Vigía, Estado Mérida. A DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Acuerda que el ciudadano DOMINGO ALBINO RAMIREZ PAEZ, deberá cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. No imponiendo la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante n° 135, de fecha 21/02/2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ordena mantener la Medida de Privación Judicial de la Libertad en contra del ciudadano DOMINGO ALBINO RAMIREZ PAEZ, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, a fin de garantizar el cumplimiento del fallo dictado y hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Los Andes. QUINTO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de justicia, expedita, rápida y sin dilaciones indebidas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, a los fines del ejecútese de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los catorce días del mes de Febrero del año dos mil doce (14-02-2012). Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto, en razón de la realización de otros juicios ante este Tribunal. Se ordena el traslado del ciudadano DOMINGO ALBINO RAMIREZ PAEZ, plenamente identificado a la sede del Tribunal el Viernes diecisiete (17) de Febrero del año 2012, a las 2:00 horas de la tarde, al objeto de ser impuesto de la presente sentencia. Líbrese la boleta de traslado. Así se decide.




Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.





Abg. Marbella García
Secretaria

En fecha __________________se cumplió lo ordenado mediante las boletas de notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-