REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001479
ASUNTO : LP11-P-2011-001479


AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

I
Antecedentes

Por cuanto en fecha 30 de Enero del año 2012, al folio (1154) de las actas procesales, se le dio entrada a la causa LP11P2011001479, seguida a los ciudadanos SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCIA, ALBERTO JOSE URDANETA JUNCO, XARLOS DANIEL SANCHEZ GARCIA, plenamente identificados, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, COOPERADOR INMEDIATO EN LE DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 374, 460, del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores articulo 277 del Código Penal. Artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, conjuntamente con el articulo 83 del Código Penal Proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Por causas de inhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 7, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. A su vez en fecha 10 de Enero del año 2012, al folio (92) de las actas procesales, entro ante este Tribunal la causa No LP11P2010000601, seguida al ciudadano SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCIA, plenamente identificado por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numeral 3 de la referida ley. Este Tribunal considera:

II
Fundamento de la Decisión

Dadas las circunstancias, por jurisprudencia reiterada, Doctrina Penal y nuestra legislación no es posible que a un imputado le sigan al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, estando en la misma fase procesal, la cual en el estudio del Derecho procesal penal, (Fase preparatoria- fase intermedia- fase de juicio- fase de ejecución) en esta la fase de Juicio en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a un solo tribunal, a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual iría en detrimento de una sana administración de justicia; es necesario considerar por cuanto el Asunto N° LP11P2011001479, establece varios delitos mas graves como son los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, COOPERADOR INMEDIATO EN LE DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y el establecido en el asunto No LP11P2010000601, es el delito de AMENAZA, y siendo que ante este Tribunal lo más conveniente y ajustado a Derecho es dictar la acumulación de ambas causas, atendiendo el orden de prelación para conocer de los delitos conexos, de conformidad con el artículo 70 numeral 4 y el artículo 73; 75 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 70 numeral 4. Del Código Orgánico Procesal Penal
“Delitos conexos. Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.”

ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Articulo 75.- “ Si alguno de los delitos conexos corresponde al Juez Ordinario o Jueza Ordinaria y otros al de los Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”

Por consiguiente se debe acumular la causa N° LP11P2010000601, a la causa N° LP11P2011001479, por el fuero de atracción penal, al contener esta el delito de mayor entidad cuando existe un concurso real de delitos en el caso concreto como la realización de varios tipos penales, en distintos escenarios por el mismo sujeto activo. Tal y como fue señalado ab initio.


III
Dispositiva

En consecuencia de lo anteriormente planteado este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decide: Primero: Acuerda La acumulación de la causa N° LP11P2010000601, a la causa No LP11P2011001479, ambas seguidas contra los ciudadanos SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCIA, ALBERTO JOSE URDANETA JUNCO, XARLOS DANIEL SANCHEZ GARCIA, plenamente identificados, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, COOPERADOR INMEDIATO EN LE DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 374, 460, del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores articulo 277 del Código Penal. Artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, conjuntamente con el articulo 83 del Código Penal, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numeral 3 de la referida ley. De la causa No LP11P2010000601, quedando acumulada a la causa principal No LP11P2011001479; todo de conformidad artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1, 73; 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda fijar la audiencia de constitución de tribunal mixto para el día 28 de Febrero del año 2012, a las 9:30 horas de la mañana. Tercero: Se ordena dejar sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy, siendo la fecha de registro de resolución de acumulación y presencia a partir de las 2:00 horas de la tarde al curso de capacitación para el Sistema Juris del cuadro estadístico mensual que llevan los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se ordena Notificar a todas las partes de la acumulación de las causas, de la respectiva decisión. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.




Abg. Marbella García Carrero
Secretaria del Tribunal