REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004191
ASUNTO : LP11-P-2011-004191


Oídas las partes, en la audiencia pública de juicio realizada el día 30 de Enero del año 2012, inserta a los folios (62-67) de las actas procesales, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, los acusados, ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE MORENO SANCHEZ, ABEL RAMON MORENO SANCHEZ, PEDRO MEJIA SIERRA, plenamente identificados, a quienes se les acusa por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, para los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE MORENO SANCHEZ, ABEL RAMON MORENO SANCHEZ. Y el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el ciudadano PEDRO MEJIA SIERRA. Quines solicitaron la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

I
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio (procedimiento abreviado), el Tribunal admitió acusación fiscal contra los acusados. Quienes a viva voz manifestaron le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitieron los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometieron a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión a los imputados de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.



II
Motivación para decidir

El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio) y contó con la aquiescencia del representante del Ministerio Público; que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres (03) años en su límite superior; que los prenombrados acusados admitieron los hechos y se comprometieron a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir desde la fecha 30 de Enero del año 2012, para los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE MORENO SANCHEZ, ABEL RAMON MORENO SANCHEZ, plenamente identificados, quienes deberán cumplir las siguientes condiciones: 1-. Prohibición de realizar cualquier tipo de conducta violenta o agresión física en contra de la victima. 2-. No portar arma blanca ni de fuego. 3-. No concurrir a lugares donde expidan bebidas alcohólicas. 4-. No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin previa autorización del Tribunal. 5-. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 2, con sede en esta ciudad de El Vigía. Estado Mérida. Cada (15) días. Para el ciudadano PEDRO MEJIA SIERRA, plenamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑOS y OCHO (08) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1-. Prohibición de realizar cualquier tipo de conducta violenta o agresión física en contra de la victima. 2-. No portar arma blanca ni de fuego. 3-. No concurrir a lugares donde expidan bebidas alcohólicas. 4-. No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin previa autorización del Tribunal. 5-. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 2, con sede en esta ciudad de El Vigía. Estado Mérida. Cada (15) días. A partir del 30 de Enero del año 2012. Así se decide.

III
Decisión

En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Suspende por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir desde la fecha 30 de Enero del año 2012, para los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE MORENO SANCHEZ, ABEL RAMON MORENO SANCHEZ, plenamente identificados, quienes deberán cumplir las siguientes condiciones: 1-. Prohibición de realizar cualquier tipo de conducta violenta o agresión física en contra de la victima. 2-. No portar arma blanca ni de fuego. 3-. No concurrir a lugares donde expidan bebidas alcohólicas. 4-. No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin previa autorización del Tribunal. 5-. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 2, con sede en esta ciudad de El Vigía. Estado Mérida. Cada (15) días. Para el ciudadano PEDRO MEJIA SIERRA, plenamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑOS y OCHO (08) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1-. Prohibición de realizar cualquier tipo de conducta violenta o agresión física en contra de la victima. 2-. No portar arma blanca ni de fuego. 3-. No concurrir a lugares donde expidan bebidas alcohólicas. 4-. No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin previa autorización del Tribunal. 5-. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 2, con sede en esta ciudad de El Vigía. Estado Mérida. Cada (15) días. A partir del 30 de Enero del año 2012; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42; 43; 44; 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena el Cese de las Medidas cautelares sustitutivas a la privación de la Libertad para los acusados. Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a los fines del correspondiente expediente a ser aperturado por dicha dependencia. Finalmente, se advierte a los acusados que el incumplimiento de las obligaciones es motivo para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. Cuarto: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las acondiciones impuestas a los acusados. Quinto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía



Abg. Marbella García Carrero
Secretaria del Tribunal
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos________________________________________________oficio No: _________________________, conste. Sria.-