REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001914
ASUNTO : LP11-P-2010-001914

Visto a los folios (116-118) de las actas procesales, donde riela acta de audiencia oral y pública de fecha 09 de Febrero del año 2012. En la cual el ciudadano EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, plenamente identificado, cumplió la medida de suspensión condicional del proceso, de acuerdo al folio (110) de las actas procesales el informe conductual final, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha 22-11-10. Siendo cumplida con un nivel de supervisión mínimo y de progresividad satisfactoria. Siendo cumplido el tiempo al observarse a las actas de la suspensión condicional del proceso.

Así mismo, al verificarse dicho cumplimiento por parte del ciudadano EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, plenamente identificado a quien se le sigue la causa por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en articulo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento del hecho punible vigente. A tono del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sindicado manifestó a viva voz: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

En este mismo orden de ideas, siendo que no es una pena que exceda del límite máximo de TRES AÑOS, y siendo que proviene de un procedimiento abreviado, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia del cumplimiento de las condiciones:

“ART. 48.—Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.”

Por las razones antes expuestas, y fundamento de las actas procesales en cumplimiento de las condiciones, acuerda este operador de justicia la extinción de la acción penal a favor del ciudadano procesado y en consecuencia el sobreseimiento de la causa:

“EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
ART. 103.—La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”


Al referidse al sobreseimiento de la causa:
“ART. 318.—Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”

Por estas razones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: La extinción de la acción penal, a favor del ciudadano EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 16.307.280, de 30 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida. Nacido en fecha 14-08-81, soltero de oficio albañilería, con cuarto grado de instrucción, domiciliado en el Sector Campo alegre, vivienda sin nomenclatura, tomando como punto de referencia dos casas mas atrás, al lado del caño, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en articulo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento del hecho punible vigente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48.6; 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la causa al archivo judicial del Estado Mérida. CUARTO: Se ordena notificar a las Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía y a la Defensa Pública, al ciudadano EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, de la respectiva decisión. Así se decide.


Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.





Abg. Marbella García Carrero
Secretaria