REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 04 de JULIO de 2012
Años: 202° y 153°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano EDWARD ALEXANDER ÁLVAREZ VÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.266.133, nacido en fecha 23 de Mayo de 1976, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Andrés Bello, Avenida 26 con Calle 38, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL de fecha 01 de Julio de 2012 suscrita por el Vigilante (TT) Gregorio Antonio Yépez Bastidas, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano EDWARD ALEXANDER ÁLVAREZ VÁSQUEZ.
2) CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE DE TRÁNISTO que dio origen al presente proceso;
3) INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por el Vigilante (TT) Gregorio Antonio Yépez Bastidas;
4) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN EL ACCIDENTE y de las características del lugar donde ocurrió el mismo;
5) CONSTANCIA MÉDICA de examen practicado a la víctima YAMILE RODRÍGUEZ, en el que consta que le fueron apreciados POLITRAUMATISMOS, FRACTURAS DE TERCIOD ISTAL DE TIBIA Y PERONÉ DERECHO;
6) CONSTANCIA MÉDICA de examen practicado a la víctima JAVIER ENRIQUE SÁNCHEZ LA CRUZ, en el que consta que le fueron apreciados FRACTURA ABIERTA TERCER DISTAL DE TIBIA DERECHA, y aliento etílico.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano EDWARD ALEXANDER ÁLVAREZ VÁSQUEZ, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 250 en relación con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar de menos gravosa.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido EDWARD ALEXANDER ÁLVAREZ VÁSQUEZ sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando el mismo que deseaba declarar y seguidamente expuso que el subía por la Avenida Unda de esta ciudad y repentinamente la moto impactó en contra de su vehículo y el conductor cayó con la moto encima; que esperó a que llegara tránsito y auxiliaron al conductor.

A continuación se le concedió la palabra al ciudadano YORBIN MANUEL RODRÍGUEZ representante de la víctima, quien expuso que su hermana le relató que el choque no fue así, que la camioneta les dio de frente y no de lado.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso que invocaba la presunción de inocencia de su defendido, que la responsabilidad del accidente le corresponde a quien aparece como víctima ya que el mismo conducía bajo los efectos del alcohol y de ello dejaron constancia los funcionarios, como también de que no poseía documentos para conducir y por consiguiente se opone a las peticiones del Ministerio Público y de que se le imponga una medida restrictiva a su defendido, solicita la libertad sin restricciones.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 01 de Julio de 2012 siendo aproximadamente las cuatro y treinta a cinco horas de la tarde ocurrió un accidente de tránsito (choque entre vehículos con dos personas lesionadas) en la Avenida Unda con Carrera 11 adyacente al Centro Comercial Unicentro del Este, Guanare, Estado Portuguesa, entre el vehículo conducido por el ciudadano EDWARD ALEXANDER ÁLVAREZ VÁSQUEZ y la motocicleta conducida por el ciudadano ENRIQUE JAVIER SÁNCHEZ LA CRUZ, cuando el primero de ellos se desplazaba por la mencionada Avenida en sentido sur-norte y al llegar al cruce con la carrera 11 impactó por el área lateral derecha al vehículo Nº 2, motocicleta, que circulaba con su conductor y un acompañante en sentido Oeste-Este, produciéndose el accidente, atribuyendo el funcionario la comisión de infracciones al conductor del vehículo Nº 2 quien conducía sin haber obtenido licencia para conducir, y con aliento etílico, sin tomar las precauciones para atravesar una intersección en la cual no gozaba de prioridad.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano EDWARD ALEXANDER ÁLVAREZ VÁSQUEZ en el lugar en que ocurrió el hecho, junto a su vehículo con el cual se produjo el accidente, sin que resulte establecido más allá de toda duda razonable de las evidencias consignadas por el Ministerio Público que el accidente fue producido por la conducta imprudente de este ciudadano, al haber él quien impacta al vehículo motocicleta que conducía JAVIER ENRIQUE SÁNCHEZ LA CRUZ acompañado por la ciudadana YAMILE RODRÍGUEZ sin poseer licencia para conducir lo que evidencia su impericia y su estado de manifiesto consumo etílico lo que revela inobservancia de las disposiciones del Reglamento de Tránsito Terrestre, es por lo que considera quien decide que no se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión debiendo desestimarse dicha solicitud. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, en particular los reconocimientos médicos practicados a las personas lesionadas en los que se deja constancia de que el conductor ENRIQUE JAVIER SÁNCHEZ LA CRUZ presentó fractura abierta de tercio distal tibia derecha y aliento etílico, mientras que su acompañante YAMILET CELINA RODRÍGUEZ PINEDA presentó fractura de tercio medio de tibia y peroné en pierna derecha, son hechos que ubican el caso en las normas a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, en cuanto a la medida de coerción personal estima quien decide que para asegurar la presencia de la persona imputada a los actos del proceso se hace necesario imponerle una medida de coerción personal menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo, de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EDWARD ALEXANDER ÁLVAREZ VÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.266.133, nacido en fecha 23 de Mayo de 1976, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Andrés Bello, Avenida 26 con Calle 38, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano EDWARD ALEXANDER ÁLVAREZ VÁSQUEZ una medida cautelar menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo, de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que prosiga el curso de ley corresondiente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez