REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Nº DE EXPEDIENTE: P21-S-2012-000602
PARTE ACTORA HENRRY MAIQUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.171.455.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAYANCY APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.272.060; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.652
PARTE OFERENTE: TEOLINDA VIRGUEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.605.564.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cedula V- 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 27 del mes de Julio del año20112, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, POR LA PARTE OFERIDA el ciudadano HENRRY MAIQUEL ESCALONA, asistido para este acto por la Abogada ANAYANCY APONTE, y por LA PARTE OFERENTE comparece la Ciudadana TEOLINDA VIRGUEZ DE ALVAREZ asistida por la Abogado SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, todos arriba identificados, y solicitan al tribunal reciba y admita la solicitud de oferta real de pago y en caso de ser admitida, considerar la posibilidad de fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa.. La Juez acordó lo solicitado. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01)hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo, a petición de las partes y por ante este Tribunal, bajo la Dirección de la Ciudadana Juez.- La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras PRIMERA: Por cuanto se pretende culminar el presente proceso, la parte oferente expone: A los efectos de cancelarle a la parte Oferida lo que por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales le corresponde, los cuales se discriminan así:

Antigüedad Nuevo Régimen Art. 141 y 142 de la LOTTT= Bs. 2.461,90
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD = Bs. 453,54
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 190 de la LOTTT: 8 MESES: 11 Días X Salario Normal = 11 días x Bs. 59,35 = Bs. 633,06
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 190 de la LOTTT: 8 MESES: 11 Días X Salario Normal = 11 días x Bs. 59,35 = Bs. 633,06
UTILIDADES FRACCIONADAS 131 de la LOTTT: 8 MESES: 20 Días X Salario Normal = 20 días x Bs. 59,35 = Bs. 1.187,00
CESTA TICKETS: Desde el 14/07/2011 al 10/07/2012: Bs. 5.359,00
Total a Pagar: Bs. 10.727,56
SEGUNDO: La parte Oferida, por su parte expone: Habiendo revisado suficientemente los documentos que sirven de base para el cálculo presentado y el monto oferido en este acto por la parte Oferente, así como la forma de pago Oferida en la presente oferta de pago, acepto la misma y estoy conforme con la forma de pago. TERCERO: Vista la aceptación hecha por la parte Oferida, la parte oferente entrego en este acto ante este Tribunal al trabajador oferido, un cheque de gerencia a su favor, signado con el N° 00002362, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0334-15-3341051613 de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, por la por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y el resto, es decir la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.727,56), ofrece pagarlo para el día 01 de Noviembre de 2012. CUARTO: las partes solicitan la homologación de la mediación, y copias certificadas de la presente acta.
Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, la Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, de igual manera ordena que una vez conste la cancelación total de lo aquí oferido dará por terminado el presente expediente, y ordenara la remisión del asunto a la coordinación laboral. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES,

LOS PRESENTES,

TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,




PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,