REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 10 de julio de 2012
Años 202° y 153°

CAUSA N°: 1C-715-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATO
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El ciudadano Fiscal Quinta Especializado del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATO, previsto en el articulo 413 con relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Greisy Sarahy de la Cruz Márquez. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
En razón de que la presente causa corresponde a varios co-imputados y siendo que se han agotado las distintas formas de citación para la comparecencia de todos los imputados, y solo ha comparecido la co-imputada (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que este tribunal de conformidad con el con el articulo 74, numerales 2 y 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, acuerda separar la continencia de la causa y seguir por separado en relación a la referida adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), signándole numero a la presente causa 1C-715-12-A y respecto de los otros co-imputados (IDENTIDAD OMITIDA) se seguirá el mismo numero de 1C-715,12 y se difiere la audiencia preliminar respecto de estos últimos y se fija para el día 23 de julio de 2012, notificando a cada una de las partes. Así se decide.

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha 05 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las Diez (10:00) en la del liceo Ramón Parejo Gómez, específicamente en el sector la Batea, calle principal Chabasquen, Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y un amigo tomándose una fotos cuando llego una joven y le preguntó el motivo de sacarse fotos, y al salir del liceo, se le acercaron (IDENTIDAD OMITIDA), y la golpearon causándole excoriaciones, herida superficial extensa que va desde el surco nasolabial izquierdo hasta la rama horizontal del maxilar inferior de se mismo lado, traumatismo abdominal cerrado no complicado, con un tiempo de curación de 15 días, calificadas como lesiones menos graves”.

CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05 de mayo del año 2011, de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)(IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia expuso: "Resulta ser que yo me encontraba en el liceo donde estudio hablando con un amigo, cuando de repente veo que una muchacha que no conozco me toma una foto y ahí fui a preguntarle que por que me tomaba fotos y ella me dijo que no me estaba tomando fotos, ahí se fue la muchacha y me dejó hablando sola, luego yo Salí del liceo y llegó esa misma muchacha con seis muchachas mas y me dijeron que era lo que me pasaba con la muchacha que me tomó la foto, yo le dije que eran ellas las que tenían tiempo con un aplique conmigo y ahí llegó una de las muchachas y me empujó contra una de ellas y ahí un muchacho me agarro por detrás y todas estas muchacha me empezaron a golpear y a aruñar toda la cara, ahí llegó mí novio y nos desapartó y luego ellas se fueron. Es todo"

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 05 de mayo del año 2011suscrita por el Funcionario Agente DANIEL MORILLO, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-11-0254- 00477, que se instruye por ante este despacho, por unos de los delitos Contra las Persona (Lesiones>, aun estando en esta oficina la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en la denunciante por figurar coma victima en la presente causa, se procedió hacerle entrega a la referida adolescente boleta de citación a nombre de los ciudadanos: Karla Perdomo, Francesca Morillo y José Pérez quienes son mencionados como testigos, a fin de que comparezca por ante este Despacho y rinda entrevista del hecho que se investiga, se anexa parte superior de la bolete de citación. Es todo".

3.- ACTA DE MEDICATURA FORENSE, de fecha 09 de Mayo del 2011 suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 Años de edad, titular de la cédula (IDENTIDAD OMITIDA). Excoriaciones en hechos con las unas. Herida superficial extensa que va desde el surco nasolabial Izquierdo hasta la rama horizontal del maxilar inferior de ese mismo lado. Traumatismo abdominal cerrado no complicado. Estado general: -Regulares condiciones. Tiempo de curación: 15 Días. Privación de ocupación: 15 Días. Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: MODERADA GRAVEDAD.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Mayo del 2011, En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE TSU MAHOMENT RAMOS JEANS LUÍS, adscrito a esta Sub-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Se deja constancia que el día de hoy se presentaron los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA). quienes figuran corno investigados en la causa K-11-0254-00477, que instruye este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones) seguidamente se les impuso de los motivos por los cuales se encuentran investigados en el ilícito penal antes mencionado, asimismo de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinal 05 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente me trasladé hasta la sala de SIIPOL de este Despacho con el objeto de verificar los datos filiatohos, de los referidos adolescentes, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Montilla Cesar, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y de aportarle los datos, procedió a introducirlo ante el Sistema de enlace C.I.C.P.C SAIME, y luego de una corta espera me manifestó que los datos filiatorios si les corresponden. Es todo

5.- QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo del 2011, del ciudadano JOSÉ ADALBERTO FLORES PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido el 07-09-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío la recta, calle principal, casa sin número cerca de la Carpintería Nani, Municipio Unda Estado Portuguesa, teléfono 0426-4575191, titular de la cédula de identidad número V-19.338.043, a objeto de ser entrevistado en relación a las Actas Procesales N° K-11-0254-00477, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (lesiones), y en consecuencia expone: "Resulta que el día Jueves 05-05-2011, me encontraba trabajando de moto taxis en Chabasquen, cuando iba pasando por el Liceo Ramón Parejo Gómez, veo que hay una pelea entre unas estudiantes y me pare a ver, en lo que me detengo me percato que la pelea era con mi novia (IDENTIDAD OMITIDA)a quien las demás estudiantes la estaban golpeando, de hecho cuando yo llegue la tenían rodeada varias estudiantes y entre estos un estudiantes, yo me baje de mi moto la agarre y me la lleve para su casa, cuando llegamos a la casa le pregunte que había pasado, entonces ella me dijo que una de las muchachas le quería sacar una foto y ella le reclamo entonces los demás empezaron a empujarlas para que pelearan y fue cuando la agarraron entre varios a golpe y que no pudo defenderse bien ya que un muchacho la agarro por lo brazos mientras le daban golpes. Es todo.

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 13 de mayo del 2011, en esta fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT R. JEANS L, adscrito a esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando las diligencias relacionadas con la causa penal número K-11-0254-00477, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), se deja constancia que el día de hoy encontrándome en la sede de este Despacho se presento la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificada en actas por cuanto funge como victima en la presente investigación, con el objeto de informar que las adolescentes: Karla Perdomo y Francesca Morillo, quienes fueran mencionada por su persona como testigos del hecho investigado, las cuales fueran citada con el objeto de recibirle entrevista, no comparecerán, por cuanto la misma al hacerle entrega de las respectiva boleta de citaciones sus respectivos progenitores le afirmaron que dichas adolescentes no comparecerían ante esta oficina, por cuanto las misma eran menores de edad y no las querían ver involucradas en ningún tipo de averiguación. Es todo.

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 09 de junio del 2011, en esta fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE T.SU MAHOMENT R. JEANS L, adscrito a esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las diligencias relacionadas con la causa penal número K-11-0254-00477, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), procedí a trasladarme en vehículo particular en compañía del funcionario Agente Guedez Juan, hacía la Población de Chabasquen Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica, específicamente frente a las instalaciones de al Liceo "Lie. Ramón Parejo", lugar donde ocurrieron los hechos investigados, una vez en dicho caserío sostuvimos entrevista con moradores del sector, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron que dicho liceo efectivamente esta ubicado en dicha población, específicamente en la calle Páez, sector el Centro, motivo por el cual nos apersonamos hasta la dirección mencionada, una vez allí el funcionario técnico Guedez Juan, procedió a fijar la respectiva inspección ocular quedando fijada la misma siendo las 10:30 horas de la mañana, la cual aneo a la presente acta; seguidamente nos retiramos del lugar retornando a nuestra sede, donde una vez aquí se te informo a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo.

8.- Acta de Inspección Técnica: Nro. 2079, de fecha 09 de junio de 2011, en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTES GUEDEZ JUAN CARLOS Y MAHOMENT JEANS, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA PUBLICO UBICADA EN LA CALLE PAEZ DEL SECTOR "EL CENTRO", FRENTE AL LICEO "LIC. RAMÓN PAREJO", MUNICIPIO UNDA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: 'El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto ubicado en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una zona poblada, donde se encuentra una vía revestida por una capa de asfalto en su totalidad, para la circulación vehicular en diferentes sentidos, teniendo en sus laterales aceras de cemento rústico para la circulación peatonal en diferentes sentidos, igualmente visualizan postes de metal para el tendido eléctrico y Alumbrado publico; además se avistan viviendas construidas de diferentes modelos y diversos locales comerciales, al igual se, observan las instalaciones externas del Liceo "LIC. RANON ' PAREJO", el cual se halla cercado mediante una estructura de ladrillos de color ojo, esto en área de la entrada, del lado derecho esta se une con un cercado de tela metálica tipo alfajol, el mismo presenta en la parte posterior diversas aulas de clases estas conformadas por paredes frisadas y pintadas de colores azul y beige; Este lugar se toma punto de referencia circulación vehicular y peatonal es fluida. Es todo cuánto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 413 con relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), y solicita como sanción las medidas de Reglas de conducta y libertad por el lapso de un (01) año.

Por cuanto el delito por el cual acusa el Ministerio Publico no corresponde como sanción una privación de libertad y no habiéndose agotado la conciliación como una de las formulas de solución anticipada del conflicto, por lo que se procedió a explicar didácticamente a la adolescente imputada y a la victima en que consistía la conciliación, por lo que la presente audiencia se seguirá de conformidad la una audiencia de conciliación, en tal sentido se procedió a interrogar a cada una de las partes por separado.

Impuesta la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se interrogó si deseaba conciliar, contestó: “Si estoy de acuerdo”.

Otorgado el derecho de palabra al Representante legal de la Imputada el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo

Interrogada la victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaba conciliar, manifestó: “si estoy de acuerdo y que no me moleste más”

En su derecho de palabra del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien manifestó: Se le explico a la victima de la figura de la conciliación y esta manifestó entender y estar conforme que este día llegue a una conciliación, el ministerio publico solicita que se le imponga la obligación de no acercarse a la victima y la obligación de estudiar, por el lapso de seis (06) meses”.

Concedido el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez, manifestó: “Es de pleno derecho la petición del ministerio publico, la defensa esta conforme con lo peticionado por el ministerio publico, solicite el derecho de palabra a mi defendida para que se le escuche, solicito se le ponga la homologación por el lapso de cuatro (04) meses”. Es todo

Concedido el derecho de palabra a la representante legal del la adolescente victima, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:”Si estoy de acuerdo” es todo,

SEGÚNDO

Oída la exposición de las partes presentes, este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso, el delito que se le atribuye a la imputada es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio, estableciendo para la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes condiciones: obligación de no molestar física y verbalmente a la victima, la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio y de notas por ante este Tribunal y la Obligación de recibir orientaciones Sicológicas, ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (05) meses, indicándole a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimiento de las condiciones pactadas, la cual sería retrotraer el proceso a la etapa de la formalización de la acusación presentada por el Ministerio publico para continuar con el proceso penal correspondiente así como las consecuencias jurídicas de su cumplimiento que no es más que la extinción de la acción penal e indicándole que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal. Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:

PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cinco (05) meses.

SEGUNDO: Se impone a la Adolescente Imputada (IDENTIDAD OMITIDA): al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- La Obligación de Estudiar, debiendo consignar la constancia de inscripción, notas y estudio correspondiente.
2- La Prohibición de molestar agredir física y verbalmente a la víctima.
3.-Y la obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescentes a fin de recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social y se le hace saber que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo a este Tribunal.
TERCERO: Se divide la continencia de la causa de conformidad con el artículo 74, numerales 2 y 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en razón de que la presente causa corresponde a varios co-imputados y siendo que se han agotado las distintas formas de citación para la comparecencia de todos los imputados, y solo ha comparecido la co-imputada ROSELLY MAYANIN VENEGAS, y se acuerda separar la continencia de la causa y seguir por separado en relación a la referida adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), signándole numero a la presente causa 1C-715-12-A y respecto de los otros co-imputados (IDENTIDAD OMITIDA), se seguirá el mismo numero de 1C-715,12 y se difiere la audiencia preliminar respecto de estos últimos y se fija para el día 23 de julio de 2012, notificando a cada una de las partes. Asi se decide.

Guanare a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos mil Doce.

JUEZ DE CONTROL N° 1,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


EL SECRETARIO,



ABG. LUNA EDWIN