REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 03 de julio de 2012
Años 202° y 153°
CAUSA N°: 1C-727-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. LUIS AROCHA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
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La ciudadana Fiscal Quinta Especializado del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), Celebrada la audiencia de conciliación con las formalidades de ley, con la presencia de las partes; este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha 16 de Marzo del 2012, a las nueve (09:00) horas de la mañana, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en el Liceo Bolivariano "Ramón Parejo Gómez", ubicado en Chabasquén del Municipio Unda del Estado Portuguesa, en compañía de su amiga Frangerlis Valladares, cuando iban al frente de la Biblioteca del referido liceo después de comprar una chupeta, momento en el cual llego Jefferson y le quito la chupeta a Arlicerly y después se la tiro a Alejandro, después Alejandro la lanzo al suelo y cuando Arlicely la iba agarrar, el le dio una patada a la chupeta, y ella le dijo que se quedara quieto, después el agarro a Arlicerly y se la puso en los hombros y se la llevo por donde están los salones de quinto año, en una zona oscura, y le agarro sus partes intimas muy fuerte, ella tratando de soltarse le daba con sus manos, después como pudo ella se libro de el y se fue para donde estaba su amiga y le contó lo ocurrido y ai día siguiente formulo la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-deleqación Guanare, Estado Portuguesa”.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- Acta de Denuncia de fecha 17 de Marzo 2012, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la adolescente VELASQUEZ GIL (IDENTIDAD OMITIDA), (folio 01, 02 y 03 frente y vuelto de las actas) mediante la cual expone: "Resulta que el día de ayer viernes 16-03-2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, me encontraba por los pasillos del Liceo Bolivariano "Ramón Parejo Gómez", ubicado en la población de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, con mis compañera de nombre Frangerlis Valladares, cuando de repente llego un muchacho a quien apodan "El Helio" y me quita una chupeta la cual me estaba comiendo y se la lanza a un muchacho de nombre Luis Alejandro, pero cae la chupeta en el piso y Luis le da una patada, en eso me agacho para agarrarla y lo empujo, Luis me agarra y me carga en su hombro del lado derecho y me aprieta por la cintura y una de las manos la mete entre mis piernas y me aprieta mis partes intimas para que no me soltara, en eso yo lo rasguño por la cara para que me soltara y el me soltó y me dio una patada muy duro por la pierna derecha, después me fui con mí compañera Frangerlis a caminar por el liceo y al rato siento que me agarran el cabello y cuando veo es Luis Alejandro y me dice que si me gustaba rasguñar y me lanza para el piso y me arrastras por el cabello y al rato me suelta en eso me fui para la seccional del liceo a poner la queja sobre lo antes narrado".
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de marzo del 2012, suscrita por el Agente Lenny Enrique Espinoza Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 14, frente y vuelto de las actas), mediante la cual deja constancia de las diligencias realizadas en la presente causa K-12-0254-00480, instruida por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, donde identifica plenamente al adolescente investigado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad.
3.-Acta de Inspección Técnica, de fecha 20 de Marzo de 2012, en esta misma fecha, integrada por los funcionario: SUB INSPECTOR SALAS BARTOLOMÉ y AGENTE ESPINOZA LENIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: LA PARTE FRONTAL DEL LICEO BOLIVARIANO "RAMÓN PAREJO GÓMEZ". UBICADO EN LA POBLACIÓN DE CHABASQUEN, MUNICIPIO UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 15 de las actas): "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a parte frontal de las instalaciones de una estructura que funge como liceo, ubicado en la dirección antes mencionada, seguidamente se visualiza fachada del liceo, la cual presenta una cerca perimetral elaborada en tela metálica tipo alfajol y un portón utilizado para el ingreso al recinto estudiantil, allí inmediatamente en la parte interna se aprecia, un área que funge como plaza con sus respectivos bancos elaborados en concreto, y mas adelante las instalaciones del colegio, distribuido por salones, oficinas, pasillos, oficinas administrativas y en las partes posterior una cancha de usos múltiples para la practica de los diferentes deportes y actividades. Seguidamente se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés criminalísticos que guarda relación con el que se investiga.
4.- Examen Medico Forense N° 9700-160-0505: de fecha 20 de Marzo de 2012, suscrito
por el Dr. RODOLFO DE BARÍ R, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), Fecha del hecho 16/03/2012, Fecha del examen 19/03/2012.
Se realiza examen físico externo, donde no se observan lesiones físicas, ni secuelas de haberlas padecido. Estado General: Buenas Condiciones (folio 16 de las actas).
5.- Acta de Entrevista de fecha 08 de Junio 2012, suscrita por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por la adolescente FRANGHERLYS CAROLINA VALLADARES COLMENAREZ, venezolano, de 13 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-26.992.600, residenciada en la Recta II, callejón Gabriel Pérez, casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, teléfono 0426-1530314, (Folio 28 de las actas), en su condición de testigo de los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando lo siguiente: "Yo andaba ese día junto con mi amiga Arlicelys, veníamos de comprar una chupeta, íbamos al frente de la Biblioteca del Liceo "Ramón Parejo Gómez" de Chabasquen, después llego Jefferson y le quito la chupeta a Arlicerlv y después se la tiró a Alejandro, después Alejandro la lanzo al suelo y cuando Arlicely la iba agarrar, el le dio una patada a la chupeta, y ella le dijo que se quedara quieto, después el agarro a Arlicerly y se la puso en los hombros y se la llevo por donde están los salones de quinto año, en una zona oscura, ella nos dijo que el la arrecostó en un tubo y le agarro sus partes intimas, como pudo ella trataba de soltarse dándole con sus manos, después como pudo ella se libro de el y se fue para donde estábamos nosotros y ahí nos contó lo que el le había hecho, y nos fuimos para la seccional a contarle a la profesora".
6.- Acta De Denuncia, de fecha 17 de marzo del 2012, formulada por la ciudadana ZENAIDA COROMOTO GIL GARCÍA, ante el Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Unda del Estado Portuguesa, en contra del adolescente Luis Alejandro Ángulo Narváez. (folio 06 de las actas)
7.- Acta de Opinión de Adolescente, de fecha 17 de marzo del 2012, expuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante el Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Unda del Estado Portuguesa, donde denuncia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). (folio 07 de las actas).
8.- Copia certificada de Partida de Nacimiento, suscrita por la autoridad civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (12) años de edad, donde se deja constancia que la misma nadó en fecha 10-04-1999. (folio 08 de las actas).
9.- Acta de Imputación Formal: de fecha 08 de Junio de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA). (folio 29 de la actas).
10.- Acta de Pre- acuerdo conciliatorio: de fecha 08 de Junio de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien sin juramentos algunos, libres de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por el Defensor Publico Primero Abog. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, quien fuere debidamente juramentado por el Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-0054.12 por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En donde ambas partes estuvieron de acuerdo en conciliar y el adolescente se comprometió a cumplir las obligaciones allí pactadas. Dicho elemento sirve para dejar constancia que se cumplió con lo establecido en la ley. (Folio 32 de las actas.)
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arlicerly Paola Velásquez Gil, considerando como sanción definitiva la medida sancionadora de Reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año.
En el desarrollo de la audiencia La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández, manifestó: “Efectivamente se llego a un acuerdo conciliatorio en fecha 08-06-2012, el cual se llego en común acuerdo entre las partes aquí presente, el cual es una formula anticipada del proceso, se propone las condiciones de estudiar, de no molestar a la victima ni física ni verbalmente, y la de asistir ante el equipo multidisciplinario de responsabilidad penal del adolescente, solicito que se suspenda por seis (06) meses y se homologue el mismo por el lapso establecido, solicito copia simple del acta”. Es todo.
Este Tribunal impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, le interrogó al los Adolescente sobre la conciliación celebrada en el despacho fiscal, contestando el adolescente “Si quiero conciliar, yo firme esa conciliación en la fiscalía y me obligo a Estudiar, no afectarla a ella verbalmente ni físicamente, estudio 4to año”.
Concedido el derecho de palabra al Representante legal del Imputado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el cual expuso: “Lo único es que el va quedar a sujeto una vez por el mes al psicólogo, el vive con migo pero la madre vive en Ciudad Bolívar, pero en el lapso de las vacaciones tengo que enviarlo con su mamá si se amerite que una vez al mes de presentarse, el mes de agosto de septiembre son de vacaciones el se va para ciudad bolívar. El mes de agosto y septiembre, esta el tribunal puede llegar un pacto con la fiscalía para que el este ese tiempo con su mamá, estaba en cuarto paso para quinto año”. Es todo.
Concedido el derecho de palabra a la victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sobre el acuerdo conciliatorio suscrito por su persona en el despacho fiscal, fue interrogada si lo había suscrito, manifestó: “si lo firmé y estoy de acuerdo que el adolescente no me moleste y que estudie”.
En su derecho de palabra de la representante legal de la victima, ciudadana Zenaida Gil, contestó: si estoy de acuerdo con la conciliación y que el adolescente no moleste a mi hija”.
En su derecho de palabra el Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, manifestó: “esta defensa visto el cuerdo conciliatorio en el despacho fiscal, y lo manifestado por mi defendido y la victima, ratifico dicho acuerdo, y no resta sino adherirme a lo solicitado por la fiscal de ministerio publico, consigno en este acto constancia de Buena Conducta de la institución donde el cursa estudios, solicito copia simple del acta.
SEGUNDO:
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES: PRIMERO, e impone al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA) al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- continuar sus estudios, debiendo consignar la constancia de inscripción, notas y estudio correspondiente, 2- La Prohibición de molestar agredir física y verbalmente a la víctima y 3.- la obligación de asistir Una (01) vez al Mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescentes fin de recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses. Se le hace saber al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas, como lo es retrotraer el proceso a la audiencia preliminar para el proceso correspondiente y que cualquier cambio de domicilio debe informar al Tribunal. ASI SE DECIDE.
T E R C E R O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre el imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses
SEGUNDO: Se impone al Adolescentes Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de continuar sus estudios, debiendo consignar la constancia de inscripción, notas y estudio correspondiente. 2- La Prohibición de molestar agredir física y verbalmente a la víctima. Y la obligación de asistir Una (01) vez al Mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescentes a fin de recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social.
TERCERO: Se le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas y que cualquier cambio de domicilio debe informar al Tribunal. Se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Presente decisión, debiendo asistir a las dos primeras citas en fecha 15 de julio y 15 de septiembre del presente año, a las 09:00 am.
Guanare a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos mil Doce.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUNA EDWIN
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