REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare, 18 de Julio de 2012
Años 202 y 153°
Celebrada como fue la audiencia oral de revisión de medidas, solicitada por la Abogada Taide Jiménez, en su carácter de defensora pública del adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la salubridad pública, donde peticionó le sea sustituida la medida de detención preventiva de libertad a su defendido, por una medida menos gravosa, como la de arresto domiciliario y vigilancia de sus representantes legales, establecidas en el artículo 582 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto su representado es consumidor de la droga conocida como marihuana y que puede cumplirse la finalidad del proceso bajo la estricta vigilancia de sus padres en su domicilio, este Tribunal consideró pertinente revisar los fundamentos de la presente solicitud y oír a las demás partes, como el imputado, sus representantes legales y al Ministerio Público al respecto, a los fines de decidir, en consecuencia observó y fundamentó:
PRIMERO: Que efectivamente al folio 54 de la causa, cursa experticia botánica de fecha 29-06-2012, suscrita por el experto toxicólogo Juan Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde examinó el contenido de dos envoltorios de material sintético transparente con 34 gramos con 700 miligramos de restos vegetales, que al practicarle la peritación, dio como resultado positivo para cannabis sativa linne (marihuana), lo que hace constar al Tribunal que la sustancia incautada es droga efectivamente.
SEGUNDO: Que cursa al folio 55, la experticia toxicológica de fecha 29-06-2012, practicada al adolescente (Se omite), donde concluye que las muestras obtenidas de la orina y raspado de dedos del mencionado adolescente, dan un resultado positivo de la droga denominada marihuana, por cuanto se detectaron en la muestra de raspado de dedos, resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana y en la muestra de orina, se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana), lo que verifica para el Tribunal que el imputado es consumidor de cannabis sativa linne (marihuana), en consecuencia debe ser sometido a tratamiento y conforme al artículo 143 no podrá ser internado con adolescentes procesados por la comisión de hechos punibles.
TERCERO: Que el adolescente (Se omite), al ser impuesto de los preceptos constitucionales y legales, manifestó de viva voz, que es consumidor de estas sustancias y que todo lo incautado en el momento de su aprehensión era para su consumo particular, lo cual fue considerado por este Juzgado, como susceptible de ser procesado bajo los parámetros del procedimiento por consumo, visto que se declaró consumidor, como lo establece el artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas, no obstante, en virtud de la cantidad incautada (34,700 gramos de marihuana), no debe desconocerse o variarse la tipología delictiva aplicable, como en este caso es, la de tráfico ilícito de drogas, sin embargo, conforme a las circunstancias especiales del presente caso y sobre la base del principio de proporcionalidad de la medida privativa de libertad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “no se podrá ordenar una medida de coerción personal, cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión (subrayado propio) y la sanción probable…”, se estimó que sí puede variarse el estado cautelar del imputado, siendo ello así, se consideró viable el cambio de la medida de detención preventiva que pesa sobre el adolescente y sustituirla por las medidas cautelares, previstas en el articulo 582 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en que el adolescente quedará detenido en su propio domicilio, bajo la estricta supervisión, vigilancia y cuidado de sus representantes legales, quienes quedaron comprometidos ante el Tribunal en apoyar y hacer cumplir las medidas impuestas.
CUARTO: Que el Fiscal del Ministerio Público Abogado José Ramón Salas, no se opuso a la sustitución de la medida de detención preventiva de libertad que pesa sobre (Se omite), vistas las circunstancias del caso, en cuanto a que se declaró consumidor, así también en cuanto al resultado positivo de las experticias tanto botánica, practicada a la sustancia incautada, como toxicológica, hecha a las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al adolescente que concluyeron “positivos para marihuana”, aunado a la contención familiar con que cuenta el procesado, cuyos representantes mostraron interés, apoyo y compromiso ante la situación presentada, opinó que podía cumplirse la finalidad del proceso con el adolescente detenido en su propio domicilio vigilado por sus representantes.
QUINTO: Que la representante legal y madre del imputado, ciudadana Luisa Elena Rodríguez, se comprometió a recibir a su hijo en el domicilio de ambos ubicado para que cumpla la medida de detención domiciliaría impuesta por el tribunal, en el Barrio Santa Rosa, al final del Parque Los Samanes, casa de bahareque de color rosado sin número, al final del Callejón Villavicencio en Guanare estado Portuguesa, donde presentó carta avalada del Consejo Comunal del Barrio Santa Rosa para verificar que es mujer de trabajo y de buenas costumbres, así mismo el imputado (Se omite), manifestó entender las medidas impuestas y a someterse al cuidado y vigilancia de ambos representantes legales.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Con lugar la solicitud planteada por parte de la Defensora Pública Abogada Taide Esmeralda Jiménez, en representación del imputado adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), en consecuencia sustituye la medida de detención preventiva de libertad que se le impuso en fecha 27-06-2012 e impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la detención en su propio domicilio, ubicado en el Barrio Santa Rosa, parte alta, al final del Parque Los Samanes, casa de bahareque de color rosado sin número, al final del callejón Villavicencio en Guanare estado Portuguesa y estar sometido a la estricta vigilancia y cuidado de sus representantes ciudadanos (omitidos). Causa instruida por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la salubridad pública. Todo en fundamento de las normativas establecidas en los artículos 141, 143 parte infine y 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 582 literales “a” y “b” y 537 de la ley especial que rige la materia de adolescentes.
Segundo: Fijar la audiencia preliminar para el día martes 07 de Agosto de 2012 a las 9:30 horas de la mañana, quedando notificadas las partes presentes.
Tercero: Se ordenó oficiar a la Entidad de Atención (Varones) de Guanare estado Portuguesa, informando del cambio de medida. Diarícese, déjese copia. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Nélida Bolívar
La Secretaria.
Causa Nº 2C-721-12
NP/NB
Sustitución de Medida privativa de Libertad.