REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-R-2012-000096
ASUNTO: RG01-X-2012-000006

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2012-000096, seguida al ciudadano LUIS RAMÓN GOITIA PÉREZ por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el Asunto Penal Nº RP01-R-2012-000096, en virtud de RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS RAMON GOITIA PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual admitió la Acusación Fiscal, en contra del ciudadano LUIS RAMON GOITIA PEREZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO.

Ahora bien, por cuanto fui la Jueza que celebró la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el ciudadano LUIS RAMON GOITIA PEREZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, considero que existen suficientes motivos para INHIBIRME del conocimiento del referido asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella. Promuevo como prueba para sustentar la presente inhibición, copias certificadas de la Sentencia emanada del Tribunal Quinto de Control, de fecha 28 de Marzo del año 2012, en el asunto identificado con el Nº RP11-P-2011-2368, donde se evidencia que emití opinión en la causa con conocimiento de ella, con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Quinta de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 28-03-2012, en donde admitió totalmente la acusación Fiscal, dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano Luís Ramón Gotilla Pérez, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al trece (13) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por el invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2012-000096, seguida al ciudadano LUIS RAMÓN GOITIA PÉREZ por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-