REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000268
ASUNTO : RP01-P-2012-000268

Por recibida como ha sido solicitud realizada por las Abogadas ADRIANA NAPOLES Y REINA CORDERO, en sus caracteres de defensoras privadas del ciudadano YHONNY HERNANDEZ donde solicitan modificación del lapso de presentación por una presentación mensual, por cuanto en virtud de que medida perdió su empleo de mecánico que venia desempeñando pues dada la distancia entre su domicilio y este tribunal debe viajar semanalmente todos los miércoles para cumplir con sus presentaciones los días jueves, lo que ha empeorado su situación económica para seguir sufragando los gastos que le generan los viajes para poder cumplir con las presentaciones, este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 28-05-12, se decretó en contra del ciudadano JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.040.644, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-08-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de la ciudadana Gisela Hernández, con domicilio en el Estado Miranda, Ocumare del Tuy, Sector el Cerrito, Calle Principal, Casa N° 03, TLF: 0424-1775077, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ; de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez revisado el sistema juris se evidencia que el imputado de autos, tiene la voluntad de seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones otorgado por este despacho , pero en virtud que tal como lo manifiestan sus defensores privadas le han ocasionado problemas económicos, ya que perdió su trabajo y el régimen impuesto inicialmente es cada 8 dias, es por lo que este tribunal DECLARA CON LUGAR la petición formulada y acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 28-05-12, al ciudadano JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ y ORDENA MODIFICARLA, imponiéndosele un régimen de presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 28-05-12, al ciudadano JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.040.644, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-08-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de la ciudadana Gisela Hernández, con domicilio en el Estado Miranda, Ocumare del Tuy, Sector el Cerrito, Calle Principal, Casa N° 03, TLF: 0424-1775077, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ. En consecuencia, se le impone un régimen de presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Notifíquese a los defensores privados, al Fiscal 7 del Ministerio Público y al imputado de autos, informándole acerca de la presente decisión y de la obligación que tiene de comparecer el lapso antes señalado. Líbrese oficio al Coordinador Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de la modificación del régimen de presentaciones impuesto al imputado antes nombrado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR