REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000272
ASUNTO : RP01-P-2012-000272


Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara la Defensor Público PRIMERO PEDRO MANUEL ROJAS a favor del ciudadano JEAN PIERO JESUS RODRIGUEZ, quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:
Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 26-10-2010, se decretó en contra del ciudadano JEAN PIERO JESUS RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los SEIS (06) meses fijados, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JEANPIERO JESÚS RODRÍGUEZ BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.997, de 28 años de edad, venezolano, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Alberto Luis Rodríguez y Anuncia Boada, natural de Cumaná, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-02-83, residenciado en el Barrio las pepitonas, calle palmarito, casa s/n°, al lado de la bodega del señor Juan, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales 3, consistente en presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al imputado JEANPIER JESUS RODRÍGUEZ BOADA.; medidas éstas consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR