REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002894
ASUNTO : RP01-P-2012-002894


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. Mariuscka Gabaldon Rojas en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 08/07/2010, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y HOMICIDIO CULPOSO EN TRANSITO previstos y sancionados en los articulos 409 y 420 ( sin poder calificar específicamente) del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; donde figuran como victimas PEDRO HEDWARD RONDON SALAZAR, (occiso) titular de la cedula de identidad número 9.277.638, ALEXIS RIVAS (occiso) cedula de identidad número 10.468.613,y los ciudadanos ALBERTO JOSE CARRERA, cedula de identidad número 13.220.969, DANILO LEON, cedula de identidad número 13.360.648 y CARMEN ORTIZ, cedula de identidad número 19.892.492, (lesionados), y donde figura como imputado el ciudadano PEDRO HEDWARD RONDON SALAZAR; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-1CC-F7-982-10, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 08/07/2010 en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Vigilancia Terrestre, quienes procedieron al levantamiento de un accidente de transito tipo choque con objeto fijo (árbol) y Personas Muertas y Lesionadas , hecho ocurrido en la fecha antes señalada aproximadamente en horas de la mañana en la avenida Universidad Frente al Palm Beach, encontrándose de servicio el funcionario TT8579 DIEGO HENRIQUEZ, con ocasión al conocimiento del siniestro fue comisionado para que se trasladara a dicho sitio a los fines de verificar un posible accidente de transito y al llegar al sitio se pudo verificar que se trataba de un accidente tipo choque con objeto fijo con muertos y lesionados , quedando identificado el unico vehiculo involucrado como: AUTOMOVIL TOYOTA COROLLA, BLANCO, AÑO 2004, PLACAS SAX-93D, el cual era conducido por PEDRO HEDWARD RONDON SALAZAR, titular de la cedula de identidad número 9.277.638, quien falleció así mismo resultó fallecido su acompañante ALEXIS RIVAS cedula de identidad número 10.468.613, igualmente resultaron lesionados los demás acompañantes quienes fueron identificados de la siguiente manera : ALBERTO JOSE CARRERA, cedula de identidad número 13.220.969, DANILO LEON, cedula de identidad número 13.360.648 y CARMEN ORTIZ, cedula de identidad número 19.892.492, quienes fueron atendidos en el Hospital de esta ciudad...”.
Arguye la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que del análisis de los elementos de convicción recabados es posible inferir que se trata de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y HOMICIDIO CULPOSO EN TRANSITO previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ( sin poder calificar específicamente) del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y en el presente caso que nos ocupa se observa que el conductor del único vehiculo involucrado el ciudadano PEDRO HEDWARD RONDON SALAZAR falleció a consecuencia del siniestro y no habiendo otro vehiculo involucrado la acción penal derivada de su accionar en relación a la muerte y lesiones sufridas se ha extinguido por muerte del mismo y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como PEDRO HEDWARD RONDON SALAZAR, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y HOMICIDIO CULPOSO EN TRANSITO previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ( sin poder calificar específicamente) del Código Penal Vigente para el momento de los hechos , pero se observa que “…acción penal se ha extinguido por muerte del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública el hecho punible se ha extinguido ya que cursan a la presente causa actuaciones de transito terrestre de fecha 26-06-10 cursante al folio 10 mediante la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos , al folio 15 avalúo de daños , así mismo cursa al folio 19 acta de defunción del ciudadano PEDRO HEDWARD RONDON SALAZAR mediante la cual se deja constancia que el mismo falleció en la vía pública , específicamente en la avenida Universidad, en virtud de haberse perforado el corazón, fractura de arcos costales en accidente de transito, ciudadano éste contra quien se dirigía la presente investigación al ser señalado como autor del hecho lo que constituye una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 08/07/2010, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y HOMICIDIO CULPOSO EN TRANSITO previstos y sancionados en los articulos 409 y 420 ( sin poder calificar específicamente) del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; donde figuran como victimas PEDRO HEDWARD RONDON SALAZAR, (occiso) titular de la cedula de identidad número 9.277.638, ALEXIS RIVAS (occiso) cedula de identidad número 10.468.613,y los ciudadanos ALBERTO JOSE CARRERA, cedula de identidad número 13.220.969, DANILO LEON, cedula de identidad número 13.360.648 y CARMEN ORTIZ, cedula de identidad número 19.892.492, (lesionados) y donde figura como imputado el ciudadano PEDRO HEDWARD RONDON SALAZAR. Por cuanto …la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR