REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005760
ASUNTO : RP01-P-2005-005760

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano DOUGLAS ESTARLIN MAZA LEZAMA, venezolano, nacido en fecha: 19-12-73, de 38 años de edad, casado, hijo de Víctor Maza y Luisa Yolanda Lezama de Maza, titular de la cédula de Identidad Nro.-12.055.615, y residenciado en La Llanada, Sector Uno, Vereda 3, Casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal, con las agravantes contenida en el ordinal 8vo del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS RAFAEL BRUZUAL SALAZAR, quien ya lleva más de un año presentándose por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 15 de julio del 2011, se le impuso al imputado la presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo, las cuales ha venido cumpliendo regularmente, así como ha atendiendo los llamados del Tribunal a que concurra a la Audiencia Preliminar; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte de los imputados y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano DOUGLAS ESTARLIN MAZA LEZAMA, venezolano, nacido en fecha: 19-12-73, de 38 años de edad, casado, hijo de Víctor Maza y Luisa Yolanda Lezama de Maza, titular de la cédula de identidad Nº 12.055.615, y residenciado en La Llanada, Sector Uno, Vereda 3, Casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal, con las agravantes contenida en el ordinal 8vo del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS RAFAEL BRUZUAL SALAZAR. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO