REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002724
ASUNTO : RP01-P-2010-002724


Vista la notificación de Archivo Fiscal, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS JULIO MEDINA MARÍN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zunilda Beatriz Guerra. Este Tribunal observa que en resolución del 12 de agosto del 2010, se señaló expresamente que: “…ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales , 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana Zunilda Beatriz Guerra quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS JULIO MEDINA MARÍN, venezolano, natural de esta ciudad de 30 años de edad, nacido en fecha 05-07-1980, casado, de profesión u oficio albañil, natural de Cumaná, cédula de identidad N° 15.290.324, hijo de Fernando Medina y Carmen Diluvian Marín, residenciado en el Barrio Blanco, Casa S/N, de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zunilda Beatriz Guerra; de las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida …” Ahora bien, habiendo decretado el Ministerio Público el Archivo Fiscal y habiendo igualmente transcurrido un lapso más que prudencial; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná; acuerda el Cese de las Medidas impuestas contra el ciudadano CARLOS JULIO MEDINA MARÍN, venezolano, natural de esta ciudad de 30 años de edad, nacido en fecha 05-07-1980, casado, de profesión u oficio albañil, natural de Cumaná, cédula de identidad N° 15.290.324, hijo de Fernando Medina y Carmen Diluvian Marín, residenciado en el Barrio Blanco, Casa S/N, de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zunilda Beatriz Guerra, que consistían en: la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensa, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO