REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000219
ASUNTO : RP01-P-2011-000219

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. Carmen Yndriago, a favor de su defendida, ZENAIDA JOSEFINA RONDÓN, venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5700386, de ocupación asistente administrativo, domiciliada en el Barrio Boca de Sabana de esta ciudad, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de la Iglesia, por encontrarse presuntamente incursa en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de la POLICLÍNICA SUCRE; quien ya lleva más de un año presentándose por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná. Este Tribunal observa que en resolución del 30 de marzo del 2011, le impuso un régimen de presentaciones cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo, posteriormente ekl 21 de diciembre del 2011, se le ampliaron las presentaciones cada 45 días, las cuales ha venido cumpliendo regularmente; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte de la imputada y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA RONDÓN, venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5700386, de ocupación asistente administrativo, domiciliada en el Barrio Boca de Sabana de esta ciudad, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de la Iglesia, por encontrarse presuntamente incursa en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de la POLICLÍNICA SUCRE. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO