REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001506
ASUNTO : RP01-P-2011-001506


Vista la notificación de Archivo Fiscal, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano RICHARD JOSE ROMERO, venezolano, cédula de identidad N° 12270293, natural de Cumanacoa; nacido en fecha 06/03/1974, de 37 años de edad, hijo de Romero Francisca, soltero, de oficio obrero, con residencia en Caigüire abajo, calle El Parque, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NATALIA CAROLINA MENDEZ ROMERO; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal observa que en resolución del 01 de abril del 2011, se señaló expresamente que: “…contra el ciudadano RICHARD JOSE ROMERO, cédula de identidad N° 12270293, natural de Cumanacoa; nacido en fecha 06/03/1974, de 37 años de edad, hijo de Romero Francisca, soltero, de oficio obrero, y quien señala como su nueva residencia la siguiente dirección: Caigüire abajo, calle el parque, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NATALIA CAROLINA MENDEZ ROMERO; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida …” Ahora bien, habiendo decretado el Ministerio Público el Archivo Fiscal y habiendo igualmente transcurrido un lapso más que prudencial; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná; acuerda el Cese de las Medidas impuestas contra el ciudadano RICHARD JOSE ROMERO, venezolano, cédula de identidad N° 12270293, natural de Cumanacoa; nacido en fecha 06/03/1974, de 37 años de edad, hijo de Romero Francisca, soltero, de oficio obrero, residenciado en Caigüire Abajo, calle El Parque, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NATALIA CAROLINA MENDEZ ROMERO; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que consistían en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensa, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO