REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002780
ASUNTO : RP01-P-2009-002780

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informes emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano ANDERSON DASSAEV GARCÍA BELLORÍN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMERIS ELVIRA COVA VILLARROEL, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por el Abogado DAYANA BRITO SALAYA, expresó: “Revisadas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; oficio n° UTSO-03-Cnà-2012-362, de fecha 28/02/2012, emanado de la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación n° 03, Cumana, Región Oriental, cursante al folio 74, mediante el cual dan fe del cumplimiento del imputado de causa, de las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, en tal razón solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
LA VÍCTIMA
Presente en sala el ciudadano AMERIS ELVIRA COVA VILLARROEL, en su condición de víctima, expuso: “Entre mi primo y yo, ya no existe ningún tipo de problemas”. Es todo.-


El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuestos el ciudadano ANDERSON DASSAEV GARCÍA BELLORÍN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.423, de estado civil soltero, de oficio carpintero, nacido el 27-11-91 domiciliado en Casanay en el Sector Las Acacias casa sin número, Barrio Sucre, cerca del Mercado, Cumaná Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, el acusado de autos manifestó: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, no me he metido con mi prima y eso me ha servido para comprender muchas cosas”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado PEDRO MANUEL ROJAS argumentó: “Visto que mí representado ANDERSON DASSAEV GARCÍA BELLORÍN, ha cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 22/09/2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº oficio Nº UTSO-03-Cnà-2012-362, cursante al folios 74 de las actuaciones, y lo manifestado por la victima en esta sala de audiencias, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, finalmente solicito copia simple de el acta que con ocasión de la audiencia se levante”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad para que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANDERSON DASSAEV GARCÍA BELLORÍN, ampliamente identificado en auto, por haber cumplido las condiciones impuestas y de manera satisfactoria el régimen probatorio, en tal sentido este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable según se evidencia cursante al folio 74 del presente asunto, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, siendo por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMERIS ELVIRA COVA VILLARROEL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de ANDERSON DASSAEV GARCÍA BELLORÍN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.423, de estado civil soltero, de oficio carpintero, nacido el 27-11-91 domiciliado en Casanay en el Sector Las Acacias casa sin número, Barrio Sucre, cerca del Mercado, Cumaná Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMERIS ELVIRA COVA VILLARROEL Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, anexando copia certificada de la presente acta.- Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA,
ABG. BELKIS MARTINEZ