REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005157
ASUNTO : RP01-P-2011-005157


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GABRIELA MOREIRA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina (encargada) en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 20-10-2011, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye al ciudadano JOSÉ ISABEL HERNÁNDEZ; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 20-10-2011, funcionarios militares SM/1RA. ROLLS CHACÓN JOSÉ y S/1RA. BENÍTEZ JOSÉ, adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuarta compañía comando Santa Fe, salieron de comisión en vehículo militar y al realizar patrullaje por el sector san pedrito de la parroquia gran mariscal del estado sucre, observaron al ciudadano Hernández José Isabel, efectuando labores de tala de vegetación, inmediatamente se apersonaron al lugar pudiendo constatar que el área afectada es de aproximadamente media hectárea de vegetación baja, seguidamente le solicitaron el permiso otorgado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para efectuar labores de tala en la zona antes mencionada, manifestándole a la comisión que no lo tenia, motivo por el cual procedieron a la elaboración del acta de paralización preventiva a los fines de proseguir con la investigación. Posteriormente en fecha 15-12-2011, el Ingeniero César Benítez, coordinador de vigilancia y control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realizo inspección técnica en el sitio del suceso, conocido como san pedrito, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se pudo constatar que se trata de una zona con vegetación mediana y baja, observándose un área intervenida donde se evidencia cultivos de cambur, aguacate, mandarina, naranja, entre otros árboles frutales dejando constancia de que no existe afectación ambiental debido a que la actividad consistió únicamente en el desmalezamiento del área y ese tipo de actividades no requieren control previo por parte de ese organismo, y por cuanto el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 cursa la mencionada acta policial, y a los folios 06 y 07 cursa el Informe de Inspección Técnica, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSÉ ISABEL HERNÁNDEZ; titular de la cédula de identidad Nº 5.188.018, con domicilio en San Pedrito, Casa S/N°, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ