REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002915
ASUNTO : RP01-P-2012-002915


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal en fecha 03 de Julio del año en curso, escrito consignado por la ciudadana MAGLANNYTS BRICEÑO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS MATA MATA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano ANDERSON ALBERTO ROSAL HERNANDEZ (occiso); precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, tales como: Resultado de Experticia Balística, Experticia Hematológica, Experticia de Iones Oxidantes, Levantamiento Planimetrito, Trayectoria Balística, entrevista a testigos promovidos por la defensa, entre otros.-

Ante tal pedimento, para decidir se observa:

Este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, conforme revisión de las actuaciones verifica que, ciertamente, en fecha 10/06/2012, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano CARLOS LUIS MATA MATA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano ANDERSON ALBERTO ROSAL HERNANDEZ, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha tres (03) del presente mes y año, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta (30) iniciales para la presentación del acto conclusivo previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, de tal manera que puede concluirse que se encuentra su pedimento en tiempo oportuno.- Ahora bien, en cuanto al sustento del pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Segunda, lo fundamenta en que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, entre las que detalla, Resultado de Experticia Balística, Experticia Hematológica, Experticia de Iones Oxidantes, Levantamiento Planimetrito, Trayectoria Balística, entrevista a testigos promovidos por la defensa, tales como se detallan en autos, de tal manera que, este Tribunal en función del Control Judicial que le es conferido, insta al Ministerio Público aplicar la debida diligencia en las actuaciones pendientes por recabar y practicar, pues ya han transcurrido por lo menos veintidós (22) días previos al vencimiento del lapso legal para ello, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, debe este Tribunal otorgarle un lapso un poco mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa instruida contra el ciudadano CARLOS LUIS MATA MATA, en Cariaco, Estado Sucre en fecha 25-09-1985, de estado civil soltero, hijo de Rafael Figueroa y Mirian Mata, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/Nº (como a 200 metros del Ambulatorio), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano ANDERSON ALBERTO ROSAL HERNANDEZ.- Así se decide. Se acuerda Notificar de la presente decisión de prorroga a las partes, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido.- Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA

Abg. ROSSSIFLOR BLANCO