REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003154
ASUNTO : RP01-P-2012-003154


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 21-10-2004, por hecho punible que atribuye al ciudadano TULIO OROPEZA, y tipificado como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ; este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 21-10-2004, siendo las 9:45 horas de la mañana, fue interpuesta denuncia en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ, quien entre otras cosas expuso: “a las nueve horas de la mañana, me traslade al banco Mi Casa… y me traslade hacia los cajeros y vi dos vehículos blindados que se encontraban allí y uno de los vigilantes blindados me dice que diera la vuelta y uno de ellos sale por el medio de los blindados con una escopeta calibre 12 recortada, el mismo con la escopeta me empuja dándome en la boca del estomago… le pregunto que porque me arremete y el mismo con palabras obscenas arremete contra mi persona… y efectúo un disparo al aire…”, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.


Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01, cursa la denuncia aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano TULIO OROPEZA, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano TULIO OROPEZA., con Cédula de Identidad N° 13.598.158, quien puede ser ubicado en la oficina de blindados de oriente, ubicada en la Avenida Perimetral, frente a la iglesia Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.382.985, con domicilio en la Zona Industrial del Peñón, sector Punta del Este, casa N° 57, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los tres días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. ROSSIFLOR BLANCO