REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003793
ASUNTO : RP01-P-2012-003793


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano MANUEL JOSE SUAREZ SERPA, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano MANUEL JOSE SUAREZ SERPA y solicito la libertad sin restricciones del mismo, en virtud que en fecha lunes 02 de Julio del presente año el imputado de autos se presente ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad ello en virtud que el mismo se encontraba solicitado por ante el juzgado de Instrucción del primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Rapto violento o fraudulento en perjuicio de la ciudadana Marbelys Esparragoza, según telegrama sin número de fecha 11263 de fecha 08710/1986, se le informó al imputado el motivo de su detención y sus derechos como imputado siendo trasladado al despacho. Es por lo que solicita la libertad de dicho ciudadano, con el objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible e igualmente solicito al Tribunal, se remita inmediata mente las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público”.- Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano MANUEL JOSE SUAREZ ZERPA, venezolano, natural de Yaguaracual, titular de la cédula de identidad Nº 5.696.748, de 59 años edad, de fecha de nacimiento 30/03/1953, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro de Obra, hijo de Eladia Valentina Serpa (d) y Clemecio Suárez (D), residenciado en el Caserío de Yaguaracual, Vía Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, Casa s/n, Estado Sucre. Telefono 0416-5831053, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Defensora Pública Penal Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejercieron su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de rendir declaración y expuso: “eso sucedió en el Año 1986 cuando me lleve a la que hoy es mi pareja, en ese tiempo a mi me llevaron preso, y como les dije que me divorciaría y luego me casaría con ella, me dieron la libertad, y me dijeron que cuando me divorciara y me casara con ella llevara la copia del acta”. Es todo.- Por su parte la abogada defensora designada, Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, argumentó: “Vista la situación ocurrida con mi representado, esta defensa solicita se restituya la libertad e igualmente solicita sea excluido del sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX como persona solicitada por este Tribunal en razón a que el mismo cumplió con la condena que le fuera impuesto, por ultimo solicito copia del acta y copia certificada del acta que se levanta de la presente audiencia”.- Es todo.

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir acerca de los solicitado por el Representante Fiscal considera que ciertamente estamos en la presencia de un hechos ocurrido de fecha reciente en donde resultó detenido el ciudadano José Gabriel Guerra, actuaciones que cursan en el expediente del folio 1 al 3 cursan actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano MANUEL JOSE SUAREZ ZERPA, al folio 01 cursa Acta de investigación penal suscrita por el funcionario agente Antonio Sánchez quien expone que endecha 05 d ejulio siendo las 8:15 de la mañana se encontraba en el despacho y se presento un ciudadano de nombre Manuel José Suárez Serpa, quien manifestó tener conocimiento a través del ciudadano José López propietario de la cooperativa sueño bonito que se encontraba requerido por un tribunal por lo que vino a verificar la información, verificado en el sistema de investigación e información policial así como en los archivos llevados por el departamento de aprehensión los datos de dicho ciudadano arrojo como resultado que se encontraba solicitado por ante el juzgado de Instrucción del primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Rapto violento o fraudulento en perjuicio de la ciudadana Marbelys Esparragoza, según telegrama sin número de fecha 11263 de fecha 08710/1986, no indicaba expediente ni delito por lo que se procedió a dejarlo detenido. Por todos estos elementos, en consecuencia, este Tribunal de Primera instancia en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano MANUEL JOSE SUAREZ ZERPA, venezolano, natural de Yaguaracual, titular de la cédula de identidad Nº 5.696.748, de 59 años edad, de fecha de nacimiento 30/03/1953, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro de Obra, hijo de Eladia Valentina Zerpa (d) y Clemecio Suárez (D), residenciado en el Caserío de Yaguaracual, Vía Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, Casa s/n, Estado Sucre. Telefono 0416-5831053. En consecuencia Ejecútese la Libertad del Imputado desde la sala de audiencias. Líbrese la boleta de Libertad y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda oficiar archivo Judicial del estado sucre solicitando se sirva remitir a la brevedad y urgencia del caso información jurídica referida al ciudadano MANUEL JOSE SUAREZ ZERPA y a la fiscalia de transición del ministerio publico solicitando la información sobre el asunto seguido al mencionado imputado. Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalía de Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO


SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.