REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003707
ASUNTO : RP01-P-2012-003707



DESESTIMACION DE DENUNICA

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, la ciudadana Yamileth Delgado García, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, expresa que, cursa por ante el despacho a su cargo expediente motivado a denuncia interpuesta por la ciudadana DULCE VIOLETA OSIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.286.232, el día 29/02/2012, toda vez que la misma señalo que el ciudadano JESUS GUILLERMO SANABRIA, quine fue su pareja, le había quitado un teléfono celular Black Berry, y que cuando ella se lo pidió, este la empujo y le dijo que de alguna manera tenia que pagarle lo que había invertido en ella cuando fueron pareja, posteriormente la ciudadana antes señlada en fecha 09/03/2012, compareció por ante el CICPC, y señalo entre otras cosas lo siguiente “ Resulta que el ciudadano con el que tuve problema me hizo llegar a mi casa un teléfono celular….parecido al teléfono que me había quitado, por lo que lo acepte, y en vista de esta situación, deseo cesar las acciones penales en contra el ciudadano JESUS GUILLERMO SANABRIA”, en virtud que los hechos investigados se evidencia que no existe delito alguno por lo que, se constituye así en un obstáculo para que el Ministerio Público que representa prosiga la investigación, por lo que solicita le sea acordada la desestimación de la denuncia, en atención a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio (01) cursa denuncia interpuesta por la ciudadana DULCE VIOLETA OSIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en fecha 29/02/2012, así mismo al folio (13) cursan acta de entrevista rendida por la ciudadana antes señalada quien manifestó que quería cesar las acciones penales en contra del ciudadano JESUS GUILLERMO SANABRIA, toda vez que el mismo le había restituido el teléfono celular que le había quitado,.-
Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, se observa que no estamos antes ningún supuesto delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que los hechos narrados no constituyen delito, es por lo que este Tribunal con fundamento al artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-

DISPOSTIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana DULCE VIOLETA OSIO, titular de la cedula 16.286.232, de 28 años de edad,, residenciada en la Avenida Blanco Bombona, casa s/n, cumana, estado sucre, en contra del ciudadano JESUS GUILLERMO SANABRIA, cédula de identidad Nº 4.184.819, domiciliado en Parcelamiento Miranda, calle Barinas, Edif. ARAYA MAR, piso 7, apto7d, Cumaná, Estado Sucre- Así se decide.- Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.


Lal Juez La Secretaria

Gabriela Salazar Uzcategui
LorenaMarval