REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003196
ASUNTO : RP01-P-2012-003196

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 14/11/08, mediante el acta policial suscrita por Funcionarios adscrito Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestres , mediante la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos y de lo siguiente… el día 14/11/08 cuando en horas de la tarde el ciudadano JESÚS GAMARDO transitaba a bordo de un vehiculo marca CHEVROLET , MALIBÚ, AÑO 80, GRIS PLACAS AP055X y el ciudadano DELFÍN RODRÍGUEZ, manejaba un vehiculo marca FORD, CORSEL, AÑO 84, AZUL, PLACAS BBV846, por las inmediaciones de la carretera Nacional de Carúpano –Cumana, sector el Peñón. Estado Sucre , en el momento que colisionaron resultado lesionada la ciudadana PETRA ASTUDILLO ; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F3-1C-01402-08, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 420 ordinal 02 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos , donde figura como Imputados los ciudadanos JESÚS GAMARDO y el DELFÍN RODRÍGUEZ y como victima la ciudadana PETRA ASTUDILLO y JESÚS GAMARDO; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 420 ordinal 02 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, toda vez que desde día 14/11/08 fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un tiempo de mas de tres (03) años, ocho (8) meses y veinte seis (26) días lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 03 informe del accidente de transito , suscrita por Funcionarios adscritos Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestres, mediante la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos, al folio 05 croquis del accidente, al folio 06 acta policial de fecha 14-11-08 , al folio 21 experticia de reconocimiento de seriales cursante a los folios 12, 13, 14 y 15 realizado a los vehículos involucrados, al folio 16 examen medico legal realizado al ciudadano JESÚS GAMARDO, al folio 17 examen medico legal realizado a la ciudadana PETRA ASTUDILLO , de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 14/11/08 que por las características del mismo se trata del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 420 ordinal 02 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 14/11/08, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de tres (03) años, ocho (8) meses y veinte seis (26) días , es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 14/11/08, seguida a los ciudadanos JESÚS GAMARDO y el DELFÍN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 420 ordinal 02 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de los ciudadanos PETRA ASTUDILLO y JESÚS GAMARDO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ