REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003741
ASUNTO : RP01-P-2011-003741

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento a la imputada MIRTHA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, quien expuso: Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 28/09/2011, en contra de la ciudadana MIRTHA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, estipulado en el articulo 218 de la Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en donde se expone que en fecha 14 de agosto del 2011, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al comando 78 de la guardia nacional , reciben llamada vía telefónica, a los fines de que se trasladaran al bar las mercedes del peñón, por cuanto allí había una alteración al orden pùblico y una vez allí pudieron observar que se encontraba dentro del local niños y adolescentes, saliendo la dueña en una actitud elevando el tono de voz., respondiendo en forma amenazante a los funcionarios de la comisión, obstaculizando el procedimiento, por lo que se procede a su detención. Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por el delito antes mencionado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

IMPUTADA Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Impuso a la imputada del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaraciones son un medio para su defensa. Se le otorga la palabra al imputado MIRTHA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÒN, quien expuso: Esta defensa hace oposición a la acusación fiscal, por cuanto previa revisión, la misma no cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, solicito que en caso de un eventual Juicio Oral y Público, sean adheridas a la defensa las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. Asimismo solicito que se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado, una vez que el tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación fiscal, a los fines que manifieste si desea acogerse o no una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo sería la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la imputada MIRTHA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR, y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de la acusada Mirtha Del Valle Acuña Salazar, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, estipulado en el articulo 218 de la Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de agosto del 2011, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al comando 78 de la guardia nacional , reciben llamada vía telefónica, a los fines de que se trasladaran al bar. las mercedes del peñón, por cuanto allí había una alteración al orden público y una vez allí pudieron observar que se encontraba dentro del local niños y adolescentes, saliendo la dueña en una actitud elevando el tono de voz., respondiendo en forma amenazante a los funcionarios de la comisión, obstaculizando el procedimiento, por lo que se procede a su detención. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folio 30 y 31 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de funcionarios y testigos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado. Se le otorga la palabra a la acusada MIRTHA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR, quien manifestó: Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a no incurrir en hechos de la misma naturaleza como una oferta al daño que hice al estado. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÒN, quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representada, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba. Es todo. En este estado la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, expone: No me opongo a la imposición de la suspensión y acepto la reparación simbólica del daño. En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la suspensión Condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del ciudadano MIRTHA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR, venezolana, de estado civil soltera, de 44 años de edad, nacida en fecha 25/01/1967, titular de Cédula de Identidad Nº 8.638.719, de profesión u oficio comerciante, y domiciliada en el sector el peñón, al lado del Bar las mercedes, Cumaná, Estado Sucre; expone; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, estipulado en el articulo 218 de la Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y le impone las condiciones siguientes: 1- No incurrir en hechos de la misma naturaleza; 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se les designe un delegado de prueba. Se deja constancia que la acusada manifestó haber entendido las condiciones impuestas por este Tribunal y aceptarlas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, indicándole que deberán designarle un delegado de prueba al acusado MIRTHA DEL VALLE ACUÑA SALAZAR. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Así se decide.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS HENRIQUEZ