REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003382
ASUNTO : RP01-P-2012-003382
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 30 de octubre de 2011, contra el ciudadano LUIS BELTRAN DIAZ SIVA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARDYS DEL VALLE BASTARDO , cedula de identidad número 18.512.518, fundamentando su solicitud en que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 30 de septiembre de 2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NARDYS DEL VALLE BASTARDO, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “… Siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, el ciudadano LUIS BELTRAN DIAZ SIVA, mandó a quitar el techo a la casa donde se encontraba la ciudadana NARDYS DEL VALLE BASTARDO actualmente en Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, junto con sus hijos, al salir le dijo que por que estaba haciendo eso, contestándole que eso era de el y para poder defenderse agarró unas piedras para lanzárselas a las personas que se encontraban en el techo y luego Luís Beltrán agarró la pistola y la amenazó con darle unos tiros, luego a las 4:00 de la tarde de ese mismo dia el ciudadano ya señalado con sus trabajadores volvieron a quitar el resto del techo y se presentó el resto de la familia de Luís Beltrán quien llegó ofendiendo , luego el día siguiente regresó nuevamente a la casa que dice que es supuestamente de el y dicho que la echaría a bajo y sacó mis cosas y la de mis hijos y entre ellos un dinero que no aparece ....” Señalado la representante del Ministerio Público que la victima denunció al ciudadano Luis Beltran en virtud de que este la había amenazado, siendo señalado por los testigos que el referido ciudadano nunca la amenazó a la victima y entre otras cosas la denunciante lo que quiso fue justificar el desalojo de una vivienda que había invadido propiedad del ciudadano antes mencionado y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud en que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como LUIS BELTRAN DIAZ SIVA, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, y en este sentido cursa en las actuaciones al folio 01 acta de denuncia de la ciudadana NARDYS DEL VALLE BASTARDO, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, a los folios 28 y 32 actas de entrevistas de las ciudadanas Thairis Cabeza y Dayana Mayz, de lo que se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuir al imputado de autos, pues de la declaración de las testigos antes mencionada , constatan que en ningún momento el ciudadano de auto amenazó a la victima con darle tiros y verificándose en la presente causa que la denunciante NARDYS DEL VALLE BASTARDO lo que quiso fue justificar el desalojo de una vivienda que había invadido propiedad del ciudadano LUIS BELTRAN DIAZ SIVA. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 30 de octubre de 2011, contra el ciudadano LUIS BELTRAN DIAZ SILVA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARDYS DEL VALLE BASTARDO , cedula de identidad número 18.512.518, en virtud de que por considerar que el hecho objeto de l proceso no se realizó ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado, victima y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS ABG. CARLOS HENRIQUEZ