REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002608
ASUNTO : RP01-P-2012-002608
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Septima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 18/04/2004, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, cedula de identidad número 17.214.566, en contra del ciudadano JHONNY JOSÉ QUILARTE ARISMENDI, en la cual manifiesta entre otras cosas el denunciante lo siguiente …” Vengo a denunciar al ciudadano Jhonny José Quilarte Arismendi, quien me cortó con un cuchillo en la frente donde me agarraron quince (15) puntos de sutura y pómulo izquierdo, debido a que el iba a volar a mi novia …”; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-1C-DDC-F7-1C-0509-04, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, toda vez que desde día 18/04/2004, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de siete (07) años, un (01) mes y un (01) día lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 y Vto. Acta de denuncia de fecha 18/04/2004 formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Hernández Hernández, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, acta de investigación penal de esa misma fecha suscrita por funcionarios del CICPC, quienes realizan las pesquisas y las investigaciones criminalisticas, inspección de fecha 18-04-04, acta de investigación penal de fecha 18-04-04, acta de entrevista rendida por la ciudadana Yamira Liceo, reconocimiento medico legal físico de fecha 20-04-04 practicado a la victima, Carlos Eduardo Hernández Hernández, reconocimiento medico legal físico de fecha 20-04-04 practicado a Jhonny José Quilarte Arismendi ,boleta de citación de fecha 17-05-04 enviada al Imputado antes señalado, de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 18/04/2004, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (01) a cuatro (04) años de Arresto y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción, verificándose además en fecha 17-05-04 la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (articulo 110 código penal), y habiendo trascurrido desde día 18/04/2004, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de de siete (07) años, un (01) mes y un (01) día, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONNY JOSÉ QUILARTE ARISMENDI por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, donde figura como victima el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ