REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002798
ASUNTO : RP01-P-2012-002798

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSÉ CARLOS SUÁREZ GÓMEZ, JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, y EMILIO JOSÉ SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por el Abogado ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 05/06/2012, el cual cursa a los folios 51 al 58 del presente asunto; en este sentido acusa a los ciudadanos JOSÉ CARLOS SUÁREZ GÓMEZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nª 25.621.618, hijo de Emilio Suárez y María Elena Gómez, nacido en fecha 18/11/1989, residenciado en Tocuchare, al lado de la panadería, Municipio Bolívar, estado Sucre; JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nª 25.100.921, nacido en fecha 02/06/1989, hijo de Carmen Suárez y José Miguel Brito, residenciado en Tocuchare, al lado de la panadería, Municipio Bolívar, Estado Sucre; y EMILIO JOSÉ SUÁREZ, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nª 11.378.828, nacido en fecha 01/12/1969, hijo de Emilio Castellar y Ana Julia Suárez, residenciado en Tocuchare, al lado de la panadería, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31/01/2012, cuando siendo las 3:30 horas de la tarde, funcionarios de la guardia, adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, destacados en el comando de Golindano, encontrándose de patrullaje por la jurisdicción del municipio Bolívar, del Estado Sucre, específicamente por el sector denominado cerro Tunantal, Municipio Bolívar, observaron en la vía nacional de Mariguitar, que se encontraba un ciudadano con el carro golpeando producto de una piedra que descendió de la montaña, producto de la extracción de piedras del cerro, por parte de los ciudadanos Emilio Suárez, José Suárez y José Alberto Suárez, las cuales son utilizadas en la construcción de vivienda, que procedieron a solicitarle la permisología respectiva, manifestando no tenerla, motivo por el cual los funcionarios procedieron a elaborar el acta de paralización respectiva. Así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el presente escrito acusatorio, para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, y ordena el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSÉ CARLOS SUÁREZ GÓMEZ, JOSÉ ALBERTO SUÁREZ y EMILIO JOSÉ SUÁREZ y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Impuesto del precepto constitucional a los imputados, JOSÉ CARLOS SUÁREZ GÓMEZ, JOSÉ ALBERTO SUÁREZ y EMILIO JOSÉ SUÁREZ, del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra, a los ciudadanos antes identificados, manifestaron cada uno de manera separada, no desear declarar.
Se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANI COLÓN y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de la revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados a los fines que los mismos manifiesten su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, para la suspensión del proceso, vista las circunstancias ocurridas.. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

DISPOSITIVA

El Tribunal Sexto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de los imputados JOSÉ CARLOS SUÁREZ GÓMEZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nª 25.621.618, hijo de Emilio Suárez y María Elena Gómez, nacido en fecha 18/11/1989, residenciado en Tocuchare, al lado de la panadería, Municipio Bolívar, estado Sucre; JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nª 25.100.921, nacido en fecha 02/06/1989, hijo de Carmen Suárez y José Miguel Brito, residenciado en Tocuchare, al lado de la panadería, Municipio Bolívar, Estado Sucre; y EMILIO JOSÉ SUÁREZ, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nª 11.378.828, nacido en fecha 01/12/1969, hijo de Emilio Castellar y Ana Julia Suárez, residenciado en Tocuchare, al lado de la panadería, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los mismos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público, la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/01/2012, cuando siendo las 3:30 horas de la tarde, funcionarios de la guardia, adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, destacados en el comando de Golindano, encontrándose de patrullaje por la jurisdicción del municipio Bolívar, del Estado Sucre, específicamente por el sector denominado cerro Tunantal, Municipio Bolívar, observaron en la vía nacional de Mariguitar, que se encontraba un ciudadano con el carro golpeando producto de una piedra que descendió de la montaña, producto de la extracción de piedras del cerro, por parte de los ciudadanos Emilio Suárez, José Suárez y José Alberto Suárez, las cuales son utilizadas en la construcción de vivienda, que procedieron a solicitarle la permisología respectiva, manifestando no tenerla, motivo por el cual los funcionarios procedieron a elaborar el acta de paralización respectiva, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 56 al 58 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso, manifestando los acusados JOSÉ CARLOS SUÁREZ GÓMEZ, EMILIO JOSÉ SUÁREZ y JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, libres de coacción y apremio, cada uno de manera separada, admitimos los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso y nos comprometemos a cumplir con las condiciones que nos imponga el tribunal. Es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión del proceso. A continuación se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: “oída como ha sido la manifestación de msi representados, efectuada libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley: escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal procede a Suspender el Proceso seguido a los ciudadanos JOSÉ CARLOS SUÁREZ GÓMEZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nª 25.621.618, hijo de Emilio Suárez y María Elena Gómez, nacido en fecha 18/11/1989, residenciado en Tocuchare, al lado de la panadería, Municipio Bolívar, estado Sucre; JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nª 25.100.921, nacido en fecha 02/06/1989, hijo de Carmen Suárez y José Miguel Brito, residenciado en Tocuchare, al lado de la panadería, Municipio Bolívar, Estado Sucre; y EMILIO JOSÉ SUÁREZ, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nª 11.378.828, nacido en fecha 01/12/1969, hijo de Emilio Castellar y Ana Julia Suárez, residenciado en Tocuchare, al lado de la panadería, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado venezolano, por un lapso de SEIS (06) MESES, colocándole como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- La prohibición de no incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- La obligación de sanear la quebrada de la población de Tocuchare, del Municipio Bolívar, Estado Sucre, y reforestarla con la plantación de treinta (30) árboles frutales y autóctonos de la zona. Acto seguido los acusados JOSÉ CARLOS SUÁREZ GÓMEZ, JOSÉ ALBERTO SUÁREZ y EMILIO JOSÉ SUÁREZ, manifiestan al Tribunal que se comprometen a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón, en específico a los destacados en la Alcabala de Golindano, poniéndoles en conocimiento respecto a lo decidido, ello a los fines de que vigilen se de cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en esta fecha. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS HENRIQUEZ