REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002263
ASUNTO : RP01-P-2012-002263

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por el ciudadano ADOLFO JOSÉ RIVAS VILLALBA debidamente asistido por la Abg. AMARILIS COROMOTO ARRIOJA, en la presente causa, en el que solicita la entrega de un vehículo, cuya negativa le fue impuesta por decisión de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y PEDIMENTO DEL SOLICITANTE.
El solicitante, ciudadano ADOLFO JOSÉ RIVAS VILLALBA, quien manifestó: Solicito al Tribunal me acuerde la entrega del vehículo por cuanto el mismo, es mi único medio de sustento. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la Abg. AMARILIS COROMOTO ARRIOJA, quien expone: Ratifico la solicitud de mi representado, por cuanto el mismo es un comprador de buena fe, tal como se desprende de la documentación que presenta el mismo, ya que si bien es cierto que el vehículo presenta irregularidades, las mismas no pudieron determinarse al momento de la adquisión, ya que las mismas pueden darse a objetos de reparación, ya que los seriales coinciden con el título de propiedad original, y el mismo no presenta ninguna solicitud, ante algún órgano de seguridad del estado. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, quien esta en colaboración de la fiscalía séptima, representada en el acto por la Abogada Magllanits Briceño, expresó en audiencia y expone: Esta representación fiscal ratifica la negativa de entrega de vehículo, ya que se desprende de las experticias de reconocimiento N° 9700-174-V-056-12, de fecha 07/02/2012, cursantes a los autos, al folio 7, se concluyo que el vehículo solicitado presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicado en la parte del DASH PANEL, lado del piloto, se encuentra en su estado original, y en cuanto al material lamina, sistema de impresión se refiere y en cuanto a su sistema de fijación, remaches difiere del empleado por la planta ensambladora por lo que se determina suplantada. Presenta el serial de carrocería troquelado en la parte superior derecha del DASH PANEL, visible al abrir el capot donde se observan las siglas alfanuméricas 8XA53AB122021975 en su estado original, y en cuanto al sistema de impresión (troquel bajo relieve), se refiere. Así mismo se observa que la pieza donde se encuentra troquelado dicho serial, presenta signos de pulimentación producido por un material de igual o mayor cohesión molecular (lija esmeril), de igual forma se observa trabajos de soldadura común en ambos extremos de dicha pieza, por lo que se determina Incorporado. Presenta el serial de seguridad signado con los dígitos alfanuméricos AE1004186, en su estado original. Observándose que el mismo se encuentra incorporado a la unidad, ya que el mismo difiere del código de seguridad, visible en la chapa que identifica al serial de la carrocería; así mismo presenta el serial de motor identificado con los dígitos alfanuméricos 4AJ207653 en su estado original, en cuanto a sistema de impresión (troquel bajo relieve), se refiere, observándose que la zona se encuentra estampado dicho serial presenta signos de corrosión. Es por ello que la representante del Ministerio Público, solicita la negativa, toda vez que no puede individualizarse el mismo, no cuenta con seriales identificativos, lo que imposibilita para esta representación fiscal, individualizar el vehículo a los fines de la entrega del mismo. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto la exposición que hace la Abg. AMARILIS COROMOTO ARRIOJA y lo expuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se observan que la Fiscalía del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo solicitado por cuanto del resultado de la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-174-V-056-12 de fecha 07/02/2012, practicada por el funcionario TSU Jairo Cova, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien concluyo lo siguiente: chapa de la carrocería, original – Suplantada, serial de carrocería, original – incorporada, serial de seguridad, original – incorporada y serial de motor, original, por lo que, si bien es cierto que se encuentra acreditada la propiedad de vehículo, no es menos cierto que persisten las circunstancias que señalan la situación de irregularidad o ilegalidad del vehículo que presenta seriales suplantados e incorporados, así mismo se desprende de las experticias de reconocimiento N° 9700-174-V-056-12, de fecha 07/02/2012, cursantes a los autos, al folio 7, se concluyo que el vehículo solicitado presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicado en la parte del DASH PANEL, lado del piloto, se encuentra en su estado original, y en cuanto al material lamina, sistema de impresión se refiere y en cuanto a su sistema de fijación, remaches difiere del empleado por la planta ensambladora por lo que se determina suplantada. Presenta el serial de carrocería troquelado en la parte superior derecha del DASH PANEL, visible al abrir el capot donde se observan las siglas alfanuméricas 8XA53AB122021975 en su estado original, y en cuanto al sistema de impresión (troquel bajo relieve), se refiere. Así mismo se observa que la pieza donde se encuentra troquelado dicho serial, presenta signos de pulimentación producido por un material de igual o mayor cohesión molecular (lija esmeril), de igual forma se observa trabajos de soldadura común en ambos extremos de dicha pieza, por lo que se determina Incorporado. Presenta el serial de seguridad signado con los dígitos alfanuméricos AE1004186, en su estado original. Observándose que el mismo se encuentra incorporado a la unidad, ya que el mismo difiere del código de seguridad, visible en la chapa que identifica al serial de la carrocería; así mismo presenta el serial de motor identificado con los dígitos alfanuméricos 4AJ207653 en su estado original, en cuanto a sistema de impresión (troquel bajo relieve), se refiere, observándose que la zona se encuentra estampado dicho serial presenta signos de corrosión., En consecuencia estima esta Juzgadora que no han variado las circunstancias evaluadas por el representante de la vindicta pública, que dieron lugar a la negativa en la entrega del vehículo, y en consideración a ello, es por lo que, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca Toyota, Modelo: Corolla; Placas: AB549AF; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; color verde, año: 2002, Serial de Carrocería:8XA53AEB122021975; Serial del Motor: 4AJ207653, solicitado por el ciudadano ADOLFO JOSÉ RIVAS VILLALBA, natural de Cumaná, estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.893, nacido en fecha 12/12/1988, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Venezuela, Quinta Calle, Casa Nº 238 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y así se decide. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS HENRIQUEZ