REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 16 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000420
ASUNTO : RP01-P-2011-000420

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 23 de Abril de 2012, se inicio ante este Tribunal la audiencia de juicio oral y publico seguido en contra del ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIERREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, concatenado con e segundo aparte de dicha norma .-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a través del Abogado CESAR GUZMAN, le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de Confianza del Acusado, Abogado SIMON MALAVE, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, FRANCISCO GABRIEL GUTIERREZ HERNANDEZ, ejerciéndolo, al indicar que se acogía al precepto constitucional; luego de ello el Tribunal acordó la suspensión de la audiencia y proseguir el debate en fecha 03/05/2012, no pudiendo continuarse en esta fecha por inasistencia del Fiscal del Ministerio Publico, razón por la que se difiere para el 09 de Mayo de 2012, cuando efectivamente se prosiguió e inició la recepción de los medios de prueba, suspendiéndose y dándose continuación al juicio el 11 de mayo del año en curso, ocasión en la que con la suspensión se acordó proseguir el 23 de dicho mes y año, como efectivamente se celebró dicha audiencia, pautándose proseguirla el 06/06/2012, oportunidad en la que se continua con la evacuación de pruebas y se suspende su continuación para el día 19 de Junio del año en curso, ocasión en la que se evacua la experto toxicológica y se suspende el debate para el 04 de Julio de 2012, fecha ésta en la que no pudo continuarse el debate en virtud de encontrarse el representante fiscal en otra continuación de juicio, por lo que se difiere la continuación para el 11 del mes y año en curso, produciéndose en ésta ocasión un nuevo diferimiento, ésta vez por incomparecencia del Acusado y del Defensor Privado, razón por la que se requiere informe al centro de reclusión de los motivos por los que no se trasladó dicho acusado y se impone al Abogado incomparesciente el deber de justificar el motivo de su incomparecencia, fijándose proseguir el debate para el día de hoy, 16/07/2012, oportunidad en la que previo consignación escrita y anterior a la fecha, por parte del Abogado de confianza del Acusado de los motivos de su incomparecencia anterior, se deja constancia de la comparecencia de éste y Fiscal, mas no se materializo el traslado según información suministrada a Sala, por indisposición de salud del acusado; razón por la que correspondiendo esta fecha señalada al décimo sexto día siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, establece la necesidad de culminación del juicio en un lapso determinado de tiempo, o intervalo de sus cesiones también previo señalamiento de un lapso máximo, caso de excederse el mismo sin debate, ha de reiniciarse el mismo, lo cual es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano FRANCISCO GABRIEL GUTIERREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; y observando este Juzgado que resulta ésta la segunda vez en la que se declara la interrupción del debate por razones ajenas a la voluntad del acusado, es por lo que en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día DIECIENUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE (19/07/2012) a las 3:00 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez.
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