REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001594
ASUNTO : RP01-P-2011-001594


SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico a iniciarse en la presente causa, se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien solicita el enjuiciamiento del ciudadano JULIO RAFAEL DÍAZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo se encuentra presente el aludido acusado así como su Abogada CRUZ CARABALLO, Defensora Publica Penal en representación de la Defensora Cuarta, este Tribunal Tercero de Juicio, habiendo verificado la presencia de las partes y cumplido con todas las formalidades de Ley, incluida la imposición de los derechos al acusado y particularmente atendiendo al contenido del artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual el acusado puede acogerse al procedimiento por admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena incluso antes de la recepción de pruebas, y siendo que en la presente audiencia se va a proceder a dar inicio al debate, el Tribunal procedió a imponer al acusado, explicándole de manera clara y sencilla su contenido y alcance, a lo cual el acusado manifestó su disposición de acogerse a tal procedimiento, de allí que a los efectos de garantizarle plenamente sus derechos, se desarrollo la audiencia conforme se detalla de seguidas:


Exposición Fiscal
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, expresó a viva voz no tener objeción alguna respecto de la decisión del acusado en torno a acogerse y optar al procedimiento por admisión de los hechos, habida cuenta que ello constituye un derecho de todo acusado sometido a proceso penal, a tal efecto reitero que los hechos se concretan a lo siguiente: “En fecha 02 de Abril de 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, actuantes en la Orden de Allanamiento de la causa N° RP01-P-2011-001530, en la residencia ubicada en la Vía Nacional Cariaco-Carúpano, Caserío La Esmeralda, fueron atendidos por el ciudadano JULIO RAFAEL DÍAZ, identificándose los funcionarios y con la orden de allanamiento y la compañía de testigos, comenzaron a revisar la casa donde encontraron una bolsa con cuatro carretes de hilo, tres tijeras con mango de goma, un paquete de bolsas, luego en la cocina encontraron envoltorios de material sintético de la presunta droga denominada Marihuana, además de diez envoltorios de la presunta droga denominada cocaína. La especie tipo y cantidad de la sustancia incautada al referido ciudadano, quedó demostrada en la investigación, con la Experticia Química -Botánica de fecha 03-04-2011, suscrita por los Expertos Farmacéuticos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumaná, en la cual se estableció que la sustancia analizada corresponde a Cannabis Sativa Marihuana, con un peso de Tres Gramos con Cuatrocientos Cincuenta Miligramos (3 grs. Con 450 mgs.).-

ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Impuesto como ha sido de sus derechos el acusado JULIO RAFAEL DÍAZ al otorgársele de seguidas el derecho de palabra para que a viva voz hiciera publica su voluntad conciente, y libre de toda coacción de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos manifestó: “Admito los Hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo”..- Acto continuo el Defensor Publico Penal Abogado CRUZ CARABALLO, argumento: “Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito al Tribunal que al momento de imponer la pena tome en consideración la atenuante genérica prevista en el numeral 4° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal ya que mi auspiciado no tiene antecedentes penales. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”

DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera en forma previa el acusado de autos JULIO RAFAEL DÍAZ y vista la acusación fiscal este Tribunal al amparo del artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcado en los siguientes términos: ““En fecha 02 de Abril de 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, actuantes en la Orden de Allanamiento de la causa N° RP01-P-2011-001530, en la residencia ubicada en la Vía Nacional Cariaco-Carúpano, Caserío La Esmeralda, fueron atendidos por el ciudadano JULIO RAFAEL DÍAZ, identificándose los funcionarios y con la orden de allanamiento y la compañía de testigos, comenzaron a revisar la casa donde encontraron una bolsa con cuatro carretes de hilo, tres tijeras con mango de goma, un paquete de bolsas, luego en la cocina encontraron envoltorios de material sintético de la presunta droga denominada Marihuana, además de diez envoltorios de la presunta droga denominada cocaína. La especie tipo y cantidad de la sustancia incautada al referido ciudadano, quedó demostrada en la investigación, con la Experticia Química -Botánica de fecha 03-04-2011, suscrita por los Expertos Farmacéuticos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumaná, en la cual se estableció que la sustancia analizada corresponde a Cannabis Sativa Marihuana, con un peso de Tres Gramos con Cuatrocientos Cincuenta Miligramos (3 grs. Con 450 mgs.); este Tribunal da por acreditados los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra del acusado JULIO RAFAEL DÍAZ, por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procediendo de seguidas este Tribunal a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: ahora bien, dada la decisión tomada por el acusado quien ha admitido los hechos ante lo cual la Defensa invoca a favor de su defendido la atenuante genérica dada la inexistencia en autos de antecedentes penales, estima procedente quien decide, establecer como pena aplicable el termino mínimo de la pena prevista para este tipo penal, y acoger la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo la oportunidad legal correspondiente se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual contempla una pena de uno (1) a Tres (3) años de prisión, este Tribunal observando que del acusado no consta en autos que cuente con antecedentes penales estima que la pena aplicable es la de un (01) año de prisión, que representa el termino mínimo de la aplicar por ese tipo penal, procediendo a hacerle la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, equivalente a la mitad de dicha pena, es decir Seis (06) Meses de prisión, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JULIO RAFAEL DÍAZ, venezolano de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.257.960, nacido en fecha 26/02/1975, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Vía Nacional Cariaco-Carúpano, Caserío La Esmeralda, Sector La Esperanza, Casa S/N°, frente a la casa del señor Rafael Villarroel, a dos casa de la construcción de la Iglesia Cristiana, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2016. Se instruye a la secretaria administrativa a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
Russellette Gómez Rodríguez