REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001119
ASUNTO : RP01-P-2005-001119


AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

Visto que al folio 18 de la segunda pieza procesal, riela oficio remitido a este despacho por el Comandante de la Comisaría del Municipio Montes del Estado Sucre, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual informan la imposibilidad de citación del acusado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MENESES, en razón del cambio de residencia de este cuya dirección era Las Colinas de Cumanacoa, Calle 2, sin numero casa de esquina, Municipio Montes del Estado Sucre; Visto igualmente que en fecha 15-06-2012, se recibió oficio procedente de la Comandancia de la Cuarta Compañía del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remiten acta policial de fecha 15-06-2012, en la que se deja constancia de la imposibilidad de ubicar y trasladar al acusado Carlos José Rodríguez Meneses, en virtud de que este ya no reside en la dirección ubicada en Neverí de Bucaral, desconociéndose su actual dirección, resultando infructuosas tales diligencias. Este Tribunal para decidir observa:

La imposibilidad de citación del imputado revela a criterio de quien aquí decide, una conducta rebelde o contumaz, que demuestra su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, ya que en conocimiento como se encuentra del proceso en su contra, no informo su nueva dirección al Tribunal, siendo imposible lograr su citación para dar continuidad al proceso, lo que representa a criterio de quien aquí de decide, una evidente obstaculización del proceso, que impide la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, razón por la cual esta Juzgadora estima procedente y ajustado a derecho dictar Orden de Captura contra el acusado de autos a los fines de asegurar las resultas del proceso.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto De Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR CAPTURA contra el acusado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18581245, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43, 50 y 58 en relación al artículo 8 de las Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 17 y 19 de la Ley Forestales de Suelos y Aguas, artículo 20 ordinal 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 15 de la Ley Orgánica a la Ordenación del Territorio, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido imputado en el sistema SIIPOL, y una vez detenido debe ser inmediatamente puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. EDUARDO FIGUEROA ORTIZ