REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608
ASUNTO : RP01-P-2006-001608

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ROBERT JOSE FIGUEROA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ROBERT JOSE FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la cédula de identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un Mercal que queda en una esquina, hecho por la LIC. MARIAUXILIADORA VELASQUEZ, en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, sobre la base de lo antes expuesto, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos se observa que el ciudadano ROBERT JOSE FIGUEROA ALFONZO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 24 de Enero del año 2007, por considerarlo culpable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concatenación con el artículo 405, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: HEBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL y DARWIN JOSÉ BARRIOS NUÑEZ, imponiéndole la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, procediendo este Juzgado Segundo de Ejecución, a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 21 de Febrero del 2007, dejándose igualmente constancia en la referida decisión que fue detenido el día 30 de Junio del 2006.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de la Primera Detención: el día 30 de JUNIO de 2006, hasta el día 05 de NOVIEMBRE de 2008 (fecha esta en la cual este Juzgado le otorga una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
Desde el día 06 de NOVIEMBRE de 2008 hasta el día 30 de NOVIEMBRE de 2010 (fecha esta en la cual dejo de cumplir con las obligaciones relacionadas con la Formula Alternativa a él otorgada), se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
1° Redención (14-11-08): SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS.
Lapso de la Segunda Detención: el día 03 de MAYO de 2011, hasta el día 11 de MAYO de 2011 (fecha esta en la cual este Juzgado le reanuda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a él otorgada, como lo es Destacamento de Trabajo) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: OCHO (8) DÍAS.
Desde el día 12 de MAYO de 2011, hasta el día 12 de AGOSTO de 2011 (fecha esta en la cual este Juzgado le revoca la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por incumplir las obligaciones impuestas) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: TRES (3) MESES.
Lapso de la Tercera Detención: el día 13 de ENERO de 2012 (fecha esta en la cual es capturado), hasta el día de hoy 10 de JULIO de 2012 se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA (FISICA MÁS REDENCIÓN): CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 05 DE OCTUBRE DE 2015.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ROBERT JOSE FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la cédula de identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un Mercal que queda en una esquina, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 10 de JULIO de 2012: TOTAL DE PENA CUMPLIDA (FISICA MÁS REDENCIÓN): CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS Y FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 05 DE OCTUBRE DE 2015.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.