REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005287
ASUNTO : RP01-P-2008-005287

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JUAN ANTONIO QUINTERO BERMÚDEZ.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede recibido en fecha 18 de JULIO del 2012, emanado del Registrador Civil de Guanta, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado JUAN ANTONIO QUINTERO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.661.854, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JUAN ANTONIO QUINTERO BERMÚDEZ, antes identificado, fue condenado en fecha 05 de Abril del año 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano RAMIRO ANTONIO GUERRA, siendo ejecutada dicha sentencia por este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 23 de Abril del año 2010. Igualmente se puede observar que en fecha: 22 de Diciembre de 2010 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, la cual finaliza el día 23 DE ABRIL DEL AÑO 2012, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JUAN ANTONIO QUINTERO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.661.854, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano RAMIRO ANTONIO GUERRA. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensa pública penal. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JUAN ANTONIO QUINTERO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.661.854, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.