REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000400
ASUNTO : RP01-D-2009-000400

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO
La presente investigación se inició en fecha 28-12-09, siendo las 12 del medio día, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, cumpliendo funciones de patrullaje en el sector Brasil de esta ciudad, observaron a cinco ciudadanos en actitud sospechosa, y al realizarles una revisión corporal, le encontraron a uno de ellos, quien resultó ser adolescente, de estatura baja, piel morena, el cual vestía pantalón bermudas de color beige, guardacamisa de color blanco y gorra de color blanco, un envoltorio de material sintético, de rayas amarillas y blancas, contentivo de residuos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, por lo que en presencia de dos testigos se realizó dicho procedimiento; inmediatamente se le informó que estaba detenido y quedó identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa esta Representación del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Vigente para el momento de los hechos, de igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia del delito antes mencionado, no es menos cierto que se realizaron las diligencias necesarias a los fines de recabar la Experticia Botánica, solicitada a la droga incautada, tal como se evidencia de los oficios FRPA-19F06-1er.C-0211-10, de fecha 24-02-2010, oficio FRPA-19F06-1er.C-01365-10, de fecha 30-06-10, oficio FRPA-19F06-1er.C-01617-10, de fecha 03-08-2010, oficio FRPA-19F06-1er.C-1036-10, de fecha 07-06-2011, circunstancia esta que imposibilita al ministerio público el enjuiciamiento del imputado, toda vez que es imprescindible a los fines de determinar con plena certeza que efectivamente se trataba de la droga denominada marihuana, e igual determinar el peso exactote la sustancia incautada, en consecuencia quien suscribe considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado, en virtud de que no existen evidencia que permitan establecer la existencia de lo incautado por los funcionarios actuantes.
TERCERO
Es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, este Juzgador acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad., conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio remitiendo la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia en la espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Ygnacio José López Arias
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez