REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000211
ASUNTO : RP01-D-2012-000211

JUEZ: ABG. YGNACIO LÓPEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG.

Realizada como ha sido en el día de hoy, Cinco (05) de Julio de Dos Mil Doce (2012), la Audiencia para imponer del motivo de captura, al ciudadano Gxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Detención Preventiva de esta ciudad y la Defensora Pública Penal N° 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA. EL Juez dio inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que en este acto se le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y se le designó a la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Presento en este acto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxquien fuera aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, quien dejan constancia que en fecha 04-07-2012, siendo las 7:45 de la mañana, en labores de patrullaje por el caserío de pantoño por el sector del puente avistamos a un ciudadano a quien al notar nuestra presencia opto por esconderse detrás de un albor, por lo que nos dirigimos y le dimos la voz de alto y tomando la precaución del caso lo interrogamos amparándonos en el contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pero debido al gran nerviosismo lo trasladamos hasta el comando policial donde quedo identificado como xxxxxxxx luego procedimos a efectuar llamada telefónica al centro de coordinación policial con sede en la ciudad de cumana, siendo informado por el detective José Villarroel, quien nos informo que el mencionado ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal de Juicio de Adolescente del Estado Monagas, mediante expediente N° NP01-D-2011-000126, según oficio 1M91911, de fecha 12-09-11, no se especifica el delito, por lo que se procedió a practicar la detención del mismo, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita en este acto, de conformidad con las disposiciones del artículo 61 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, se decline la competencia en el presente caso, al Tribunal de Juicio de Adolescente del Estado Monagas, quien es el Juzgado que requiere al adolescente. Solicito copia simple del acta, es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó: “NO QUERER DECLARAR. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito a este Tribunal realice todos los tramites necesarios a los fines que se efectué el traslado inmediato al ciudadano Gxxxxxxxxxxxxxxxxx, al Estado Monagas, ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a los fines que se le imponga el motivo de su captura y para evitar que se siga violando el principio de libertad personal previsto en el artículo 44, numeral primero de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 de Ley Orgánica de Protección Niño Niña y Adolescente. Es todo”.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia Abg. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue aprehendido por los hechos ocurridos en fecha 04-07-2012, siendo las 7:45 de la mañana, en labores de patrullaje por el caserío de pantoño por el sector del puente avistamos a un ciudadano a quien al notar nuestra presencia opto por esconderse detrás de un albor, por lo que nos dirigimos y le dimos la voz de alto y tomando la precaución del caso lo interrogamos amparándonos en el contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pero debido al gran nerviosismo lo trasladamos hasta el comando policial donde quedo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, luego procedimos a efectuar llamada telefónica al centro de coordinación policial con sede en la ciudad de cumana, siendo informado por el detective José Villarroel, quien nos informo que el mencionado ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal de Juicio de Adolescente del Estado Monagas, mediante expediente N° NP01-D-2011-000126, según oficio 1M91911, de fecha 12-09-11, no se especifica el delito, por lo que se procedió a practicar la detención del mismo, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP; ahora bien, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado incompetente por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de los motivos de su captura, toda vez que éste Tribunal no es competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro al señalar “… la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado …”. Es decir que el Tribunal competente para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es el Tribunal de Juicio de Maturin Sección Adolescentes del Estado Monagas.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del asunto seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Maturin Estado Monagas, según asunto NP01-D-2011-126, nomenclatura del referido tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal de Juicio de Maturín Sección Adolescentes del Estado Monagas, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná, en donde deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, hasta tanto se materialice su traslado hacia el Estado Monagas, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a objeto que reciba en esas instalaciones al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, hasta tanto el organismo correspondiente, canalice lo pertinente y necesario a objeto de trasladarlo y poner a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas, asunto NP01-D-2011-126, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YGNACIO LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO