REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000077
ASUNTO : RP01-D-2010-000077


ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionados: XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX


En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXX Y XXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito cometido en perjuicio de La Colectividad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 05/04/2011, (folios 116 al 120 de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Sanción que consistirá en que los sancionados realicen alguna actividad educativa, laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes, XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, permanecieron privado de su libertad desde el día 19/03/2010 (según Acta de Investigación Penal cursante a los folios 01 y 02 del expediente) hasta el día 20/03/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad (según boletas de libertad cursante a los folios 49 y 50 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de Reglas de conducta por el lapso de Seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenido a la sanción impuesta, estableciéndose que a los sancionados de autos le faltarían por cumplir de dicha sanción el lapso de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días .
TERCERO: A la presente fecha los sancionados no han acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir seis (06) meses de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la Colectividad, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida a saber CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que se insta a que den cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumplen los sancionados el sancionados XXXXXXX Y XXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta, a saber CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Líbrese boleta a Los sancionados, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que deberán consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, ya que se le acordó un plazo para que consigne y no ha dado cumplimiento, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida.. En Cumana; a los treinta (30) días del mes de julio de 2012. .Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.
Abg. Doanlmy Román.