REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000515
ASUNTO: RP11-P-2012-000515

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar del imputado: JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercera en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado: JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 11-02-2012. (Se deja constancia que el representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuicito, de 39 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.888.225, agricultor, nacido el 02-12-72, hijo de Diógenes Rojas y Cecilia de Rojas, domiciliado en: Calle Virgen del Carmen, casa S/N. Detrás del Liceo, del Estado Sucre, quién expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, En las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mi defendido esta involucrado en el hecho imputado, hago mía las pruebas promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad del pruebas, así mismo muy respetuosamente solicito al tribunal se mantenga las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito copia simple, es todo.-

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de droga, quien acusa al ciudadano JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-02-2012, según consta en Acta de Procedimiento Policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Libertador, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 4:10 de la tarde se encontraba realizando patrullaje, por el sector de las calles las Flores, frente a la Farmacia Santa Isabel, avistaron a un ciudadano que vestía franela beige, de estatura mediana contextura gruesa y piel moreno oscura, que al notar la presencia policial se mostró nervioso y lanzo un envoltorio al pavimento que de inmediato se acercaron al sujeto para ver que sucedía., (…)le pedimos la colaboración a un ciudadano que se encontraba también frente a la farmacia pero en el otro lado de la acera para que sirviera de testigo (..) el oficial Rafael Mata en compañía el testigo verificó que lanzó el sujeto y observaron un (01) Envoltorio de tamaño regular elaborado de Material Sintético de Color Amarillo y Negro en su Interior (Un) polvo Blanco al parecer Droga denominada Cocaína; y de acuerdo al resultado de la Experticia 9700-162-T-0280-12, se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, y la misma arrojó un peso de Cuatro Gramos con veinte miligramos (4g con 20 mg), por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual la Representación Fiscal presentó el acto conclusivo y el cual estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.
En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuicito, de 39 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.888.225, agricultor, nacido el 02-12-72, hijo de Diógenes Rojas y Cecilia de Rojas, domiciliado en: Calle Virgen del Carmen, casa S/N. Detrás del Liceo, del Estado Sucre, y expone: “Yo soy inocente, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, eso no es mío es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuicito, de 39 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.888.225, agricultor, nacido el 02-12-72, hijo de Diógenes Rojas y Cecilia de Rojas, domiciliado en: Calle Virgen del Carmen, casa S/N. Detrás del Liceo, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia de presentación. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA