REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001683
ASUNTO: RP11-P-2011-001683

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-001683, seguido al imputado JOSÈ LUÌS SUAREZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Encargada, Abg. Crisser Brito; el Defensor Público Penal Nº 5, Abg. Jesús Mayz, el imputado José Luís Suárez, y la Víctima Elizabeth Maria Bello. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano José Luís Suárez, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Elizabeth Maria Bello. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano José Luís Suárez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Elizabeth Maria Bello, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.375.748; quien expone: el señor José Luís no me ha molestado nuevamente; es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSÉ LUÍS SUÁREZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, de estado civil soltero, nacido en fecha: 12-12-1967, de 46 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, hijo de Hilda Suárez y Juan García, residenciado en: El Valle, sector Campo Alegre, casa s/n, casa de bloques, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

DE LA DEFENSA



Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y de no compartir el tribunal el criterio de la defensa me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano José Luís Suárez, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Elizabeth Maria Bello; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Elizabeth Maria Bello, quien expone: Acepto las disculpas del imputado y sí acepto que el tribunal le de una nueva oportunidad; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse José Luís Suárez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano José Luís Suárez, la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Elizabeth Maria Bello; imputación esta sobre la cual este admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condiciones estas necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: Primero: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y Segundo: cumplimiento de presentaciones, cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ LUÍS SUÁREZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, de estado civil soltero, nacido en fecha: 12-12-1967, de 46 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, hijo de Hilda Suárez y Juan García, residenciado en: El Valle, sector Campo Alegre, casa s/n, casa de bloques, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Elizabeth Maria Bello; imponiéndole por el plazo de Un (01) año, las siguientes: Primero: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y Segundo: cumplimiento de presentaciones, cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del C.O.P.P para el día 23-07-2012, a las 03:00 de la tarde. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente a la medida de presentación impuesta, a los fines del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA