REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001059
ASUNTO: RP11-P-2012-001059

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia de preliminar, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano ISMAEL JOSÉ ROSAL. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado Ismael José Rosal, previo traslado de la Comandancia de la Policía, La Victima: Jesús Ramón Centeno y Luís Miguel Durrego Zerpa junto a su representante legal Abg. Lodemar José Hernández Vizcaíno, los defensores Privados Abg. Gladys Lugo y Anyerson José Velásquez Moreno, La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente en este acto al ciudadano, ISMAEL JOSÉ ROSAL, encuadrando los hechos ocurridos en los tipos penales de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAMON CENTENO, LUIS MIGUEL DURREGO ZERPA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ISMAEL JOSÉ ROSAL, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, que se ratifique la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ISMAEL JOSÉ ROSAL, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 11.968.489, de oficio Mecánico, nacido el 12-11-1972, hijo de Ismael Obando y Vidalina Rosal, domiciliado en Barrio Hoyote, Calle Principal, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quien expone “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”, es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Gladys Lugo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, así mismo solicito se revise la medida impuesta por cuanto han cambiado los motivos por los cuales se le decretó la misma”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ISMAEL JOSE ROSAL, por encontrarse incurso en la presenta comisión de los delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAMON CENTENO, LUIS MIGUEL DURREGO ZERPA Y EL ESTADO VENEZOLANO, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en acta de Denuncia de fecha 11-03-2012, realizada por el ciudadano CENTENO MARCANO JESÚS RAMÓN, víctima en el presente procedimiento; por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Casanay, Estado Sucre, quien expuso: “Yo me encontraba en un entierro de un amigo en el caserío Cangrejal, Municipio Andrés Mata, y cuando me desplazaba en mi vehiculo camión, color blanco, placa 10NIAD, marca Cheyene, en compañía de un amigo de nombre Luís Zerpa, en la vía que conduce hacia el sentido Casanay, un carro Corolla, color blanco, impacto con mi carro, del carro antes referido se bajo el copiloto un flaco, estatura mediana, color moreno, se bajo agresivo y comenzó a amenazarme diciéndole al conductor un moreno, medio gordito que sacara la pistola y me diera un tiro, yo me baje del carro e igualmente el compañero que venia conmigo para hablar con ellos, inmediatamente el conductor saco una pistola y me apunto, yo agarre al flaco copiloto y lo puse de escudo, forcejeando con el , para que no me diera un tiro, , después lo empuje hacia el y salimos corriendo, luego el copiloto se monto en el camión y lo arranco. Las personas del lugar nos prestaron apoyo y casi inmediatamente venían una comisión motorizada de la policía municipal integrada por cuatro funcionarios, les informamos de lo ocurrido y ellos interceptaron el vehiculo corolla, deteniendo al chofer que fue el que me saco la pistola, ellos al revisarlo le encontraron la pistola con la que me había amenazado, a escasos diez metros, el otro sujeto dejo mi vehiculo y se fue a la fuga..”; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual la representación fiscal presentó el acto conclusivo y el cual estima acreditado este Tribunal, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa.
Asimismo se acuerda revisar y sustituir la Medida Privativa de Libertad al acusado de autos, por una medida menos gravosa, es decir, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal y propongo como la reparación del daño causado a las victimas presentes en sala la cantidad de quince mil bolívares (bs. 15.000,00); es todo.


DE LAS VICTIMAS Y SU REPRESENTANTE LEGAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano JESUS RAMON CENTENO, victima en la presente causa, quien expone: Acepto las disculpas y el monto total ofrecido por el acusado como reparación total del daño causado, ya que efectivamente tal y como se lo manifesté a la representación fiscal, que el acusado presente en la sala no tenia intención de robarme el camión, por eso estoy de acuerdo que se me repare el daño ocasionado, por lo que recibo en este acto en dinero efectivo la cantidad de siete mil quinientos bolívares (bs. 7.500,00). Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano LUIS MIGUEL DURREGO ZERPA, victima en la presente causa, quien expone: Acepto las disculpas y el monto total ofrecido por el acusado como reparación total del daño causado y ratifico lo dicho por el ciudadano Jesús Centeno, por lo que recibo en este acto en dinero efectivo la cantidad de siete mil quinientos bolívares (bs. 7.500,00). Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho al Abg. Lodemar Hernández, quien expone: No me opongo a lo ofrecido y las disculpas realizadas por el acusado a mi representado.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, ni en relación a la reparación del daño causado, que han aceptado las victimas libremente en la sala de audiencia en atención a los establecido en el articulo 43 del con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, y en consecuencia se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento”; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse ISMAEL JOSÉ ROSAL; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ISMAEL JOSÉ ROSAL, por encontrarse incurso en la presenta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAMON CENTENO, LUIS MIGUEL DURREGO ZERPA Y EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, y aunado a ello el acusado realizó una oferta de reparación del daño causado por el delito y manifestó su compromiso de someterse a las condiciones impuestas, condiciones estas necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, una vez cumplida la formalidad de la reparación del daño causado en su totalidad, y la cual fue recibida por las víctimas a su cabal satisfacción, es por lo que se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Ciento Veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ISMAEL JOSÉ ROSAL, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 11.968.489, de oficio Mecánico, nacido el 12-11-1972, hijo de Ismael Obando y Vidalina Rosal, domiciliado en Barrio Hoyote, Calle Principal, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAMON CENTENO, LUIS MIGUEL DURREGO ZERPA Y EL ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Ciento Veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de esta ciudad. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04 de Julio del Año 2.013, a las 02:00 de la tarde. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente a la medida de presentación impuesta, a los fines del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA