REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001061
ASUNTO: RP11-P-2012-001061

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del acusado ISAURO JOSE LUNA VELASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la Defensora Abg. Amagil Colón en sustitución de la Abg. Annia Núñez, el imputado ISAURO JOSÉ LUNA VELÁSQUEZ (previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad). Seguidamente el juez advierte a las parte que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio y que no podrán tocarse puntos propios de juicio oral.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ISAURO JOSÉ LUNA VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ANDRIS JOSÉ HERNÁNDEZ AGUILERA, ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en la cual solicito que el presente acto conclusivo sea admitido al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le cedió la palabra al acusado ISAURO JOSÉ LUNA VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 5.593.844 natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 18-05-1957, soltero, obrero hijo de Maria Velásquez y Isauro Catalino Luna, residenciado en la Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 92 Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estafo Sucre; quien expone: me acojo al Precepto Constitucional.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón quien expone: Solicito la desestimación de la acusación fiscal en virtud que no existe elementos de convicción en contra de mi defendido ni testigos presénciales del hecho, Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y los alegatos de la Defensa Pública; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ISAURO JOSÉ LUNA VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ANDRIS JOSÉ HERNÁNDEZ AGUILERA; y por considerar que la misma cumple con los demás extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ordinal 2º y 9º Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en acta policial, de fecha 12 de Marzo del 2012, suscrita por el Funcionario Daniel Abache quien expone: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche me encontraba en las instalaciones del comando cuando recibí llamado de parte de la Centralita de Guardia Oficial Wendy Millan para que me trasladara hasta el CDI de Playa Grande, ya que en el mismo se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, procediéndome a trasladarme al sitio en compañía de oficiales agregados, y una vez en el CDI nos informo el portero de guardia y la enfermera que el ciudadano que se encontraba dentro de la sala en short y estaba encerrado en el baño y estaba herido en la pierna izquierda por arma de fuego y que también presuntamente fue el que mato al ciudadano en la calle principal de Playa Grande, tomando en cuenta la información y con la seguridad del caso se procedió a entrar a la sala antes mencionada y procedió abrir el baño el cual estaba cerrado con seguro y luego se le indico al ciudadano que abriera la puerta, se procedió hacer uso de la fuerza para entrar donde el mismo abrió la puerta, practicándole la inspección corporal luego de la advertencia preliminar, no encontrándole nada oculto, pero en vista de los hechos ocurridos en la calle principal de Playa Grande, detienen al ciudadano imponiéndoles de sus derechos y solicitando tanto al portero como a la enfermera tomarle entrevista los cuales no accedieron por temor, también proceden a trasladar al detenido al Hospital de ésta ciudad para que recibiera atención médica y al momento de bajarlo en el hospital dos ciudadanos nos manifestaron que esa persona era quien mato a su hijo y a su hermano, posteriormente lo identifican como Isauro José Luna Velásquez; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado del procedimiento de admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal siendo ISAURO JOSÉ LUNA VELÁSQUEZ, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: oída la admisión de los hechos de mi representado, solicito la imposición de la pena con las rebajas correspondientes; es todo.

CÁLCULO DE LA PENA

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado ISAURO JOSÉ LUNA VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ANDRIS JOSÉ HERNÁNDEZ AGUILERA; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado:
El artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, establece para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, una pena comprendida entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto el mismo admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con rango , valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable en un tercio, tenemos pues, que se rebajara un tercio de la pena a imponer que sería de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, quedando la misma en definitiva en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se Condena al Ciudadano ISAURO JOSÉ LUNA VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 5.593.844 natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 18-05-1957, soltero, obrero hijo de Maria Velásquez y Isauro Catalino Luna, residenciado en la Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 92 Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estafo Sucre; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ANDRIS JOSÉ HERNÁNDEZ AGUILERA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA