REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CARÚPANO, 11 DE JULIO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003233
ASUNTO: RP11-P-2012-003233


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia del día, 10 de Julio de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo H; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado en el presente asunto seguido al ciudadano: OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal Segundo el Ministerio Público: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEYDIS VIRGINIA MILLAN BERMUDEZ; una vez revisadas las actuaciones presentadas en fecha 09 de julio del presente año por los funcionarios de la policía del estado; considera esta representación fiscal que no existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ halla incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la libertad sin restricción de los mismos, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, venezolano, de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.731.619, nacido en fecha 18-02-1.978, hijo de Octavio Gómez y Francisca Díaz, de profesión u oficio Soldador y domiciliado en: Sector Gran Poder de Dios, san Martín, casa s/n, cerca de la bodega de Goyo, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público quien expuso: “No me opongo a la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia estoy de acuerdo con la solicitud de libertad sin restricciones, es todo.” Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Carúpano y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien presenta al ciudadano: OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEYDIS VIRGINIA MILLAN BERMUDEZ, y asimismo solicita se le decrete Libertad sin Restricciones; así como de los alegatos esgrimidos por La defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no se encuentran elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgador considera que efectivamente no estamos en presencia de hechos punibles que merezcan pena privativa de libertad, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas NO emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de auto es presunto autor o responsable de delito alguno por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Juzgador considera que el ciudadano OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, no se encuentran incurso en acto alguno que se considere como delito alguno, en consecuencia se acuerda Libertad Sin Restricciones.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: Libertad Sin Restricciones en contra del imputado OCTAVIO RAFAEL GOMEZ DIAZ, venezolano, de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.731.619, nacido en fecha 18-02-1.978, hijo de Octavio Gómez y Francisca Díaz, de profesión u oficio Soldador y domiciliado en: Sector Gran Poder de Dios, san Martín, casa s/n, cerca de la bodega de Goyo, Municipio Benítez del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.