REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001915
ASUNTO: RP11-P-2010-001915

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ART. 45

Realizada como ha sido la audiencia preliminar del día 06 de julio de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Luís Rafael Orsetti, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2010-001915, de conformidad con lo establecido con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal seguido al imputado CASTRO JOSE FERMIN YAÑEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YECCELINA DEL VALLE GARCIA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Defensor Público, Abg. Amagil Colon; La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Segunda, Abg. Crisser Brito, El imputado Castro José Fermín Yañez y La Victima Yeccelina Del Valle García. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 11-10-2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quién expone: “Visto que mi representado, CASTRO JOSE FERMIN YAÑEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YECCELINA DEL VALLE GARCIA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11-10-2010, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; asimismo solicito se oficie al SIIPOL, a fin de que algún registro en contra de mi representado sea borrado, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CASTRO JOSE FERMIN YAÑEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 11-10-2010; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el imputado CASTRO JOSE FERMIN YAÑEZ, cumplió de manera satisfactoria con el periodo a prueba, y cumplió con el un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YECCELINA DEL VALLE GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CASTRO JOSE FERMIN YAÑEZ, venezolano, de 36 años edad, Nacido en fecha 23-11-75, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 15.883.242, hijo de Castro Marcelino Fermín y Soraida Yañez Fermín, domiciliado en: Calle Cuatro, Casa N° 19, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YECCELINA DEL VALLE GARCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Así se decide Cumplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez


El Secretario Judicial,

Abg. María Magdalena Acosta