REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002789
ASUNTO: RP11-P-2010-002789

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido a audiencia del día; 18 de julio de 2012, donde se constituyó en la Sala de audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por la Jueza, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Luís Rafael Orsetti, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto, de conformidad con lo establecido con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal seguido al imputados MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articuló 31 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales encargado de la Fiscalía Segunda en Defensa Ambiental del estado Sucre Abg. Juan Pablo Bencomo, y la defensa Privada abg. Kruschov Pérez. No encontrándose presentes el imputado Miguel José Rojas Bonillo. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 16/05/2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. Kruschov Pérez, quién expone: “Visto que mi representado, Miguel José Rojas Bonillo, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16-05-2011, tal y como se desprende de la factura y el recibo conforme de la donación de un filtro de agua al Colegió de la Llanada de Guiria, así como el cumplimiento de las presentaciones tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el fiscal del Ministerio Publico y expone: “Visto que efectivamente se cumplió con las condiciones establecidas por el tribunal en cuanto a la suspensión condicional de proceso del imputado identificado en autos, esta representación fiscal no presenta observación alguna a lo acordado de las referidas condiciones es por lo que solicito al tribunal que una vez verifique al sistema a través del sistema las condiciones impuestas, emita su pronunciamiento respectivo, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Miguel José Rojas Bonillo, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 16-05-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el imputado Miguel José Rojas Bonillo cumplió de manera satisfactoria con la donación impuesta y con el un régimen de presentaciones cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articuló 31 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO, venezolano, natural de Camino de Guiria, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.8854.642, nacido en fecha 02-10-60, profesión u oficio: chofer, hijo de José Isabel Rojas y Rufina Bonillo, domiciliado en Camino de Guiria, Calle Principal casa sin numero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articuló 31 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La secretario Judicial,

Abg. Claudia Figueroa