REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002603
ASUNTO: RP11-P-2010-002603

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ART. 45

Realizada como ha sido la audiencia especial del día hoy, 25 de Julio de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado: YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves previsto y sancionado 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente "Omisis". Acto seguido se verificó la presencia de las partes. Estando Presente en sala La Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon y el imputado. Ydaner José Rodríguez No Estando Presente La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y de la Victima plenamente identificada en autos. Se deja Constancia que se dejo trascurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiceron acto de presencia los indicados como ausentes. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 08-04-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quién expone: “Visto que mi representado, YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves previsto y sancionado 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente "Omisis", cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 08-04-2011, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 08-04-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el imputado YDANER JOSE RODRIGUEZ GARCIA, cumplió de manera satisfactoria con el periodo a prueba, y cumplió con el un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, y vista la reiterada incomparecencia de la victima del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves previsto y sancionado 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente "Omisis", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado YDANER JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 06/08/1980, titular de Cédula de Identidad Nº 14.977.434, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana García y José Rodríguez, y domiciliado en calle 8 de enero, casa S/N Tacoa, cerca la bodega de la Señora Arellis, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves previsto y sancionado 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente "Omisis"; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Notifíquese a La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y a la Victima. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial,


Abg. Claudia Figueroa.