REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 03 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003010
ASUNTO: RP11-P-2012-003010


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia del día veinte y ocho (28) de Junio de 2.012, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado del Secretario de guardia Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado LUIS ANTONIO CORTESIA RODRÌGUEZ, presuntamente incursos en la Comisión de los delitos de: PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E IMNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 405 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con los articulo 77 ordinal 2º, articulo 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña: "Omisis". Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado LUIS ANTONIO CORTESIA RODRÌGUEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien el Tribunal procede a preguntarle, si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no tener como abogado de confianza, En este acto el Tribunal le informa que el Estado se le asigna un defensor público y es la Abg. Siolis Crespo, el cual se hace pasar a la sala y quien expone a viva voz: acepto la defensa conferida por el ciudadano LUIS ANTONIO CORTESIA RODRÌGUEZ, y juro cumplir fielmente con las atribuciones aquí conferidas. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano LUIS ANTONIO CORTESIA RODRÌGUEZ, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E IMNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 405 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con los articulo 77 ordinal 2º, articulo 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña: "Omisis". En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-06-2012, identificando en ese momento al imputado como LUIS ANTONIO CORTESIA RODRÌGUEZ, , informándole el motivo por lo cual queda detenido, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de el imputado LUIS ANTONIO CORTESIA RODRÌGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 1º, 2º, 3º y 5º, y artículo 252 numeral 1, y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción dan cuenta de que dicho ciudadano es autor de dichos delito. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem. y por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la victima: RAMON ANTONIO AVILA, titular de la cedula de identidad Nª 12.287.840 y con domicilio en sector el Lirio, casa Nº 118, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: no deseo declarar. Es todo Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse LUIS ANTONIO CORTESIA RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Cumana, de 43 años de edad, nacido en fecha: 07-03-1969, de profesión pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-11378.491, hijo de: Luís Manuel Cortesía y Evelia Margarita Rodríguez, residenciado: En la Esmeralda, sector el relleno, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien expone: yo venia saliendo de la parte de Guayacán con mis tobos y veo a tres personas metidas en el carro y conocí a dos, veo cuando meten en el carro a la niña y yo conocí a dos personas y ellos me conocieron y pensé que hacen estos por aquí yo veo a dos que montaron a la niña que montaron a la niña en un capric marrón y me dio curiosidad y agarre un taxi y los seguí y estaba detrás del circo y cuando llegue ví al chofer y conocí al chofer y ví cuando la sacaron a la niña y la tiraron al monte yo me fui para mi casa y le conté a mi mujer, y después la policía fue a buscarme y yo les dije los que había visto“ es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal, esta defensa se decrete la libertad inmediata y sin restricciones de mi defendido por no encontrarse el mismo incurso en este delito, por no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido toda vez que no están dados los supuestos previsto en los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia contradicción en las declaraciones de los presuntos testigos referenciales, las cuales no arrojan ninguna responsabilidad de mi defendido, considero que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, cada destacar que a mi representado lo amparo en principio de presunción de inocencia y estado de libertad por lo que en aras de garantizar el debido proceso, solcito se acuerda la libertad o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo solicito copia simple de acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, donde solicita se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º y 5º y artículo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de el imputado LUIS ANTONIO CORTESIA RODRÌGUEZ, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E IMNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 405 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con los articulo 77 ordinal 2º, articulo 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña: "Omisis"; así mismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita la Libertad sin restricciones, o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión los delitos de PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E IMNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 405 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con los articulo 77 ordinal 2º, articulo 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña: "Omisis", y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 22-06-2012, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor de los hechos punibles señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 01 y su vuelto Acta de Denuncia, de fecha 22-06-2012, realizada por la Ciudadana "Omisis", ante el Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, mediante la cual expone: resulta que el día de hoy 22-06-2012, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, mi prima de nombre "Omisis", salio de la casa de mi abuela de nombre "Omisi", a llevarle un dinero a mi tía de nombre "Omisis" quien es su mamá y hasta la presente hora no se ha sabido nada de mi prima "Omisis", y ella no acostumbra a pasar tantas horas en la calle, toda mi familia la ha buscado por los hospitales, Policía, Bomberos y diferentes partes de la ciudad no dando con su paradero, una señora que vive en la segunda calle del sector el lirio, de nombre Reina, comunico que había visto a la niña, con un señor, mayor de edad, de color de piel negro, hediondo a pescado, y los mismos se habían bajado de un autobús por el sector los molinos de esta ciudad, desconociendo su paradero…; Al folio 05, Acta de Investigación Penal, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, donde se procede a incluir ante el sistema computarizado en calidad de solicitada a la adolescente "Omisis"; Al folio 06 y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia de entrevista realizada a la Ciudadana Obdalis Maria moya, quien manifestó ser la progenitora de la adolescente "Omisis", entregandole citación para acudir a rendir declaración ante la oficina, así como entrevista realizada a la Ciudadana REINA JOSEFINA SÀNCHEZ DE LUGO, manifestando la misma haber observado a la adolescente mencionada como víctima en la presente causa, bajándose de un autobús, acompañada de un sujeto desconocido, a la altura del sector los molinos cerca del circo HOLYDAY…; Al folio 07 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, quienes se trasladaron al sector el Lirio de esta Ciudad, realizando entrevista a las ciudadanas Naire Carolina Reyes, Carmen Amalia Martínez, con el Adolescente "Omisis" y Reina Josefina Sánchez; Al folio 08 y su vuelto, folio 09 y su vuelto; Al folio 10 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 23-06-2012, realizada por la ciudadana CARMEN AMALIA MARTÌNEZ OLIVEROS; donde narran de manera detallada las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 11 y su vuelto y folio 12 Acta de Entrevista, de fecha 23-06-2012, realizada por el ciudadano ELIEZER DEL JESÙS AVILA; donde narra de manera detallada las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 13 y su vuelto y folio 14 Acta de Entrevista, de fecha 23-06-2012, realizada por la ciudadana REYNA JOSEFINA SÀNCHEZ; donde narra de manera detallada las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; Al folio 15 y su vuelto Acta de investigación Penal, de fecha 24-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano; Al folio 16 y su vuelto, Acta de Inspección Técnica Nº 1075, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, en la avenida universitaria sector los molinos, vía pública, adyacente a la intersección de la avenida circunvalación Sur vía Tacoa, Carúpano. Estado Sucre; Al folio 17 y su vuelto Acta de Entrevista, de fecha 24-06-2012, realizada por el ciudadano MAGALVER JOSÈ R`DRÌGUEZ; donde narra circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan. Al folio 19 y su vuelto, Acta de Inspección Nº 1067, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano; Al folio 21 y su vuelto, folio 22, Acta de Entrevista, de fecha 25-06-2012, realizada por el ciudadano LEÒN MENDOZA JOEL ANTONIO; donde narra circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan; Al folio 23 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 25-06-2012, realizada por el ciudadano LEONARDO JESÙS MARTÌNEZ; donde narra circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan; Al folio 24 y su vuelto Acta de investigación Penal, de fecha 25-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano; Al folio 25 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 25-06-2012, realizada por el ciudadano MOYA MUNDARAY OBDALIS MARIA; donde narran de manera detallada las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; Al folio 26 y su vuelto y folio 27, Acta de Entrevista, de fecha 25-06-2012, realizada por el ciudadano LOPEZ SANTOS GENOVEVO; donde se narra circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan; Al folio 28 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 25-06-2012, realizada por el ciudadano EFIGENIA RIVERA; donde se narra circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan; Al folio 29 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 25-06-2012, realizada por el ciudadano WILMER RAFAEL RIVERA; donde se narra circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan; Al folio 30 y su vuelto Acta de investigación Penal, de fecha 25-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano; Al folio 31 y su vuelto, folio 32 y su vuelto, y folio 34, Acta de Entrevista, de fecha 25-06-2012, realizada por el ciudadano YESICA DEL VALLE GARCÌA; donde se narra circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan; Al folio 35 y su vuelto Acta de investigación Penal, de fecha 25-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, donde se identifica a través de los registros al Ciudadano CORTESIA RODRÌGUEZ LUIS ANTONIO; Al folio 36, reseña fotográfica, del ciudadano CORTESIA RODRÌGUEZ LUIS ANTONIO; Al folio 37 y su vuelto, Acta de investigación Penal, de fecha 26-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trasladan hacia la población La Esmeralda , a fin de ubicar al ciudadano CORTESIA RODRÌGUEZ LUIS ANTONIO, dejándose constancia de las diligencias realizadas; Al folio 38. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, colectadas y relacionada con los hechos que se investigan; Al folio 39 Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, colectadas y relacionada con los hechos que se investigan; Al folio 40 Acta de Inspección Técnica, de fecha 26-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano; Al folio 41 Reconocimiento Nº 309, de fecha 26-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano; Al folio 42 y su vuelto, 43 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 26-06-2012, realizada por la ciudadana INES VICTORIA GUERRA GONZÀLEZ; donde se narra circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan; Al folio 47 y su vuelto Acta de Inspección Técnica, de fecha 26-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano; Al folio 48 Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, colectadas y relacionada con los hechos que se investigan; Impresiones fotográficas cursante a los folios 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58; Al folio 59 Reconocimiento Nº 40, de fecha 27-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano; Al folio 61 Memorandum Nº 9700-226-727, de fecha 27-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano; Al folio 62 Memorandum Nº 9700-226-4490, de fecha 27-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano; Al folio 63 y su vuelto Acta de Investigación Penal, de fecha 26-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, impresiones fotográficas, a los folios 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 al 78 y demás actuaciones que cursan insertas al expediente. Ahora bien, por todos y cada uno de estos elementos de convicción, considera quien como Juez suscribe, que pudiéramos estar ante los hechos punibles imputados por el Ministerio Publico como de los delitos de PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E IMNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 405 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con los articulo 77 ordinal 2º, articulo 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña: "Omisis", por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 250 pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 250 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, en donde se puso en peligro no solo la propiedad sino también el bien mas preciado como lo es la vida, por lo que se considera que no solo el peligro de fuga esta en evidencia sino el de obstaculización del proceso, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y artículo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad, solicitada por el Defensor, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia por considerar que la privación ilegitima de libertad, es un delito permanente, no interrumpiendo el tiempo de perpetración del hecho; y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: LUIS ANTONIO CORTESIA RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Cumana, de 43 años de edad, nacido en fecha: 07-03-1969, de profesión pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-11378.491, hijo de: Luís Manuel Cortesía y Evelia Margarita Rodríguez, residenciado: En la Esmeralda, sector el relleno, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E IMNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 405 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con los articulo 77 ordinal 2º, articulo 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la niña: "Omisis", todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º. 3º y 5º y artículo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin restricciones y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensora Pública Penal, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comisario del CICPC subdelegación Carúpano, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dirigida el Director del Internado Judicial penal de esta ciudad, quien deberá resguardar la integridad física del imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta el Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo El Secretario Judicial

Abg. Alissón Pernia.