REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003127
ASUNTO: RP11-P-2012-003127

RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia del día 4 de Julio de 2012, donde se constituyó en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-003127, seguida al Imputado: CARLOS LUIS RAMIREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez; el imputado Carlos Luís Ramírez, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de drogas quien expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ, conforme a lo establecido en los articulo 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una vez oído el mismo, se me permita preguntar y repreguntarlo, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser CARLOS LUIS RAMIREZ, Venezolano, natural Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-08-1.986, titular de Cédula de Identidad Número V- 19.227.266, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Celia Ramírez y padre desconocido, y domiciliado en: Río seco del Charcal, casa S/N, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Esa Droga era para mi consumo, es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto a CARLOS LUIS RAMIREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/07/2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). Asimismo, solicito se le decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2, y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, el cual establece una pena entre 8 y 12 años de prisión, que como puede observarse es de suficiente entidad, lo que podría intimidar al imputado, no solamente para fugarse sino para ocultar y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, aunado al hecho de que el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece que hay peligro de fuga para los hechos cuyas penas son superior en su limite máximo a 10 años, así mismo también prevalece el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, son delitos que atentan contra la colectividad; básicamente, contra la salud y la vida de las personas y en cuanto al peligro de obstaculización se hace presente ya que hay la presunción que el imputado pudiera influir sobre los funcionarios y testigos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, de igual modo solicito se califique la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo” Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Publico Penal, Abg. Amagil Colon, quien expone: : Oída la pretensión fiscal solicito se decrete a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que nos encontramos en la etapa de investigación y no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo, aunado a que el mismo posee su domicilio en la jurisdicción del tribunal no configurándose así el peligro de fuga y obstaculización de la verdad, y no existe en el presente asunto experticia química que determine si es una sustancia estupefaciente o psicotrópica, aunado a que mi representado no posee antecedentes, finalmente solicito se realice evaluación toxicologica al imputado, toda vez que han señalado en la sala de audiencias ser consumidores y por ultimo solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º y 5º y artículo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado CARLOS LUIS RAMIREZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oída la declaración de los imputados, y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo lo manifestado por los imputados; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 02-07-2012, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Procedimiento, de fecha 02-07-2012, suscrita por los Funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial general José Francisco Bermúdez, en la cual se deja constancia de que: en esa misma fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, efectuando labores patrullaje, en el centro de la ciudad… cuando por la calle Carabobo específicamente a la altura de la plaza Colon, visualizamos a un ciudadano el cual estaba recostado del kiosco de venta de periódicos frente de la iglesia santa catalina, el mismo al notar nuestra presencia opto una actitud nerviosa por lo que procedimos a indicarle que se le iba a realizar una revisión corporal…. Y se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón jeans color negro que vestía un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y cuatro envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde que por su olor fuerte se presume sea la droga denominada marihuana…. Acta de Entrevista, de fecha 02-07-2012, cursante al folio 04 y su vuelto, rendida por el testigo del procedimiento ciudadano Miguel Aquiles Rivas Rojas. Acta de Entrevista, de fecha 02-07-2012, cursante al folio 05 y su vuelto, rendida por el testigo del procedimiento ciudadano Pedro Rafael Torres Pérez. Acta de Aseguramiento, de fecha 02-072012, cursante al folio 09, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada la cual resulto ser un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y cuatro envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde que por su olor fuerte se presume sea la droga denominada marihuana, por lo cual se procede a realizarle pesaje en el C.I.C.P.C, Sub Delegación Carúpano en presencia del funcionario Christian González, arrojando un peso bruto de tres gramos con seiscientos miligramos de Marihuana y tres gramos con seiscientos miligramos de Cocaína. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 02-072012, cursante al folio 10 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el presente procedimiento la cual resulto ser un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y cuatro envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde que por su olor fuerte se presume sea la droga denominada marihuana. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-072012, cursante al folio 11 y su vuelto, mediante el cual se deja, remiten las actuaciones y dejan constancia de las diligencias practicadas. Inspección N 1123, de fecha 03-072012, cursante al folio 12, realizada al sitio del suceso. Memorandum 9700-226-750, de fecha 03-07-2012, cursante al folio 14 en el cual se deja constancia que el imputado de autos aparece registrado. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que Considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la realización de la Evaluación Toxicológica al imputado de autos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREVENTIVA DE LIBERTAD de CARLOS LUIS RAMIREZ, Venezolano, natural Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-08-1.986, titular de Cédula de Identidad Número V- 19.227.266, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Celia Ramírez y padre desconocido, y domiciliado en: Río seco del Charcal, casa S/N, cerca del Mercal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.