REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003474
ASUNTO: RP11-P-2012-003474


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR



Celebrada como ha sido el día de hoy, 30 de Julio de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: EDUARDO JOSE MARTÍNEZ VALLERA Y SAMANTHA DEL CARMEN CUMANA CRESPO Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez, los Imputados previos traslados de la Comandancia de la Policía de Carúpano y la defensa pública penal de guardia. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que se designa a la defensa pública penal de guardia en la persona de la Abg. Amagil Colon, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.


DEL FISCAL

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: EDUARDO JOSE MARTÍNEZ VALLERA Y SAMANTHA DEL CARMEN CUMANA CRESPO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos de fecha 29/07/2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, toda vez que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser estos hechos de reciente data; es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO



Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero como: EDUARDO JOSE MARTÍNEZ VALLERA, venezolano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.126.650, funcionario policial, nacido el 13-03-1990, hijo de Magalys Vallera y Edgar José Martínez, Adrián, domiciliado en el sector San Martín, por la Placita, casa S/N cerca de la Bloquera, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: yo estaba en la fiesta de Guiria de la playa, y me vine porque tenia hambre y vine a comprar hamburguesa y me iba hacia mi casa cuando iba cerca de la CANTV me consigo tres funcionarios y me piden los papeles de la moto y me dicen vamos para el comando y yo le dije que por y me dijo si quieren que te suerte dame cinco palos, yo le dije toma 300 bolívares para que compre los refrescos, luego me monto en la camioneta y me dio varias vueltas por el centro, y cuando me llevo para el comando le pedí el acta de retención de la moto y luego me dijo esto es tuyo y lanzo una caja de fósforo con una droga, también se perdió una cadena con un peso de 72 gramos, yo tengo problemas con el funcionario Juan Bravo, y la comandancia general sabe del caso, yo soy funcionario pero estoy suspendido por un problema con un cheque. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la segunda de los imputados, quien dijo ser SAMANTHA DEL CARMEN CUMANA CRESPO, venezolano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V-21.012.640, estudiante, nacido el 05-10-1991, hijo de Nodaida Josaefina Crespo de Cumana y Ramon Cumana Diaz, domiciliado en la Avenida Perimetral, frente el modulo de la Policía Municipal, hacia cerrito, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten como responsable del hecho imputado, Solicito copia de la presente acta que se levanta. Es todo.



DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos: EDUARDO JOSE MARTÍNEZ VALLERA Y SAMANTHA DEL CARMEN CUMANA CRESPO, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo oída la declaración del imputado los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Ahora bien visto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 28/07/2012, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano EDUARDO JOSE MARTÍNEZ VALLERA Y SAMANTHA DEL CARMEN CUMANA CRESPO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas,, atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta policial de fecha 29/07/2012, suscrita por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Acta de aseguramiento s/n de fecha 29-07-20122, suscrita por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de que la sustancia incauta dio un peso bruto de 06 gramos de marihuana. Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, en la cual dejan constancia del dinero incautado. Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, en la cual dejan constancia de la sustancia incautada. Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia que revieron del IAPES Comando Policial Bermúdez, actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos. Acta de Inspección técnica N° 1305-2012, suscrita por funcionario del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la inspección realizada al vehiculo tipo moto. Reconocimiento legal, N° 322.-12, suscrita por funcionario del CICPC subdelegación Carúpano, realizada al dinero y a al vehiculo tipo moto incautada. Reconocimiento legal, N° 379-12, suscrita por funcionario del CICPC subdelegación Carúpano, realizada al dinero incautado. Considera este Juzgador, que la Medida de Coerción personal, solicitada en contra de los imputados, por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; por lo que se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, declarándose de esta manera con lugar la solicitud fiscal. De las presente actuaciones se observa que la aprehensión del imputado se produjo en supuesto flagrante y así se declara, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena que se ventile el presente asunto por el procedimiento de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDUARDO JOSE MARTÍNEZ VALLERA, venezolano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.126.650, funcionario policial, nacido el 13-03-1990, hijo de Magalys Vallera y Edgar José Martínez, Adrián, domiciliado en el sector San Martín, por la Placita, casa S/N cerca de la Bloquera, Municipio Bermúdez, y SAMANTHA DEL CARMEN CUMANA CRESPO, venezolano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V-21.012.640, estudiante, nacido el 05-10-1991, hijo de Nodaida Josaefina Crespo de Cumana y Ramon Cumana Diaz, domiciliado en la Avenida Perimetral, frente el modulo de la Policía Municipal, hacia cerrito, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presenta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, consistente en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre,. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policía de Carúpano, informándole de lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE VELÁSQUEZ




EL SECRETARIO JUDICIAL,

LAIMALIA MOYA